Ordenanza Nº 945/93

Reglamentando funcionamiento de jardines maternales y guarderias infantiles

Ordenanzas · 9 de junio de 1993 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº: 2628/93 EL H. CONCEJO DELIBERANTE D E BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: - ORDENANZA Nº 945/93

ARTICULO lº: Determínase los siguientes requisitos edilicios para todos los Jardines Maternales y/o Guarderías Infantiles que aspiren Instalarse en el Partido de Bolívar: a): El edificio ofrecerá adecuadas condiciones de seguridad en todos los ambientes, en especial aulas, patios, piletas y circulaciones, donde no habrá elementos que puedan causar accidentes o daño personal(escalera, salientes de puertas y ventanas, filos cortantes, bombeadores sin adecuada protección, etc.) Será obligatorio colocar matafuegos y mantener las puertas al exterior cerradas

b): La construcción tendrá carácter permanente con paredes lisas, preferentemente con ángulos redondeados, pintura clara y lavable, o friso, pisos de mosaicos o similares de fácil higiene y buenos desagües.- c): Las puertas y ventanas que se conecten con el exterior o comuniquen con el deberán tener alambre mosquitero. Las ventanas de pisos superiores contarán con rejas o tejido metálico de seguridad. Las aberturas garantizarán una correcta iluminación y ventilación de los ambientes.- d) Si el edificio cuenta con escaleras, éstas tendrán pasamanos de ambos lados y las paredes laterales no podrán tener una altura inferior a 1,50 metros.— e) La iluminación artificial se adecuará convenientemente.- Las llaves y enchufes deberán estar a una altura considerable y protegidos a fin de evitar accidentes. Los cables no estarán a la vista. Será obligatoria la colocación de interruptores de corriente. f)Los calefactores deberán estar resguardados, fuera del alcance de los niños y con una ventilación adecuada. En caso de contar con pantalla refractarla, éstas serán colocadas a 2 metros del piso. g) El establecimiento deberá contar con los servicios básicos (agua corriente, cloaca). En zonas donde existiera duda sobre la calidad del agua potable se deberán efectuar los análisis correspondientes por organismos oficiales pertinentes. Deberá contar con agua ca- liente para cocina, lavadero y baño.- h): Se deberá instalar recipientes adecuados para los residuos, y alejados del alcance de los niños.-

i): La decoración y mobiliario será funcional y de acuerdo a la edad de los niños. El material didáctico deberá contemplar el proceso evolutivo de la población infantil. Los colchones de las cunas contarán con protectores impermeables.-j) Cada establecimiento contará con: I - Un área administrativa:(Dirección, administración) II- Área de atención: de los niños teniendo en cuenta la clasificación que se establece en el rubro de Personal Art.2º) ítem 2 II(consignado más adelante) y respetando como mínimo 1 metro cuadrado por cada niño.- III Un área recreativa:con un salón comedor multiuso (cualquiera de las salas podrá convertirse en un salón comedor multiuso).- IV Patio—Jardín abierto con juegos para niños (se deberá dejar como mínimo un 40% de la superficie total del terreno para el desarrollo de las actividades a cielo abierto)•- V Área de servicio:Los baños para niños tendrán sanitarios adaptados: Un inodoro cada 15 niños. De uso infantil. Un labavo cada 15 niños De uso infantil. Un baño para el personal. Una cocina con extractor de aire y las aberturas de las puertas y ventanas provistas de mallas mosquiteras. Un economato. Una ropería. Será obligatorio la tenencia de un botiquín de primeros auxilios. ARTICULO 2º Determínase los siguientes requisitos de funcionamiento: I- DEL PERSONAL

a) El establecimiento estará a cargo de uno o más responsables, quienes deberán poseer titulo habilitante de: Profesor Especializado en Jardines Maternales.- Profesor Especializado en Educación Inicial;

b) Maestra Especializada en Educación Inicial y equivalentes.— El personal a cargo de los niños deberá ser profesional, Técnico y Auxiliar (cocina y limpieza) y estar debidamente capacitados para tal fin.- c) El establecimiento arbitrará los medios para la atención módica inmediata de las urgencias.— II- NUMERO DE PERSONAL La cantidad de personal a los efectos de responder adecuadamente a los cuidados que el niños requiere, según su momento evolutivo, deberá distribuirse de la siguiente forma por docente: Nursery: 4 bebés de 45 días a 6 meses Gateros: 5 niños de 6 a 14 meses.- Deambuladores: 8 niños de 14 a 24 meses.- Pre-Jardín: 15 niños de 24 a 36 meses.-

ARTICULO 3º: FUNCIONAMIENTO:

El Jardín Maternal y/o Guardería Infantil tendrá un programa que contemple las necesidades del niño en las áreas de salud, Seguridad Física, Alimentaci6n adecuada, Cuidado de la higiene, Cuidado frente a los riesgos, Controles periódicos médico y odontológico, Crecimiento Físico, Ejercitaci6n de psicomotricidad y estimulación adecuada. Desarrollo emocional e intelectual.- Se exigirá certificado de buena salud para ingreso y permanencia—

ARTICULO 4º: Los establecimientos habilitados a la fecha de la presente Ordenanza deberá adecuarse a estas disposiciones en un plazo de un arto (1),- Aquellos que durante dicho plazo no hubieran dado cumplimiento, no podrán ser habilitados, disponiéndose inmediata clausura.-

ARTICULO 5º: La Municipalidad es competente en la fiscalización del cumplimiento de la presente, y efectuará inspecciones regulares a través de personal capacitado para tal fin, afectando para ello agentes que provengan de la Oficina de Inspección General y Secretarla de Salud y Acción Social

ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese

DADA enla sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 9 días del mes de Junio de 1993,-FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) • SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario)

ES COPIA.-

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.