Ordenanza Nº 927/93
Modifica la ordenanza 964/1992
Bolívar, 22 de Marzo de 1993
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref.Expte.Nº:
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 927/93 ARTICULO 1º): Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de pesos VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ($22.500. en valores del mes de Enero de 1992, en las condiciones y plazos que surgen del Anexo -I- que integra la presente. ARTICULO 2º):Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución de las siguientes obras incluidas en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal (P.F.M.) "ADQUISICIÓN EQUIPO DESOBSTRUCCION DE CLOACAS".- Nº:01304.-Él respectivo contrato de obra pública podrá ser aumentado hasta los porcentuales que autoriza el Art.l46º) de la L.O.M. quedando facultado el Departamento Ejecutivo para disponer el correlativo incremento de inversión de recursos y atender al mayor gasto con fondos del préstamo. ARTICULO 3º):Los recursos provenientes de éste préstamo se depositarán en una cuentas especial denominada:"Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal" , que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4º):En garantía del préstamo aféctanse las coparticipaciones de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a éste Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses. ARTICULO 5º):E1 crédito se amortizará con los recurso provenientes de un Fondo creado al efecto, de conformidad con las condiciones tentativas expuestas en el Anexo I ARTICULO 6º):Créase la partida e incopórase al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de •
a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la M u n i c i p a lidad durante la ejecución de las obras, y
b) el servicio de amortización ó intereses del empréstito.
El departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-
ARTICULO 7º):E1 Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a llamar a licitación para la adquisición de los equipos enunciados en el Artículo 2º).- ARTICULO 8º):Autorízase al Departamento Ejecutivo a solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires adelantos transitorios por un importe equivalente al 50% de dos certificados de obra, correspondientes a la indicada en el Artículo 2º), y por un plazo
que no exceda al previsto para que La Provincia efectúe el reintegro correspondiente a certificado.- ARTICULO 9º)Amortización: La deuda será amortizada por el Municipio en 24 trimestres, contemplando un período de gracia de 10 meses, de forma tal que la primera cuota deberá ser abonada a los 12 meses de la primera transferencia de recursos, y las siguientes en forma trimestral y consecutivamente. ARTICULO 10º) Derógase la Ordenanza Nº- 864/92.- ARTICULO l1º) Regístrese. Comuníquese, publíquese y archívese DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, con la presencia de los Mayores Contribuyentes los 18 días del mes de Marzo de 1993.- FIRMADO: Dr. Juan Emilio Colombo •(Presidente) - José Alfredo Acuse (secretario) ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.