Ordenanza Nº 968/93

Modificando ordenanza 803/1991

Ordenanzas · 12 de agosto de 1993 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

ORDENANZAS Bolívar, 19 de Agosto de 1993 RELACIONADAS: 803 - 834 –849 –968 –1230 –1592 Y 1794

AL Ref. Expte. Nº 2665/93 DEPARTAMENTO EJECUTIVO

"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 968/93

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo lº) de la Ordenanza Nº 803/91, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º: Establécese para el personal profesional de los Hospitales del Partido de Bolívar, la siguiente escala de viáticos, por acompañar a pacientes críticos que deban ser trasladados de los Hospitales Municipales de Bolívar, Urdampilleta y Pirovano, a otros establecimientos públicos o privados de mayor complejidad: lº) Hasta 120 Km. recorrido (ida) $ 30,- equivalente al valor de 2 Hs. Colegio.- 2º) Hasta 300 Km. recorridos (ida) $ 45.— equivalente al valor de 3 Hs. Colegio.- 3º) Más de 300 Km. recorridos (ida) % 90.- equivalente al valor de 6 Hs. Colegio.- El valor fijado precedentemente se irán actualizando de acuerdo a la variación de la hora médica, fijada por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.- Esta escala de viáticos tendrá validez también para los viajes que deban realizar los Profesionales del Partido de Bolívar responsables de Planes Provinciales de Salud cuando sean citados fehacientemente por el Ministerio de -alud y Acción Social de la Provincia de buenos Aires, o alguna de sus delegaciones por temas relacionados con los mencionados Planes.- La presentación para el respectivo cobro de Viáticos deberá ser elevada por el director del Hospital correspondiente adjuntando fotocopia de la citación respectiva y constancia emitida por los responsables de la reunión realizada, de la concurrencia del profesional de nuestro Partido. En caso de no proveer la Municipalidad el vehículo respectivo para trasladarse al lugar de reunión, debiendo el profesional aportar el suyo propio, se le reconocerá en concepto de gastos del vehículo la suma equivalente a medio litro de nafta super, por kilómetro de recorrido.- - - - - - - - ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - - DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR, a los 12 días del mes de Agosto de 1993— FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO, SR. JOSE ALF ES COPIA-

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.