Ordenanza Nº 926/93
Modificando ordenanza 863/1992
Bolívar, 22 de Marzo de 1993 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EXPTE.Nº 2605/93 EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR' , en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: = ORDENANZA N: 926/93 = ARTÍCULO 1º):Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de pesos CIENTO CINCO MIL ($ 105.000.-)en valores del mes de Enero de 1992, en las condiciones y plazos que surgen del Anexo -I- que integra la presente.- ARTICULO 2º):Los fondos del préstamo serán afectados íntegrados y exclusivamente a la ejecución de las siguientes obras incluidas en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal (P.F.M.) "ENSANCHE DE LA AVENIDA CALFUCURA". Nº:01301.- El respectivo contrato de obra pública podrá ser aumentada hasta los porcentuales que autoriza el Art.l46°.) de la L.O.M quedando facultado el Departamento Ejecutivo para disponer en Correlativo incremento de inversión de recursos y atender el mayor gasto con fondos del préstamo.- ARTICULO 3º):Los recursos provenientes de éste préstamo su depositarán en una cuentas especial denominada "Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal" . que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4º):En garantía del préstamo aféctanse las coparticipaciones de los Impuestos Nacionales y Provincial es que correspondan a éste Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses.-
ARTICULO 5º):E1 crédito se amortizará con los recursos provenientes de un Fondo creado al efecto, de conformidad con las condiciones tentativas expuestas en el Anexo I.
ARTICULO 6º): Créase la partida e incorpórase al Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de
a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la M u n i c i p a l i dad durante la ejecución de las obras, y
b) el servicio de amortización ó intereses del empréstito. El departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos futuro. las partidas necesarias para atender los servicios del préstamos rao hasta su total cancelación.-
ARTICULO 7º):E1 Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente procederá a llamar a licitación para la ejecución de la obra enunciada en el Artí culo 2º).- ARTICULO 8º):Autorízase al Departamento Ejecutivo a solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires adelantos transitorios por un importe equivalente al 50% de dos certificados de obra, correspondientes a la indicada en el Art. 2º), y por un plazo que no exceda al previsto para que la Provincia efectúe el reintegro correspondiente a cada certificado.-
ARTICULO 9º)¡Amortización: La deuda será amortizada por el Municipio en 24 trimestres, contemplando un período de gracia de 10 meses, de forma tal que la primera cuota deberá ser abonada a los 12 meses de la primera transferencia de recursos, y las siguientes en forma trimestral y consecutivamente. ARTICULO 10º) Derógase la Ordenanza Nº- 863/92.- ARTICULO l1º) Regístrese. Comuníquese, publíquese y archívese DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, con la presencia de los Mayores Contribuyentes los 18 días del mes de Marzo de 1993.- FIRMADO: Dr. Juan Emilio Colombo •(Presidente) - José Alfredo Acuse (secretario) ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.