Ordenanza Nº 980/93
Cobro de ecografo a pacientes sin obra social
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2733/93
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que l e son propias, sanciona con fuerza de - ORDENANZA Nº 980/93 -
ARTICULO 1º Autorizase a la Cooperadora del Hospital Sub-Zonal de Bolívar, a cobrar el arancel que fija el Nomenclador respectivo, a todo aquél paciente que haga uso del servicio del ecógrafo del citado nosocomio, y que no cuente con Obra Social ni presente condición de carenciado.-
ARTICULO 2º Se deja establecido que cuando el paciente presente condición de carenciado y sea derivado de otro establecimiento asistencial público fuera del Partido de Bolívar; el Municipio al cual pertenezca dicho centro asistencial, será el responsable de abonar el arancel correspondiente.-
ARTICULO 3º Tomen conocimiento Dirección del Hospital Sub-Zonal de Bolívar, Cooperadora de dicho hospital, Secretaría de Salud y Acción Social, como así también las Secretarias de Salud de los Municipios vecinos ARTICULO 4º; Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese•-
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE de BOLÍVAR,«a los 14 días del mes de Octubre de 1993-
FIRMADO; DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA..
INTENDENCIA MUNICIPAL
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.