Ordenanza Nº 959/93

Eximicion tasa VIAL

Ordenanzas · 29 de julio de 1993 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 2 de Agosto de 1993 AL EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2702/93 EL H. C. DELIBERANTE DE B O L I V A R , en usos fa culta des que le son propias, sanciona con fuerza de:

= ORDENANZA Nº 959/93 A R TICULO 1º: Exímese del 8O% de la Tasa Vial de las cuotas 3a., 4a. y 5a. correspondientes todo Abril-Octubre de 1993 a los productores declarados en estado de desastre Agropecuario ARTICULO 2º: Exímese del 50% de la tasa Vial de las cuotas 3a., 4a y 5a. correspondientes al período Abril—Octubre de 1993, a los productores declarados en estado de Emergencia Agropecuar i a . ARTICULO 3º: Para acceder a los beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º será condición necesaria que los contribuyentes se encuentren al día, considerándose como tales a quienes no mantengan deudas por dicho concepto o hayan regularizado su situación a través Jet plan que contempla esta ordenanza. A R T ICULO 4º: Regularización Tasa Vial: rara proceder a regularizar deudas en concepto de Tasa Vial devengada al 31 de Diciembre de 1992 los contribuyentes deberán tener pagas las cuotas la. y 2a de 1993 si momento del acogimiento. La deuda hasta Diciembre de 1992 se podría regularizar hasta en 12 (doce) cuotas mensuales iguales y consecutivas y sin intereses, con vencimiento la primera de ellas el día que fije el D.E, La cuota mínima será equivalente a la cuota mensual. A R T I C U L O 5º: Decae el Plan de Regularización cuando se registre atraso en más de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, o más de noventa (90) días de atraso en. cualquier cuota. ARTICULO 6º: Es condición necesaria para mantener la eximición de los artículos 1º y 2º el fiel cumplimiento del Plan de R e g u l a r i z a c i ó n . ARTICULO 7º: Regularización Tasas: Servicios Públicos-Servicios Sanitarios-Inspección seguridad e Higiene.-» Contribuciones de Mejoras: Pavimento—desagües Pluviales—Desagües Cloacales—Gas-sin intereses. Para proceder a regularizar deudas por dicho concepto hasta el

31 de mayo de 1993, los contribuyentes deberán tener pagas las cuotas correspondientes a los meses de Junio y Julio/93.- La deuda hasta Mayo de 1993 podrá ser regularizada hasta en doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas, y sin intereses, con vencimiento ARTICULO 8º: Decae el Pla n de Regularización cuando se produzcan l o s a t r a s o s p r e v i s t o s e n e l A r t í c u l o 5º) ARTICULO 9º Se podrán regularizar planes anteriores que hayan o no decaído ARTICULO 10º: Las deudas en juicio se regularizan en las mismas condiciones previstas para cada Tasa, con el pago anticipado de las correspondientes costas ARTICULO 11º: Fíjase como fecha de vencimiento de los Planes de Regularización la que fije el Departamento Ejecutivo ARTICULO 12º Facúltase al Departamento Ejecutivo para, en casos especiales, extender la cantidad de cuotas hasta 18 ARTICULO 13 º C o m u n í qu e s e , r e g ís t r e s e, publíquese y archívese. DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a l o s 29 días del mes de Julio de 1993.-

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.