Ordenanza Nº 1029/94
Reglamentando animales sueltos en la via publica
H. Concejo Deliberante Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2675/93
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 1029/94
ARTICULO lº: Todo canino que fuera hallado en la vía pública, sin guarda alguna será erradicado por la autoridad de aplicación y control, manteniéndose en depósito con cargo a su poseedor por el término de 96 horas corridas en la que podrá solicitar la devolución acreditando su propiedad o tenencia.
ARTICULO 2º: El propietario de todo canino suelto o mordedor, o capturado en la vía pública por primera vez, deberá abonar la cantidad de $ 20,00.- o su equivalente al 10% de un sueldo básico del empleado municipal. Si es reincidente se duplicará su valor y a la tercera vez se le retirará definitivamente el animal.
ARTICULO 3º:Vencido el plazo del derecho a devolución, la autoridad de aplicación y control podrá disponer del animal incautado ya sea para: a) Su entrega al particular que lo solicite, comprometiéndose a su cuidado, b) Su entrega con fines científicos.- c) Aplicación del Artículo 12º de la Ley de Profilaxis Contra la Rabia, 8056/73, con el conocimiento de la entidad protectora de animales.- ARTICULO 4º:El propietario de un animal mordedor deberá hacerse cargo del gasto ocacionado a la persona mordida, por daño directo a su persona, vestimenta, daños cometidos a su propiedad, tratamiento médico, y en su caso, salarios caídos durante los días de reposo del tratamiento. ARTICULO 5º:Todo propietario de un animal mordedor deberá abonar al Municipio, la cantidad de $ 50,00.-o su equivalente al 15% de un Sueldo Básico del Empleado Municipal.- en concepto de control municipal de animal mordedor.- Si es reincidente se duplicará el mismo y a la tercera mordedura se le retirará definitivamente el animal. ARTICULO 6º:Todo canino podrá permanecer en la vía Pública solamente acompañado por su propietario o cuidador, sujeto por una correa y con su correspondiente certificado de vacunación antirrábica.- En caso de animales rebeldes y/o agresivos, deberán llevar el respectivo bozal. ARTICULO 7º:Se llevará un registro donde constará: a)Notificaciones a propietarios de animales sueltos.- b)Notificaciones a propietarios de animales capturados. c)Notificaciones a propietarios de animales mordedores.- ARTICULO 8º:Los fondos recaudados se afectarán al mantenimiento de las instalaciones de S.A.P.A., gastos de personal, personal contratado para la captura de animales callejeros, castraciones, alimentación de los animales, etc-
ARTICULO 9º: El propietario de un animal mordedor podrá presentar el certificado correspondiente de control antirrábico oficial del Colegio de
H. Concejo Deliberante Bolívar Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, otorgado por médico veterinario.-
ARTICULO 10º: El organismo de aplicación auspiciará la esterilización de animales por cualquier medio que ofrezca seguridades, habilitando dentro de sus posibilidades servicios a cargo de profesionales veterinarios.- ARTICULO 11º Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- _ _ _ _ _
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 14 días del mes de Abril de 1994.-
H. Concejo Deliberante Bolívar FIRMADO: SRA. ALICIA MARCH DE LASO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.