Ordenanza Nº 946/93

Creando jardin maternal municipal

Ordenanzas · 9 de junio de 1993 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 17 de Junio de 1993

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref, Expte. Nº 2634/93 "EL H, CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 946/93

ARTICULO 1º; Créase un Jardín Maternal dependiente de la Dirección de Educación Inicial, que funcionará en las dependencias municipales que ocupa en la actual Guardería Infantil Municipal•-

ARTICULO 2º A tal efecto autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar un Convenio con la Dirección de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires que determina la obligación de las partes ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 9 días del mes de Junio de 1993.-

FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. JOSE A LFREDO ACUSE (Secretario)

ES COPIA. -

ANEXO I

1—Los Jardines Maternales se clasificarán de acuerdo a:

A- TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO Jornada simple -6 horas Jornada completa -8 horas

B- NUMERO DE GRUPOS Ira Categoría 8 o más grupos 2da Categoría -5 a 7 grupos 3ra Categoría -1 a 4 grupos

2da Los grupos se formarán de la siguiente maneras 1. Grupo A hasta 12 meses 5 a 8 niños 2. Grupo 1 de 12 a 24 meses 10 a 15 niños 3. Grupo 0 de 24 a 36 meses 13 a 18 niños 4. Grupo D integrado de 8 a 10 niños

3- El personal de los Jardines Maternales será el siguiente 3.1.- Se la rama de Educación Inicial 1 Director (libre de atención de niños) 1 Vice - Director cuando el Jardín Maternal tenga más de 11 grupos 1 Maestro de Grupo y un Preceptor por cada grupo 3.2.- El personal profesional de apoyo será el siguientes médico pediatra, psicólogo asistente social, fonoudiólogo y de otras direcciones técnicas que puedan brindar aporte al desarrollo integral

4- El espacio físico será de 1,50 metros por niño» 5- La Asistencia Media será des Grupo A:4 niños Grupo B: 8 niños Grupo C: 10 niños

CONVENIO Entre la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Director General Escuelas y Cultura, en adelante la Dirección General, por una parte 7 por la otra la Municipalidad de Bolívar, representada por el Intendente Municipal Dr. Juan Carlos Reina, en adelante la Municipalidad, australes en suscribir el presente oonvenio sujeto a las siguientes claúsulas y en los objetivos de orear un Jardín Maternal que atienda las neoesidades de las madres trabajadoras que desarrollan actividades laborales en el ámbito del Partido de Bolívar tendiente a la creación de un servicio educativo de la Rama de Educación Inicial, de conformidad a los objetivos establecidos en el Anexo I que forma parte integrativa de este acuerdo: PRIMERA La Municipalidad acuerda A) Proveer 1-Infraestruotura edilicia: edificio de propiedad Municipal, cito en Avenida Gral. Paz y Calle Edison de la ciudad de Bolívar, actual Guardería Infantil Municipal, Alicia Moreau de Justo 2-Servicio alimentario para los niños matriculados) 3-Restantes insumos necesarios para el normal funcionamiento de la institución. B ) Facilitar en calidad de préstamo el uso del equipamiento que actualmente se encuentra en la Guardería Infantil Municipal (muebles, artefactos, material didáctico) previo inventario SEGUNDA La Dirección General de Escuelas y Cultura se compromete a) Proveer el personal docente especializado 7 de apoyatura que corresponda, incluyendo en el plantel al que actualmente se desempeña en la Guardería Infantil Municipal, aunque pudiendo adjudicarle distintas fundones de acuerdo a la capacidad e idoneidad de cada agente 7 designar con carácter provisional al personal que estime corresponda de acuerdo al numero de Grupos a atender! b) Realizar la supervisión técnica correspondiente mediante la intervención del Inspector Jefe de la Dirección de Educación Inicial 7 tomará a su cargo el contralor del personal docente» TERCERA En la Reglamentación interna del Jardín Maternal, la Dirección General de Escuelas dará prioridad para la formación de la matrícula, la inscripción de los niños hijos de madres trabajadoras con escasos recursos económicos CUARTA las partes firmantes tomarán las medidas conducentes para formar una Comisión que estará integrada de la siguiente forma Inspector Jefe de la Región XXXI de la Dirección de Educación Inicial, Inspector de Área, un representante de la Secretaría de Salud y Acción Social, un consejero Bs colar, Su función será seleccionar el personal docente teniendo en cuenta el perfil deseable para la implementación del proyecto y las características experimentales del mismo A tal fin se efectuarás 1- Determinación de condiciones para postularse) 2- Convocatoria y difusión) 3- Inscripción 4- Exposición del listado de aspirantes) 5~ Prueba de selección a base de un coloquio) 6- Confección y exhibición del listado por orden de mérito) 7- Propuesta de designación del personal seleccionado a la Dirección de Educación Inicial a efectos de la elaboración del acto administrativo de creación del Jardín Maternal y designación del personal docente QUINTA: El presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra parte con una anticipación de noventa (90) días sin que ello de derecho a reclamo por indemnización alguna.

En prueba de conformidad, previa lectura, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares de su mismo temor y a un solo efecto en la ciudad de a los de mil novecientos noventa y tres

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.