Ordenanza Nº 960/93

Eximicion 33% tasa seguridad e higiene

Ordenanzas · 29 de julio de 1993 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 2 de Agosto de 1993

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref . Expte. Nº 2708/93

"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en USO de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de

- ORDENANZA Nº 960/93 -

ARTICULO lº: Exímese del 33% de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, correspondientes a las cuotas 3a y 4a del Ejercicio 1993.

ARTICULO 2º Para acceder al beneficio establecido en el Artículo lº), es condición necesaria que los contribuyentes se encuentren al día, considerándose como tales e quienes no Mantengan deudas por dicho concepto ó hayan regularizado su situación a través del Plan que contempla la Ordenanza Nº 959/93 en su articulado correspondiente ARTICULO 3º Para proceder a regularizar deudas devengadas al 31 de Diciembre de 1992, los contribuyentes deberán tener pagas las cuotas la y 2a del Ejercicio 1993.- - - - - - - - - - - - - ARTICULO 4º Derógase del Artículo 7º) de la Ordenanza Nº 959/93, lo dispuesto específicamente a la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, y que contravenga a lo establecido en la presente Ordenanza ARTICULO 5º Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A los 29 días del mes de Julio de 1993.-

FIRMADO DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA.-

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.