Ordenanza Nº 954/93
Creando la comision municipal de becas
Bolivar, 14 de Julio de 1993 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2614/93
"EL H. CONCEJO DE LIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº: 954/93 ARTICULO 1º: Créase la Comisión Municipal de Becas del Partido de Bolívar, la que tendrá a su cargo seleccionar y determinar las personas acreedoras al beneficio y establecer el orden de las becas provistas en el Presupuesto Municipal. ARTICULO 2º Esta Comisión estará integrada por: 2 representantes del D.E., 1 representante titular y un suplente designado por cada uno de los Establecimientos educacionales de nivel medio y/o secundario del Partido de Bolívar; un representante titular y un suplente del Centro de Estudiantes Universitarios de Bolívar ARTICULO 3º: Los miembros de la Comisión tendrán mandato por un año, pudiendo ser reelectos indefinidamente, En la reunión constitutiva anual designarán un Presidente y un Secretario, cuyo mandato será de un año, pudiendo ser reelectos por un período más, quedando los restantes miembros en calidad de vocales. Todos los integrantes de la Comisión tendrán un voto .- . - - - . - - . - - - - ARTICULO 4º: Serán funciones del Presidente las siguientes atribuciones: a) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias que determinará el Reglamento,— b) Supervisará la existencia del quórum y todo lo actuado or la Comisión, c) Efectuará los informes orales o escritos que solicitare el D.E., el H.C.D. o cualquier otra persona d) Decidirá en caso de empate,- e) Ejecutará lo decidido por la Comisión,- ARTICULO 5º: Serán funciones del Secretario:
a) Llevar Libro de Actas foliado.- b) Reemplazar al Presidente en ausencia de éste ARTICULO 6º: La Comisión se dará su propio Reglamento, el cuál una vez aprobado por el D.E, será elevado al H.C.D, para su sanción definitiva,- ARTICULO 7º: Créase un fondo anual y permanente para el otorgamiento de las becas cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente a 180 sueldos básicos de la Categoría 16 que determina el Estatuto del Empleado Municipal,- ARTICULO 8º Anualmente la Comisión de Becas establecerá el monto de las mismas a otorgarse con la Partida que establece el Articulo 7º de la Presente Ordenanza. ARTICULO 9º: Los montos de cada beca no serán necesariamente uniformes y los mismos serán fijados por la Comisión de Becas ARTICULO 10º: El otorgamiento de las Becas deberá realizarse de acuerdo a las condiciones socio-económicas, intelectuales y académicas de los postulantes, Para ello el D.E. proveerá el personal profesional idóneo, quién tendrá a su cargo el relevamiento de las pautas enunciadas en el párrafo anterior.— ARTICULO 11º Las Becas se otorgarán por un plazo de hasta 12 meses, pudiendo ser renovadas a criterio de la Comisión y según lo establecido en la presente. ARTICULO 12º: La Comisión de Becas reglamentará las causales de amonestaciones, suspensión y pérdida definitiva del beneficio y los procedimientos a seguir para la aplicación de las mencionadas sanciones.— ARTICULO 13º: El otorgamiento de las Becas establecidas en la presente serán incompatibles con las otorgadas por otras Instituciones de carácter públicas o privadas, como también para los ocupantes de las Casas de los Estudiantes.— ARTICULO 14º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese»— DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, los 8 días del mes de Julio de 1993.- FIRMADO DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario)
ES COPIA.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.