Ordenanza Nº 923/93

Autorizacion provisoria de talleres en planta urbana

Ordenanzas · 14 de enero de 1993 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

MODIFICADA ORD 1358/97 Ref. Expte. Nº 2525/92

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le s o n propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 923/93 ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a permitir la habilitación provisoria de talleres y/o industrias que se encuentren en funcionamiento con anterioridad al 31 de Diciembre de 1991, en e1 área Urbana o Suburbana, hasta tanto se sancione la nueva Ordenanza de Reglamentación de Zonificación y Usos del Suelo del Partido de Bol í v a r . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 2º: La habilitación que se extenderá para cumplimiento del Art. anterior, deberá ser correctamente individualizada con el nombre del actual propietario, la cuál no podrá ser transferida bajo ningún aspecto, caducando inmediatamente la misma en dicho caso.- - - ARTICULO 3º: Serán además de cumplimiento obligatorio todas las normas sobre seguridad, estacionamiento, efluentes y demás propias de la actividad que estén en vigencia en éste Municipio. Se respetarán los horarios de cada actividad específica.- - - - - - - - - -

ARTICULO 4º: El incumplimiento de los Artículos anteriores, será sancionado de acuerdo a los Artículos de la Ordenanza Fiscal é Impositiva que rigen sobre la materia, (multas y contravenciones), y en caso de reiteración del mismo se procederá a la clausura automática dé la habilitación provisoria.

ARTICULO 5º: En lo sucesivo, y hasta tanto no se apruebe la nueva zonificación, no se autorizará la instalación de nuevos ta lleres y/o industrias, ni la ampliación de los ya existentes, en las Zonas no permitidas actualmente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 60: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívase.- - - —

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 14 días del mes de Enero de 1993.-

FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA.-/

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.