Ordenanza Nº 969/93
Creando la comision de consorcios canaleros
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2698/93
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 969/93
ARTICULO: Créase la Comisión Administradora de los Consorcios Canaleros del Partido de Bolívar.~ - - - - - - - - - -
ARTICULO 2º: La misma estará integrada por un representante titular y suplente del Departamento Ejecutivo Municipal, H. Concejo Deliberante, Sociedad Rural de Bolívar, Cooperativa Agropecuaria de Urdampilleta, Cooperativa Agropecuaria de Pirovano y Cooperativa Agropecuaria de Bolívar.
ARTICULO 3º: Será Presidente de dicha Comisión el representante del Departamento Ejecutivo Municipal, designando de su seno un (1) secretario, el resto serán vocales. ARTICULO 4º; Serán funciones de ésta Comisión: a) Propender a la creación de Consorcios Canaleros, entre productores do una zona rural determinada, a los efectos de ejecutar obras de canalización que permitan ir solucionando los problemas de anegamiento y mal escurrimiento de las aguas en dicha zona.—
b) Ejecutar, por si, o con la colaboración de la Secretaría de Obras Públicas Municipal o la Dirección Provincial de Hidráulica, los proyectos que los Consorcios Canaleros propongan.-
c) Coordinar con los Consorcios Canaleros las tareas a desarrollar según el siguiente cronograma: 1)Formación del Pre-Consorcio Canalera a solicitud de por lo menos seis (6) productoras del área propuesta 2)Estudio de factibilidad por parte de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad,, 3)Asamblea para la Constitución del Consorcio Canalero debidamente publicitadas— 4)Ejecución del proyecto, que deberá ser aprobado por Dirección Provincial de Hidráulica. El mismo deberá incluir "perfectamente" delimitada el área beneficia da por dicha obra 5)Autorización de los productores por cuyo predio se
construirá el Canal 6)Aprobación del proyecto y presupuesto por la Asamblea del Consorcio Canalero.— 7)Convenio entre la Municipalidad de Bolívar, la Dirección de Hidráulica y el Consorcio Canalero para la ejecución del proyecto-
ARTICULO 5º: Para la ejecución de las obras, el Municipio podrá, previa implementación del Registro de Oposición, declarar la misma de contribución obligatoria
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de obras Públicas coordinará.-la participación del Municipio en cada obra a ejecutar, con el aporte de maquinarias, personal y dirección técnica El resto de los gastos serán sufragados por los productores beneficiados por la obra
ARTICULO 7º: Créase en el Cálculo de Recursos y en el Presupuesto de Gastos la Partida "Consorcios Canaleros" ARTICULO 8º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese
DADA en la Sala de Sesiones del II. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 12 días del mes de Agosto de 1993
FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA-
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.