Ordenanza Nº 893/92
Impositiva 1992
BOLÍVAR, 21 de Octubre de 1992
AL DEPARTAMENTO Ref. Expte. Nº 2476/92 Ord. IMPOSITIVA EJECUTIVO
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 893/92
ARTICULO 1º: Apruébase el proyecto de ORDENANZA IMPOSITIVA, elevado por el Departamento Ejecutivo, con fecha 23 de Julio de 1992, cuyo texto ordenado es transcripto en el Anexo A que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese..
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 15 dí as del mes de Octubre de 1992.-
FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente)
SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA.-
V
ORDENANZA Nº 893/92 ORDENANZA IMPOSITIVA EJERCICIO 1992.-»
CAPITULO PRIMERO TASA POR ALUMBRADO. LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA ARTICULO 1º; Por la prestación de los servicios de alumbrado público, común o especial de terreno baldíos y/o inmuebles sin el servicio eléctrico; recolección de residuos domiciliario!», barrido, riego y conservación de la vía pública, y/o ornato de calles plazas y paseos, se abonará la tasa que establece este Capítulo ARTICULO 2º El servicio de alumbrado afectará a todo bien comprendido dentro de los 50 metros del foco de luz más cercano. El servicio se considerará existente hasta esa distancia, medido sobre la línea de edificación hacia todos los rumbos, por los ejes de las calles y ambas aceras.- ARTICULO 3º El servicio de limpieza involucra el barrido de calles, recolección de residuos domiciliarios, el riego de las calles de tierra, la poda de árboles, higienización y desinfección de la vía pública ARTICULO 4º El servicio de conservación de la vía pública comprende la mantención del pavimento como así también el abovedado de calles de tierra, cunetas, alcantarillas, pasos de piedra y bocas de tormenta. - ARTICULO 5º La tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública o indistintamente de servicios públicos, deben abonarse estén o nó los inmuebles ocupados, con o sin edificación y afecta a todos los inmuebles del partido en aquellas zonas en las que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o periódicamente y entreguen o nó, en su caso, los ocupantes de los inmuebles los residuos domiciliarios a los encargados de la recolección.- ARTICULO 6º; La base imponible de la tasa está constituida por la extensión lineal de frente de cada inmueble y dentro de los radios y zonas establecidas de acuerdo a la presente Ordenanza. ARTICULO 7º: Liquídase esta tasa con un descuento del 15% sobre las partidas o inmuebles con frente ■ dos calles y que hagan esquina.-
ARTICULO 8º Se establece para los terrenos baldíos ubicados dentro del Partido de Bolívar, un porcentaje diferencial para aquellos contribuyentes que posean más de dos lotes, que será del 20% acumulativa para cada uno, a partir del tercero inclusive, sobre la tasa de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública.
ARTICULO 9º: Los inmuebles afectados por el régimen de propiedad horizontal pagarán la tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, abonando los importes correspondientes al frente proyectado de cada unidad del mismo, y de cada una de las plantas que lo componen, fijándose un mínimo que así se establece; a) por unidad funcional que dá al frente el equivalente a .... 8,50 m. b) por unidad funcional interna, el equivalente a ................................................................ 4,50 m. ARTICULO 10º La liquidación para cada Inmueble se realizara tomando el conjunto del monto determinado por cada servicio prestado en el radio de ubicación del inmueble y el monto de los mismos no podrá ser modificado salvo los siguientes supuestos; a) Por modificación de la extensión lineal de frente a resulta de subdivisiones, unificaciones y anexiones.- b) Por la comprobación de errores u omisiones nominales, catastrales o administrativas.- ARTICULO 11º Los responsables están obligados a comunicar formalmente y de inmediato a la autoridad de aplicación municipal cualquier modificación de la base imponible.- Caso contrario y detectada la modificación por la autoridad municipal esta procederá a efectuar de oficio las rectificaciones y ajustes del caso Hasta que se produzca una de estas situaciones a los efectos de la tributación la base imponible continuará vigente hasta que se efectúen las correcciones del caso Para el supuesto de unificación parcelaria, la parcela resultante será categorizada, a los efectos determinados en éste Capítulo , según el destino principal de la misma.- ÁRTICULO 12º: En las calles en que se implemento o modifique el servicio la tasa se aplicará a partir de su habilitación por el Departamento Ejecutivo. -
ARTICULO 13º: El cambio de titulares de dominio o contribuyente tendrá efectos tributarios únicamente en la forma y oportunidad que determine el Departamento Ejecutivo; hasta ese momento subsiste la responsabilidad fiscal del contribuyente que figure en los registros municipales, cuando no pueda el titular del dominio haber demostrado registralmente haberse desprendido del mismo. Los inmuebles integrados por más de una vivienda y/o locales de negocio y/u oficina que puedan funcionar en forma independiente, abonarán la tasa por unidad, aún en el caso que no estén divididos.
ARTICULO 14º: Son contribuyentes de la tasa establecida en este Capítulo
a) Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios b) Los usufructuarios
c) Los poseedores a título de dueño y solidariamente los titulares del dominio
d) Los adjudicatarios de viviendas que revisten el carácter de tenedores precarios por parte de instituciones públicas o privadas que financien construcciones.- ALUMBRADO.-
ARTICULO 15º Las tasas que regirán por metro lineal de frente y por mes serán: ALUMBRADO PUBLICO. TERRENOS BALDÍOS EN BOLÍVAR.- 1)Primera categoría, 6 focos a gas de mercurio por cuadra•••• $ 0,56 2)Segunda Categoría, 3 focos a gas de mercurio por cuadra... $ 0,38 3)Tercera Categoría, 1 4)Cuarta foco a gas de mercurio por cuadra.•••• $ 0,23 categoría , 1 5)Quinta foco incandescente ••••.•••••••••••'• $ 0,09 Categoría, Estaciones del 0,07 Partido y Barrios Suburbanos ALUMBRADO PUBLICO. TERRENOS BALDÍOS EN URDAMPILLETA Y PIROVANO 1)Primera Categoría, donde existan 6 focos a gas de mercurio,.$ 0,45 2)Segunda Categoría, 3 focos a gas de mercurio por cuadra ........................................ $ 0,38 3)Tercera Categoría, 1 foco a gas de mercurio por cuadra.••«••$ 0,30 4)Cuarta Categoría, 1 foco incandescente por cuadra.. .............................................. $ 0,09 BARRIDO EN BOLÍVAR. URDAMPILLETA Y PIROVANO.-
ARTICULO 16º: Se fijan las siguientes tasas por retribución del servicio de barrido por mes y por metro lineal de frentes 1) Propiedades con frentes a Avdas pavimentadas...............$ 0,30 2) Propiedades con frente a calles pavimentadas ................................................................ $ 0,12 LIMPIEZA DE BOLÍVAR. URDAMPILLETA Y PIROVANO.-
ARTICULO 17º: Se fija la siguiente tasa mensual como retribución del servicio 1) delimpieza: 12,87 2) Comercios con frente a avenidas .............................................. ••••••••.......................... •••• 5,93 3) ...................................................................................................... $ Comercios e Industrias ................................................................................. •••••••• $ Casas de familia ubicadas en zona residencial mixta, son 'Las comprendidas en la Ordenanza de Zonificación como Comercial Administrativa, Comercial I, II, III y Residencial$ Casas de familia comprendidas en Zona Residencial II 1,58 4) y 4 ............................................................................................................................................ 0,99 5) Casas de familia no comprendidas en inc 3 0,32 RIEGO.- ARTICULO 18º: Se fija por el servicio de riego, la siguiente tasa por metro lineal de frente y por mes Zonas urbanizadas .................................................................................................................. $ 0,04 CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA.- ARTICULO 19º: Todas las propiedades de las zonas urbanizadas abonarán por metro y por mes la siguiente tasa: 1) Comercios por calle pavimentada, 0,16 2) 2)Casas de familia frente a avenidas pavimentadas • 0,18 3)Casas de familia frente a calles pavimentadas •••••••••••• 0,15 4)Casas de familia frente a calles de tierra, zona urbana 0,05 5)Casas de familia en barrios ................................................................................................ 0,03 CAPITULO SEGUNDO.- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.-
ARTICULO 20º: Por la prestación de los servicios de extracción de residuos que por su magnitud no correspondan al servicio normal de limpieza; limpieza de predios, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas, como así los servicios especiales de desinfección de Inmuebles y vehículos y otros similares, se abonarán las tasas que fija el presente Capítulo.- ARTICULO 21º: Estos servicios se prestarán a solicitud del interesado, si el Departamento Ejecutivo considera necesario por razones de estética, seguridad o salubridad, podrá intimar al propietario a realizarlos por su cuenta, y en caso de que este no diera cumplimiento dentro de los plazos que le acordasen, procederá a su realización efectuándole el cargo respectivo. ARTICULO 22º: A los efectos de lo normado en los artículos anteriores, se establecen las siguientes tasas: 1) Por limpieza de predios se abonará: a)Los ubicados en zona urbana, por metro cuadrado .............................................. ••$ 0,40 b)Los ubicados en zonas suburbanas, por metro cuadrado ••• $ 0,20 c>Veredas, por metro cuadrado •.•.•••••...••.•••.•.••••••• $ 1,05 2) Por extracción de escotaros, tierra, residuos o malezas, que por su magnitud no corresponda al servicio normal, por metro cúbico o fracción ........... ................................................... $ 10,19 3) Por cada desagote de pileta de natación • ................................................................ •••• $ 45,28 4) Desratización de hoteles, fondas, comercios, fábricas, depósitos salas de espectáculos públicos y centros sociales, por metro cuadrado, más producto utilizado ••••••.•••••• ...... ••••••••••• $ 0,31 Desratización de casas de familia, por metro cuadrado, más producto utilizado $ 0,12 5) Servicio de desinfección obligatoria de vehículos de pasajeros y de transporte de sustancias alimenticias» a) Vehículos de pasajeros .................................................. •• ..................................... $ 9,12 b) Vehículos de transporte de sustancias alimenticias••••• $ 6,84 Los presentes ítems son por vez, a los que se les deberá agregar el valor del producto utilizado*- 6) Por toda otra prestación no contemplaba taxativamente en éste Artículo ................. $ 9,12 ARTICULO 23º Serán responsables del pago: 1) Los propietarios y/o poseedores, en cuanto a lo establecido en el Artículo 22º), incisos 2 y 3, por el servicio, si una vez intimados a efectuarlos por su cuenta no lo realizaren, dentro de los cinco (5) días corridos, a partir de la fecha de notificación, en el momento en que sea intimado el pago de la tarea efectuada por la Municipalidad.- 2) Los solicitantes del servicio en cuanto a las tasas establecidas en éste Capítulo en el momento de peticionarse la prestación CAPITULO TERCERO.- TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA.- ARTICULO 24º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de los locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industrias y actividades similares a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establece. ARTICULO 25º: Fíjanse las siguientes tasas por categorías: RUBRO 1 Bancos instituciones financieras, empresas de comunicaciones .................. $ 163,36 RUBRO 2 Casas de Remates Ferias, acopladores de cereales, inmobiliarias, acopladores de frutos del país, insumos agropecuarios, barracas, fraccionadores de gas, semilleras ........ 130,44 RUBRO 3: Venta de máquinas agrícolas, automotores y consignatarios, taller de reparaciones con venta de repuestos y accesorios para automotores y maquinarias, ven ta de neumáticos, corralón de materiales, supermercados ..... $ 97,84 RUBRO 4º: Distribuidores, mayoristas, cines, restaurantes, estaciones de servicio, empresas fúnebres, estudio de arquitectura, ferreterías, pinturerías, joyerías y relojerías, farmacias, florerías, clínicas, asesorías, venta de artículos y artefactos del hogar, tiendas, zapaterías, librerías, imprentas, lavaderos de automóviles y camiones, anexo o no a estaciones de servicio, mueble, rías, ópticas, agencias de prode y lotería, veterinarias, criadores avícolas, industrias manufactureras,gestorías • .... $ 65,22 RUBRO 5º Todo otro comercio no especificado en los rubros anteriores ....•.......•••.•••• $32,61 Todo comercio que ejerza diversos ramos (de acuerdo a lo especificado en los rubros anteriormente enunciados) abonarán la tasa mayor que corresponda.- En caso de duda para el encuadramiento será de aplicación supletoria la lista que tenga vigente la Dirección Provincial de Rentas para el Impuesto a los Ingresos Brutos- ARTICULO 26º Tratándose de ampliaciones se considerará exclusivamente el valor de las mismas.-
ARTICULO 27º Son contribuyentes de la presente tasa los solicitantes del servicio y/o titulares de los comercios e industrias alcanzados por la tasa.- ARTICULO 28º: Esta tasa será abonada una sola vez en el momento del requerimiento del servicio.- DISPOSICIONES COMUNES A ESTE CAPITULO.» ARTICULO 29º Previa a toda iniciación de actividades, los comprendidos en éste Capítulo deberán presentar una solicitud a efectos de prestar los servicios de inspección previa a la habilitación del lo cal.- ARTICULO 30º; En ningún caso se permitirá la iniciación de actividades si no ha sido habilitado el local por funcionarios autorizados por el Departamento Ejecutivo y obtenido sus titulares las respectivas libretas sanitarias, en los casos dé elaboración o comercialización de productos alimenticios.
ARTICULO 31º : En los casos de infracción por habilitación clandestina se procederá a la clausura inmediata del local. El CE. previa solicitud y pago de la multa respectiva podrá autorizar la habilitación del mismo.
CAPITULO CUARTO TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTICULO 32º: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en comercios, industrias y actividades similares a tales aún cuando se trate de servicios públicos que se desarreglen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la tasa que al efecto se establece en este Capítulo ARTICULO 33º La base imponible estará dada por el numero de personas encargadas y/o asignadas a la explotación del comercio o industria de que se trate, ya sea como propietario o en relación de dependencia, que trabajen efectivamente en jurisdicción municipal No se computará a los fines de esta tasa los miembros de los directorios, concejos de administración, corredores y viajantes. ARTICULO 34 : Son responsables del pago de esta tasa los titulares de comercio, industrias o prestadores de servicios alcanzados por la misma y abonarán la misma porciones habilitadas por cada uno de los locales o lnstalaciones habilitadas ARTICULO 35: Fíjase la tasa en un monto mensual en función al sueldo básico más bonificaciones del personal del agrupamiento administrativo municipal de Categoría 9, o aquella que la sustituya, de acuerdo a la siguiente determinación: RUBRO l) Tasa de 0 a 3 empleados 25% del sueldo estipulado Más de 3 empleados: 1/30 parte de dicho sueldo, por cada empleado excedente RUBRO 2): Tasa de 0 a 3 empleados, 12% del sueldo estipulado Más de 3 empleados. 1/50 parte de dicho sueldo, por cada empleado excedente RUBRO 3): Tasa de 0 a 3 empleados, 10% del sueldo estipulado Más de 3 empleados: 1/60 parte de dicho sueldo, por cada empleado excedente. RUBRO 4): Tasa de 0 a 3 empleados, 8% del sueldo estipulado Más de 3 empleados 1/80 parte de dicho sueldo, por cada empleado excedente. RUBRO 5º: Tasa de 0 empleado, 1/30 parte del sueldo estipulado. De 1 a 3 empleados, 1/8 parte del sueldo estipulado. Más de 3 empleados, 1/80 parte del sueldo estipulado, por cada empleado excedente. Los rubros antes mencionados corresponden a la categorización establecida en el artículo 25º) de la presente*. '. ARTICULO 36º Para las actividades que se detallan a continuación rigen las siguientes tasas en proporción al suelde mínimo de la administración municipal, incluidas las bonificaciones a) Cabarets,boites, una tasa mensual de ................................. 100% b) Las confiterías bailables, por mes •••• ................................................. 30% c) Los locales que expendan bebidas alcohólicas, irradien música y tengan iluminación atenuada o no por mes: 1) Hasta 35m2 de sup. Cubierta 15% 2) Más de 35 m2: 25% d) Los albergues por hora abonarán mensualmente por habitación ....................................................................................... 30% e) Juegos mecánicos y electrónicos, por máquina y por mes en la Ciudad de Bolívar ...............................................••••• 15% f) Juegos mecánicos y electrónicos, per máquina y por mes en el resto del partido ......................................... ••••••••• 10% q) Por cada mesa de pool, exceptuando a entidades sin fines de lucro .............................................................................................................. •• 5% h) Por verificación de vehículos de transportes de sustancias alimenticias por año..•••••••••••• 20% ARTICULO 37 Las tasas que corresponden al articulo anterior (con excepción del inciso h), se ingresarán mensualmente mediante declaración jurada y su incumplimiento los hará pasible de multas que se duplicarán en cada caso ARTICULO 38º Cuando exista variación de los sueldos a que se refiere - en el artículo 36º y 37º, la modificación del monto de la, tasa comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente de aquel en el cual se dispuso la variación o incremento del sueldo ' ARTICULO 39º : Anualmente el contribuyente deberá presentar una declaración jurada que reflejará las características de la explotación y en número de las personas asignadas a la misma. Sin perjuicio de ello la autoridad de aplicación podrá efectuar inspecciones periódicas para constatar dichas circunstancias» siendo válida la determinación de oficio que practicará a los efectos tributarios ARTICULO 40º El Departamento Ejecutivo queda facultado para realizar compulsa de libros o exigir comprobantes o documentos o estimar de oficio la base imponible o enviar Inspecciones a los lugares o establecimientos donde ejerzan actividades sujetas a ese tributo, o requerir el auxilio de la fuerza pública u orden para llevar a cabo las inspecciones o registro de locales y libros de los contribuyentes cuando se opongan u obstaculicen la realización de las mismas a los efectos del cobro en los siguientes casos: a) Cuando se considere que la Declaración Jurada efectuada por el contribuyente no se ajusta a la verdad
b) Cuando el contribuyente no haya presentado la Declaración Jurada dentro del plazo establecido En todos los casos el contribuyente será notificado en forma legal de la base imponible asignada, para que, dentro de los treinta (30) días pruebe mediante documentación fehaciente lo contrario, en su defecto,/ quedará firme el importe estimado y se procederá sin más a la liquidación de la tasa. ARTICULO 4lº En el caso de transferencia de negocio, el adquirente que continuará con la explotación será solidariamente responsable del pago de las tasas adeudadas por el anterior propietario sino se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales que regulan dicha transferencia ARTICULO 42º En el caso de cese de la actividad comercial o negocio , el contribuyente deberá comunicar de inmediato tal circunstancia ala autoridad de aplicación municipal, de no hacerlo asi y de no poder probar la efectiva cesación de la explotación de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo, el contribuyente continuará tiendo responsable del payo de la tasa hasta el momento del otorgamiento del respectivo cese: ARTICULO 43º Los contribuyentes quedan obligados a exhibir en lugar visible la autorización o habilitación del negocio y deberá conservar la Declaración Jurada anual y los recibos de pago de la tasa, que mostraría los inspectores municipales cada vez que asi se les requiera. ARTICULO 44º : El pago se efectuará por medio de cuotas con la periodicidad que anualmente determine el Departamento Ejecutivo con el respectivo calendario fiscal. CAPITULO QUINTO DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTICULO 45º: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o visible desde ésta, asi como la que se efectúe en el interior de locales o sitios librados él acceso de público realizada con fines lucrativos y comerciales, se abonarán los importes q' se establecen en este Capítulo ARTICULO 46 En la tasa que se refiere el articulo anterior no quedan comprendidos» a) La publicidad o propaganda que se refieren a mercaderíasservicios o marcas vinculadas'a la actividad del negocioo empresa cuando se realicen en el interior del local oestablecimiento y no trascienda a la vía pública b) Los letreros frontales colocados sobre la fachada local o establecimiento cuando no invadan la vía pública o colocados o pintados en puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se limiten a consignar el nombre del propietario o establecimiento, actividad, domicilió, teléfono, marca registrada y oferta de mercadería en un 50%. c) La exhibición de chapas de tamaño tipo donde solamente conste el nombre y especialidad de profesionales universitarios. d) Los anuncios en forma dé letreros, chapas, o avisos sean obligatorios en virtud de normas legales. e) La publicidad, o propaganda exteriorizada en libros, diarios, revistas, radiofonía, cine y televisión. f) La publicidad o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales, benéficos y políticos g ) Toda clase de letreros luminosos. ARTICULO 47º Por los conceptos que se detallan a continuación se abonarán los siguientes derechos: 1) Por unidad de propaganda en carteles sobre tela, maderas o chapas colocadas en la vía públicas 1.1.) Por año ................................................................................ $ 38,00.- 1.2.) Por período que se realice la pro paganda (menor de un ano)...................................... ••••$ 21,28*- 2) Por cartelera, tablero o pantalla avisadora publicitaria, instalada en las aceras, por año o fracción .................... ...........................................................$ 30,40.- 3) Carteles anunciadores de remates o venta de Inmuebles*/ por m2 y/fracción por año.......... .............................................................................. $ 10,20- 4) Los propietarios de salas cinematográficas, abonaran en concepto de propaganda fílmica una tasa anual de . $ 55,56.- 5) Por inscripción de propaganda de vehículos por cartel y por ano .........................................................................•••••$ 11,26- 6) La propaqanda que se realice por medio de volantes impresos abonaran un derecho según la siguiente escala: 1.6.) Hasta 250cm2 de dimensión, por mil .......................................... % 4,10,- 2.6.) De más de 250 cm2 y hasta 1.200 cm2 , por mil..................................................................................... $ 8,08.- 3.6.) Los murales, por cien.... .................................................... »•••$ 8,08.- 4.6.) Los folletos o catálogos de propaganda, elcien.....................................................................................$ 3,93,- 7) Todo otro tipo de publicidad comercial no previsto en este Capítulo tributará un mínimo anual de 190,00 ARTICULO 48º: Son contribuyentes los permisionarios y en su caso, los beneficiarios cuando los realicen directamente.
ARTICULO 49º Por cada letrero la liquidación se practicará por cada faz y por m2 considerándose toda fracción en centímetros cuadrados equivalente a un (1) m2 En los casos contemplados en el punto 3) del articulo 47º se numerarán correlativamente los carteles declarados por el contribuyente ARTICULO 50º: Los derechos se harán efectivos en el momento de solicitarse el correspondiente permiso o al peticionarse la renovación del mismo ARTICULO 51º: Para la realización de propaganda o publicidad deberá obtenerse la autorización previa ante la Municipalidad ARTICULO 52º En los casos en que el anuncio se efectuara sin permiso modificándose en su caso, lo aprobado o en lugar distinto al autorizado sin perjuicio de las penalidades a que diera lugar el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables. ARTICULO 53º: LOS permisos renovables, cuyos derechos no sean satisfechos en el plazo correspondiente, se considerará desistidos de hecho, no obstante subsistirá la obligación de los responsables de satisfacer el pago hasta que la publicitado propaganda sea retirada o borrada y abobar los recargos y multas que corresponda ARTICULO 54º: No se dará curso a pedido de restitución de elementos retirada por la Municipalidad sin que previamente se acredite el pago de los derechos adeudados, sus accesorios y multas, y los gastos ocasionados por el retiro ARTICULO 55º: Queda prohibido:
a) El uso de muros de edificios públicos o privados para hacer publicidad, cuando fuera sin permiso de su propietario b) La colocación de elementos de propaganda qué obstruya directamente e indirectamente el señalamiento oficial c) La colocación de elementos de propaganda no autorizados por la Municipalidad CAPITULO SEXTO DERECHO POR COMPRA-VENTA AMBULANTE ARTICULO 56º: Se denomina venta ambulante a la comercialización de productos en la vía pública sobre instalaciones rodantes o mediante tránsito peatonal No están comprendidos en ningún caso la distribución de mercaderías por comerciantes o industriales cualquiera sea su radicación. ARTICULO 57º Son de aplicación los siguientes importes. a) Por tienta de productos alimenticios perecederos $ 9,25 b) Por la venta de productos alimenticios no perecederos•.•••.•.......•..••••••••••••••••••.•••••$ 12,19 c) Por la venta de golosinas, flores, animales,etc $ l2,19 d) Por cada fotógrafo ............................................... $ 12,19 e) Por la venta de juguetes y afines..............$ 18,71 f) Por la venta de fiambres y embutidos, quesos, cremas y demás derivados lácteos y dulces .............................................................................................. $ l4,06 g) Por la venta de ropería y afines. ..................................... ••••••$ 14,15 h) Por la venta de artículos de mimbre. ...................................... •••$ 23,34 i) Por la venta de repuestos de automóviles motos o bicicletas.............. ••••••• •••$ 46,90 j) Por la venta de ponchos, matras, sogas y cuchillería .............................. • 137,48 k) Por la venta de vajillas, utensillos........ $ 26,ll 1) Por la venta de artefactos y muebles del hogar ... A 55,91 m) Por la venta de artículos sanitarios y afines.•••$ 55,91 n) Por la venta de artículos de joyería, relojería y suntuarios• •••••• ••••••••• ••••••• • A 55,91 ñ) Por la venta al por mayor de hortalizas, papas, frutas secas ••• • $ 14,O6 o) Por la venta de artículos de tocador, perfumería y plásticos .$ 23,34 p) Compradores mayoristas no inscriptos en los registros municipales de envases vacíos, usados y/o nuevos, hierros, chatarra, papeles, vidrios, etc por mes $ 28,00 q) Vendedores ambulantes no incluidos en otra parte..$ 12,19 Todos los incisos enumerados anteriormente, salvo en inciso p), los importes consignados son por día* ARTICULO 58º: Son contribuyentes las personas que deseen comercializar artículos y productos y la oferta de servicios en la vía pública. Deberán solicitar el permiso correspondiente para ejercer dicha actividad previa presentación del comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y constancia de CUIT
ARTICULO 59º: El derecho correspondiente será satisfecho por cada Vendedor o contribuyente individualmente, salvo que acreditaran fehacientemente que constituyen un equipo de ventas* caso en e1 cual se aplicará un adicional del 50% sobre el monto del derecho que corresponda abonarse individualmente Puedan eximidos del pago del presenté derecho las personas discapacitadas, previa presentación del certificado correspondiente. ARTICULO 60º: Los derechos establecidos se harán efectivos en él momento de solicitarse el respectivo permiso Cuando la actividad se ejercite sin la previa autorización o se comprobase por la autoridad de aplicación que el solicitante falseó la verdad al momento de la petición en base a la cuál se concedió el permiso, los contribuyentes se harán pasibles a una multa equivalente al doble del monto del derecho que hubiere correspondido abonar, a más del pago de éste todo ello sin perjuicio de las penalidades que correspondieren y se procederá al inmediato retiro de mercaderías y artefactos de la vía pública CAPITULO SÉPTIMO.- PERMISOS POR USOS Y SERVICIOS DE MATADEROS MUNICIPALES ARTICULO 61º: Por el uso de las instalaciones, se abonarán les importes que al efecto se establecen: ARTICULO 62º: Son de aplicación los siguientes importes: a) Ovinos, caprinos, por res... ............................................... ...........••••. $ 1.88 ARTICULO 63º: La liquidación del uso de instalaciones, se realizará a fin de cada mes y será comunicada a quien resulta deudor por tal concepto. ARTICULO 64º: Las personas que deseen, utilizar las instalaciones del Matadero Municipal, deberán estar inscriptos previamente en el Registro de la Municipalidad, sobreentendiéndose que por tal circunstancia se obliga al cumplimiento de la reglamentación Sobre esta materia. No siendo así se harán pasibles de las multas que se determina en el Capítulo "Multas por Contravenciones de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo queda facultado para denegar o dejar sin efecto las autorizaciones que se soliciten o se hayan otorgado cuando razones de salubridad o higiene los aconsejaren CAPITULO OCTAVO.- TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA ARTICULO 65º Por los servicios que a continuación se enumeran, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a) La inspección veterinaria en Mataderos Municipales o particulares y en frigoríficos o en fábricas, que no cuenten con inspección sanitaria nacional o provincial permanente. b) La inspección veterinaria de productos de caza, pescados o mariscos, provenientes del mismo Partido, y siempre que la fábrica no cuente con una inspección nacional o provincial. c) La inspección sanitaria en carnicerías rurales d) El visado de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales y el control sanitario de carnes ovinas, bovinas, caprinas y porcinas (cuartos, medias reses, trozos), menudencias, chacinados, aves, pescados, mariscos, productos de caza A los fines señalados precedentemente se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Inspección Veterinaria de productos alimenticios de origen Es todo acto ejercido por profesionales del ramo, a efectos de determinar el estado sanitario de los mismos Visado de Certificados Sanitarios Es el reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampare un producto alimenticio en tránsito* Control Sanitario
Es el acto por el cuál se verifican las condiciones de las mercaderías, según lo explicado en el Certificado Sanitario que las ampara. ARTICULO 66º: Establécense los siguientes derechos: a) La Inspección en Mataderos Municipales o particulares, frigoríficos y fábricas que no cuentes con inspección sanitaria nacional permanente: 1) Ovinos y Caprinos ........................................................................................ $ 0,77 b) La Inspección Veterinaria de huevos, productos de caza, pescados mariscos, leche y sus derivados provenientes del Partido y siempre que la fabrica o establecimiento no cuente con una inspección Sanitaria nacional: 1) Huevos la docena ................................................................. • ............... •• $ 0,06 2) Productos de caza, cada uno ....................................................................... $ - 0,06 3) Pescados, el Kilo ...................................................................... . ............... $ 0,11 4) Mariscos, el Kilo ........................................................................................ $ 0,11 :) Por inspección veterinaria en carnicerías rurales, por año
d) Visado y control sanitario: 1) La media res (bovinos) 1,38 2) Ovinos, caprinos, la res . . . . . Porcinos hasta 10 Kg., la res 0,40 3) 4) Porcinos hasta 15 Kg., la media res •• ......................................................... • 0,40 5) Porcinos más de 15 Kg., la media res •.............. 0,60 6) Aves, cada una ........................................................................................... 1,16 7) Carne trozada, el Kg. .................................................................................. 0,03 8) Chacinados, fiambres y afines ................................................................. * 0,02 9) Menudencias, el Kg .................................................................................. • 0,06 10) Grasa, el Kg ............................................................................................ • 0,02 11) Huevos, la docena ....................................................................................• 0,03 12) Productos de caza, cada uno ................................................................ ••• 0,04 13) Pescados el Kg .......................................................................................... • 0,11 14) Mariscos, el Kg ........................................................................................... 0,11 15) Leche, cada 10 litros ................................................................................ $ 0,22 16) Derivados lácteos, el Kg.............................................................................• 0,05 17) Otros productos perecederos, según la unidad ...........................................$ 0,03 e ) Análisis de alimentos: 0,04 1) Extracción de muestras ............................................................................$ 10,00 2) Análisis de estado de conservación (organoléctico, macro y microscópico) de acuerdo a arancel de laboratorio 3) Examen microbiológico (incluye aguas) de acuerdo a arancel de laboratorio, 4) Exámenes especiales, serán determinados sus valores de acuerdo al Nomenclador Provincial.- ARTICULO 67º: Son responsables de las tasas establecidas en el Artículo anterior: a) Inspección veterinaria en Mataderos Municipales: LOS MATARIFES b) Inspección veterinaria en carnicerías rurales, frigoríficos y fá bricas de chacinados LOS PROPIETARIOS.- c) Inspección veterinaria de aves, productos de caza, pescados y ma riscos: LOS PRODUCTORES E INTRODUCTORES•- d) Visado y Control Sanitario: LOS PROPIETARIOS Y/O DISTRIBUIDORES Y/O INTRODUCTORES y solidariamente responsables con estos, los remitentes, transportistas y destinatarios.- ARTICULO 68º: Por todo análisis no contemplado en éste Capítulo y que sean prestados por la Dirección de Bromatología, se abonará el arancel que al efecto determine el Departamento Ejecutivo ARTICULO 69º: Los contribuyentes de la tasa deberán solicitar ante la Dirección de Bromatología, con antelación a la distribución de los productos, una autorización de reparto, fijando fecha cierta para el mismo. La liquidación de la tasa se realizará sobre la base de una Declaración Jurada que deberá presentar el contribuyente, ante la Dirección de Bromatologia u Oficina de Inspección, en la que constará: Apellido y Nombre o razón social y domicilio del contribuyente y de los destinatarios de la distribución; domicilio donde se remitieron y detalle de los mismos de conformidad con la discriminación de la unidad de medida de cada producto. En dicha declaración jurada deberá consignarse la procedencia de los productos y acompañarse a la misma obllgatoriamente el certificado sanitario o fotocopia del mismo, que ampare la mercadería detallada en la declaración jurada. Se presentará una declaración jurada por cada certificado sanitario o boletín de inspección veterinaria expedido.- ARTICULO 70º: Los contribuyentes que actúen regularmente en el ámbito, de; esta Municipalidad presentarán las declaraciones juradas mensualmente y abonarán la tasa resultante en el momento de la presentación de la próxima declaración jurada mensual correspondiente fijándose como plazo al efecto del 1º al 5 de cada mes.- ARTICULO 71º: Aquellos contribuyentes que no actúen regularmente en esta jurisdicción presentarán las declaraciones juradas y abonarán la tasa correspondiente, dentro de las 24 hs. de la fecha fijada en la autorización del reparto. La Dirección de Bromatología, certificará el carácter de regular o nó de los contribuyentes a la tasa. ARTICULO 72º Todo elaborador, fraccionador, distribuidor, introductor o representante de productos alimenticios deberá proceder a su inscripción como tal en un registro a cargo de la Dirección de Bromatología.- La inscripción en el Registro de Elaboradores, fraccionadores y/o distribuidores a que se refiere el párrafo anterior tendrá validez anual y será requisito previo para que los registrados en el mismo puedan comercializar, elaborar o circular en jurisdicción de éste partido La Dirección de Bromatología no expedirá permisos de venta o distribución a favor de aquellos que no estén registrados o no hayan renovado la respectiva inscripción a su vencimiento y dará traslado a la Oficina Impositiva Municipal de las constancias del registro a efectos de la verificación y control del pago de las tasas establecidas en éste Capitulo.- ARTICULO 73º La comercialización de productos comprendidos en éste Capitulo, sin la correspondiente constancia de que han sido inspeccionados y/o controlados por la autoridad sanitaria municipal, de conformidad con lo que establece la legislación municipal en la Materia dará lugar a la determinación de oficio del gravamen y/o el secuestro y decomiso de los productos a cargo del infractor, sin perjuicio de las penalidades que por las contravenciones en que se hubiera incurrido pudiera corresponder, así como los recargos, multas e intereses que correspondan por infracción a las obligaciones y deberes fiscales.-
CAPITULO NOVENO
DERECHOS DE
OFICINA.-
ARTICULO 74º Por los servicios técnicos y administrativos que preste la Municipalidad deberán abonarse los derechos que se fijan en el presente Capítulo.- ARTICULO 75º: Estarán sujetos en general al pago de éste derecho las actuaciones que promueven ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza carácter deban ser retribuidos en forma específica de acuerdo al siguiente detalle: a)La tramitación de asuntos que se promuevan en función o intereses particulares salvo los que están especificados en este u otros capítulos.
b)La tramitación de inicio de oficio ante la Municipalidad contra personas o entidades siempre que se originen por causa justificada y que ellas resulten debidamente acreditada. .
c)La expedición, visado de certificados de este u otros documento pre que no estén especif icados en este u otro Capitulo.-
d)La expedición de carnets o libretas y sus duplicados y relevaciones. e)Las solicitudes de permisos que no estén especialmente especificados en este u otro Capitulo. f)El registro dé firmas por única vez de proveedores,contratistas, dé profesionales y auxiliares de la ingeniería y matarifes,etc. g)Las transferencias de concesiones o permisos municipales,salvo las que estén especificadas especialmente en este u otro Capitulo. h)Concursos de antecedentes o títulos para estudios,pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes, cuya retribución se efectué de acuerdo a aranceles excepto los servicios asistenciales,-
i)La visación de planos de mensura con modificación o no del estado parcelario y las certificaciones, informes, copias o consultas dé antecedentes catastrales.- j ) La tramitación administrativa pata la inscripción de productos an3te el Laboratorio Central de Salud Pública dependiente de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires.-Art.226-Inc.19- Ley Orgánica Municipal ARTICULO 76º: FRACCIONAMIENTO Y SUBDIVISIONES (Art.226 Inc.19 LOM.) Los derechos a aplicar serán los siguientes 1) En la zona, dentro de las Avenidas de circunvalación: a) Parcela ubicadas en la zona comprendida entre las Avenidas Alsina, Venezuela y calle Mitre y Sargento Cabral, y las ubicadas, entre Lavalle y Alte. Brown y Arenales, Las Heras y con frente a las mismas, por m2 .......••••••• $ 0,16 b) Parcelas con frente a calles pavimentadas no comprendidas en anteriores, por m2 ................................................................................ .$0,13 c) Parcelas con frente a calles de tierra, por m2 ••••..$ 0,10 d) Dentro de Zona Urbana (no comprendida en incisos anteriores) comprende manzanas o macisos ya originados: d.l.) Frente a calles pavimentadas, por m2 •••••••..•• $ 0,07 d.2.) Con frente a calles detierra, por m2 $ 0.05 e) Dentro del área complementaria: Actual o creadas por Ordenanzas futuras, modificaciones de la vigente e.1.) Por cada manzana o macizo a originarse hasta 8 par celas por manzana o macizo rodeada de calles ••• $ 102,00 e.,2.) Más de 8 parcelas abonarán por parcela excedente $ 10,20 e.3.) Los remanentes sin amanzanar, abonarán por Ha. $ 4 , 0 7 e.4.) Las nuevas divisiones de parcelas originadas según incisos anteriores, abonarán por m2 ••••........ $ 6,04 Dentro de la Sección Chacras f.l.) En un radio de 4.000 mts. desde la Avda. de circunvalación de Bolívar y 2.000 mts. de circunvalación de Urdampilleta y Pirovano, abonarán por HS. y hasta una superficie de 50 Has. $ 2,85.
f.2.) Por cada excedente del inciso anterior, por Ha $ 1,43
g.1.) De una (1) a más Has. que se realicen en un radio que exceda los límites fijados en el inciso anterior, abonarán .por Ha. y hasta una superficie dé 300 Has. por Ha .................................................................................... $ 0,71 g.2.) Por cada excedente del inciso anterior, por Ha $ 0,40 2) Se establecen los siguientes derechos de oficina que sé abonarán a) Por cada informe que se solicite a una de las oficinas de la Municipalidad sin perjuicio del sellado correspondiente, por foja ................................ .... $ 1,14 b) Por cada informe de oficina de catastro ..................................................... $ 2,71 c) Por cada transferencia de linea de colectivo, micróomnibus y taxis • ........... $ 13,72 d) Por cada libre deuda para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles y establecimientos comerciales e industriales: d.l.) Por terrenos en Planta Urbana......................$ 4,90 d.2.) Por terrenos en Zona Suburbana •••••••..••.•••••••*$ 2,85 d.3.) Por casa de familia en Planta Urbana .......................................................... $ 10,20
d.4.) Por casa de familia en Zona Suburbana ••$5,71 d.5.) Por edificios comerciales e industriales .........$ 12,23 d.6.) Por inmuebles rurales hasta 50 Has $ 16,31 d.7.) Por inmuebles rurales de más de 50 Has. .........$ 32,61 e) Por cada carpeta de expediente de iniciación de obras $ 8,16 f) Por cada Libreta Sanitaria, más reactivos que presté él Hospital $ 10,20 g) Por renovación de Libreta Sanitaria, más reactivos...$ 6,12 h) h) Por cada pedido de numeración de casas •••••••••$ 2,85
i) Por cada autorización para colocar en el frente dé un inmueble un cartel de chapa o pintado, con la
siguiente leyenda: i.l.) Prohibido fijar carteles ............................................................................... $ 24,61 i.2.) Prohibido estacionar, por año ..................................................................... $ 10,20 i.3.) Edificios residenciales, por garage ............................................................. $ 8,16 i.4.) Instituciones, por metro lineal de frente •••...•• • $ 6,12 j) Por pliego de bases y condiciones para licitaciones públicas o privadas y concursos de precios, por cada ejemplar se cobrará un precio uniforme equivalente al 5X00 (cinco por mil) del presupuesto oficial k) Copias de plano de archivo, por m2 ................................................................... • •$ 10,00 1) Por cada certificado de obra a empresa ....................................................... •$ 0,82 m) Por cada inscripción de Registro de Proveedores y/o profesionales .................................................................................................... ... 32,71 n) Por reinscripción en el Registro de Proveedores •••. 15,2O o) Por inscripción de contratistas o empresas de construcciones en el Cementerio ...$ l9,00 p) Por renovación anual de las inscripciones de Inc. m), n),o) 4,10 q) Por cada solicitud de deuda atrasada .•••••••••••;•••» 4,10 r) Por iniciación y tramitación de expedientes de inscripción de productos ante el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires ........................................................... • $ 35,00 3) SELLADOS.-
Por el trámite de actuaciones que se detallan a continuación se abonará un sellado municipal según la siguiente escala: a) Por cada expediente que se inicie en cualquiera de las oficinas de la Municipalidad ................................................................................ $ 2,73 b) Por cada resposición de fojas .......................$ 0,30 c) Por cada certificado de informe de oficio judicial o no por foja ....................... $ O,15 d) Por cada solicitud que signifique aumento de tarifas de servicios públicos, de pasajeros:Taxis, colectivos,etc. $ 6,54 e) Por cada copia de Ordenanza de Construcciones •••• $ 27,01 f) Por cada copia de Ordenanza Fiscal-Impositiva, Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos ••••• ...................................................................................................................................... •• $ 46,38 g) Por cada carnet de conductor o renovación ••••••••••• $ 13,58 h) Por cada carnet de conductor renovado por un término menor a los diez (10) años, la tasa del inciso anterior Sé aplicara en forma proporcional (Ordenanza Nºº 651/90) 4) Por cualquier otro servicio no contemplado en el presente Capítulo y que no esté taxativamente enumerado en el presente articulo, abonarán la siguiente tasa general ••••• $ 18,24 5) Por cada certificación que se despache con trámite urgente a solicitud del requirente, dentro de las 24 Hs. de haber sido solicitado, sobre la base de la posibilidad del cumplimiento del servicio, se abonará el 50% más, sobre el monto de la tasa correspondiente ARTICULO 77º: Son responsables del pago de este derecho los beneficiarios o peticionantes o destinatarios dé toda actividad, acto, trámite o servicios de la administración. En los casos de operaciones respecto de bienes inmuebles, operaciones comerciales o actuaciones judiciales serán solidariamente responsables el notario, abogado, contador y demás profesionales que actúen o Intervengan- ARTICULO 78º Los derechos se pagarán al presentarse la solicitud o documento como condición para ser considerado Cuando se trata de actividades o servicios que realice la administración de oficio, el derecho será efectivizado por el responsable dentro dé los cinco (5) días de la notificación pertinente.- ARTICULO 79º: Los derechos se abonarán en efectivo en la Tesorería Municipal o Delegación Municipal, facultándose al DE. a fijar los recaudos y condiciones, de pago.- ARTICULO 80º: El desistimiento por el interesado en cualquier estado de la tramitación o de la resolución contraria al pedido no dará lugar a la devolución de los derechos pagados, los que se considerarán firmes, ni eximirá del pago de las que pudieran adeudarse ARTICULO 81º: Los derechos abonados por diligenciamiento de oficios judiciales, certificados profesionales o particulares,/ sobre informes de deuda o cualquier otro concepto caducarán a los treinta (30) días a contar del último día del mes en qucaducarán a los treinta (30) días a contar del último día del mes en que se efectuó el despacho, a cuyo vencimiento deberán abonarse nuevamente los derechos para la ampliación o liberación que se requiera CAPITULO DÉCIMO DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 82º: Los derechos establecidos en el presente Capitulo comprenden el estudio y aprobación de planos, permisos de lineación, nivel, inspección y habilitación de obras, así como también los demás servicios administrativos y técnicos especiales que conciernen a la construcción y a las ampliaciones, como Ser Certificados Catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupaciones provisorias de espacios de veredas y otros similares, aunque algunos se les asignen tarifas independientes de éste Capitulo, incluidos en la presente Ordenanza Tales tarifas se computarán al solo efecto de posibilitar tu liquidación cuando el servicio no estuviera involucrado en la tata general por corresponder a una instalación posterior a la obra y otros supuestos análogos. Se declara excento de pago de derechos de conservación, las propiedades tipo económica mencionadas en los Artículos 152 y 173 de la Ordenanza 118/65, cuya superficie no supere los 60 m2. debiendo ser único inmueble y destinado a vivienda dé grupo familiar, previa presentación de la Declaración Jurada.- ARTICULO 83º; La Base Imponible estará dada por los metros cuadrados de superficie cubierta y semicubierta, según destino y tipos de edificación tomados de la Ley Catastro Inmobiliario (Ley 5.738) y sus modificaciones reglamentarias. Tratándose de refacciones instalaciones o mejoras, que no aumenten la superficie cubierta, la base será el valor de la obra. La misma será aplicada a bóvedas y construcciones muy especiales, como ser: criadero de aves, tanques piletas para decantación de industrias. En las demoliciones la tasa se aplicará por metro cuadrado. ARTICULO 84º; Los derechos a aplicar serán los siguientes a) En el caso de obras a construir, los derechos se liquidarán fijando la Categoría de la escala en base a las característica especificaban en plano y planillas. DESTINO TIPO SUPERFICIE CUBIERTA VIVIENDA A $ 2,58 B $ 0,87 C $ 0,57 D 0,27 E 0,12 COMERCIOS A 0,96 B 0,57
C 0,35 D 0,13 INDUSTRIAS A 0,34 B 0,26 C 0,06 SALAS ESPECTÁCULOS A 0,96 B 0,58 C 0,33 Las superficies semicubiertas se tomará el 50% (cincuenta por ciento) de los valores detallados en la superficie cubierta b) Por el contrato de construcción según los valores utilizados para determinar honorarios mínimos de los profesionales de la arquitectura ingeniería y agrimensura c) Cuando se trate de construcciones a las que corresponda tributar sobre la valuación y que por su índole no pueda ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente el gravamen se determinará dé acuerdo al valor estimado de la misma. d) Refacciones (que no se consideren ampliaciones). En caso de refacciones se exigirá una declaración jurada del monto de las obras realizadas aplicándose por derechos de construcción el 1% del valor de las mismas. Tasa mínima.........................$ 40,00 d) Edificaciones especiales En los casos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, construcciones e instalaciones cubiertas que no puedan ser computadas por m2 de superficie, tales como criaderos de conejos, aves, etc. piletas industriales, pileta» de natación, instalaciones técnicas, mecánicas e inflamables, etc. abonarán una tasa del 1% (uno por ciento) del total a invertir en la obra. Este monto deberá ser denunciado por el profesional interviniente y/o propietario o arrendatario, reservándose la Municipalidad el derecho de tasar de oficio los montos a invertir cuantío tal declaración no se ajuste a la realidad y así también el derecho a requerir elementos de juicio necesarios. ARTICULO 85º Las obras clandestinas y/o a empadronar abonarán un derecho de construcción correspondiente, más un recargo del 400% (cuatrocientos por ciento) ARTICULO 86º En el derecho del Artículo 84º) se encuentra comprendido el derecho de inspección de medianera y el derecho de fijación de línea municipal. Cuando estos servicios se presten sin que medie construcción alguna se cobrarán las siguientes tasas: 1) Por derecho de inspección de medianera.............$ 30,00 2) Por derecho de fijación de línea municipal.........$ 25,00 3) EL derecho de copia heliográfica de planos será determinado de acuerdo al precio de los materiales y gastos que integren el costo de las mismas, más un 50% (cincuenta por ciento) ARTICULO 87º: En los casos de demolición se abonará: Por metro cuadrado.......................................$ 0,63 ARTICULO 88º: En el caso de presentación de planos de obra, los derechos deberán ser Ingresados al momento de la presentación de la carpeta de obra a los valores vigentes a la fecha de pago y en los demás servicios contemplados en éste Capítulo serán satisfechos al momento de requerirse los mismos, a los valores del momento de pago. ARTICULO .89º: No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y para el caso de planos de obra nueva, el Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer la forma de pago de los derechos hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales consecutivas, sin intereses, actualizada cada una de ellas al valor de los derechos de que se trate, vigente a la fecha de pago y a determinar con carácter general, un anticipo de acuerdo al destino de la construcción. Este anticipo será satisfecho a la presentación de la carpeta ARTICULO 90º: En el supuesto contemplado en el Artículo anterior, el pago del anticipo no implica la aprobación o permiso automático, ni tampoco posterior, si no se verifica el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente. La falta de pago de las condiciones que se establezcan en el respectivo plan implicará la suspención automática del permiso de edificación y autoriza, por lo tanto, a la paralización inmediata de la obra. El incumplimiento por parte del obligado del plan de pago, a más de la consecuencia señalada, hará aplicable el régimen de actualización de deudas vigentes a la fecha del incumplimiento y del efectivo pago de las sumas adeudadas y facultará a la Municipalidad a iniciar las acciones judiciales por vía de apremio para el cobro de las sumas adeudadas.- ARTICULO 91º: El plano visado será entregado previa notificación de los derechos de construcción y pago total o retiro del plan de facilidades de pago debidamente- suscripto por el deudor ARTICULO 92: Cuando se comprobara la ejecución de obra o trabajos sin haberse obtenido el permiso ni abonado los derechos correspondientes, éstos sufrirán un recargo del 15% (quince por ciento) sobre el monto de los derechos omitidos vigentes al momento del efectivo pago, sin perjuicio de disponer la paralización de la obra y demás sanciones contravencionales por la ejecución sin permiso contemplados en la legislación municipal vigente en la materia. ARTICULO 93º: Son contribuyentes de los derechos a que refiere éste Capítulo los propietarios y responsables solidarios, los ingenieros, arquitectos, maestros mayores de obra o constructores intervinientes. Los propietarios no podrán liberarse de su compromiso alegando haber entregado fondos a éstos incluido los derechos en el precio de la obra o servicio contratado.
CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO.- ARTICULO 94º: La construcción de bóvedas , mausoleos, nicheras,, panteones sepulturas abonarán una tasa: 1) Bóvedas, mausoleos, nicheras,por cajón ........................................................................ ......$ 10.00.- 2)Por la construcción de sepulcros individuales en terrenos para sepulturas $ 5,00.- OCUPACIÓN PROVISORIA DE VEREDAS Y CALZADAS.- ARTICULO 95º: Se abonarán los siguientes derechos: a)Por m2. de ocupación de vereda y por el término de 12 meses...S 1,75. b)Por cada permiso excepcional de ocupación de vía pública,, art. 68 de la Ordenanza de Constru cciones validez por 48 horas con la obligación de colocar balizas......................................................$ 10,00 c) Por cada permiso a cada constructor que utilice la calzada para mezcla, se cobrará por día, y con obligación de que al término de la jornada quede limpia la calle... ..••$ 10,00.- En los casos en que no exista contrato de construcción el DE está facultado para valuar las obras.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS ARTICULO 96º: Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los derechos que al efecto se establecer: a)La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo, superficie,por particulares o empresas de servicios públicos con cables, cañerías, cámaras u otras instalaciones ce cualquier clase en las condiciones que establecen las normas vigentes, con excepción de la ocupación de letreros en la vía pública. < b) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos. c) La ocupación de calles en zona rural con hacienda o sembradío» d) La ocupación de espacios públicos por cualquier medio permitido. ARTICULO 97º: La base imponible se determinará de la siguiente forma a) Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, por metro cuadrado y por peso ,con tarifas variables. b)Ocupación y/o uso con mesas o sillas, por metro cuadrado de vereda y por mes. c)Ocupación por ferias o puestos, por metro cuadrado y por día d)Zona rural por metro cuadrado y por año. ARTICULO 98º:Los derechos a aplicar serán los siguientes: l)Por tener cerradas las calles que pertenecen al patrimonio Municipal por ha. y/o fracción de superficie de 1/4 de ha.,por año....$ 38,63.- 2)Por colocación de mesas y sillas en veredas por m2 de vereda y» por mes ..................................................... ....... ........................................................................... $ 3,19.- 3)Surtidores de nafta, gas-oil, kerosene, por boca de expendio, cuyo eje se ubique hasta 2,99 mts. de la linea municipal, por año. .............................................................................. .....$54,57. 4)Por surtidores de combustibles excluídos los anteriores........S -26,55.- 5)0cupación de la vía pública con escaparate para la exhibición y/o mercaderías y/o artefactos u objetos al frente de los negocios previa autorización del Departamento Ejecutivo: 5.1.)Pcr metro lineal de frente y por día. 0,30, 5.2.)Idem anteriores ,por mes .................................................................................................. 5,38 5.3.)Idem anterior por semestre. ............................................................................................. 22,83 6)Por permiso para funcionamiento de kioscos en la vía pública en forma accidental, por día $ 7,73 7)Por uso de kioscos por mes ........................................................................................................ $ 11,59 8)Por instalar cantinas en ferias y otros lugares autorizados por la Municipalidad, con expendio de bebidas,por día....,....$ 22,80 9)Por instalar mesas en cantinas y/o parrillas ambulantes, por día..$ 45,60 10) Por venta de flores en puestos fijos, en forma accidental, en los lugares y formas que determine el Municipio, por puesto y por día ........................................................................ $ 7,73 11) Por los derechos establecidos en el Inciso a) del Artículo 96º se abonará : a)En instalaciones permanentes, por metro lineal y por mes $ 0,07 b)En instalaciones temporarias,, por metro lineal y por mes $0,01 12) Por instalaciones de ocupación extraordinaria o no contempladas, por día • ....>..........•.••••••••« $22,80 ARTICULO 99º; Previo al uso, ocupación y realización de obra, deberá solicitarse el correspondiente permiso al Departamento Ejecutivo, quién podrá acordarlo o denegarlo al solicitante de acuerdo con las normas que reglamenten su ejercicio.- ARTICULO 100º Por casos de ocupación y/o uso autorizado, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en SU caso al secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto no se dé cumplimiento a las Obligaciones, multas y gastos originados.- ARTICULO 101º Serán responsables de los derechos establecidos en el presente Capítulo, los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios.- CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS. DE EXTRACCIÓN DE ARENA. CASCAJO. PEDREGULLO. SAL Y DEMÁS MINERALES ARTICULO 102º; Las explotaciones de arena, tierra o tosca del suelo o subsuelo que se concreten en jurisdicción municipal abonarán los derechos que al efecto se establecen: ARTICULO 103º: Todo permiso para extraer arena, tosca, piedras, abonarán un derecho por m3 de $ 1,00- ARTICULO 104º: Son contribuyentes los titulares de las explotaciones ARTICULO 105º Facúltase al Departamento Ejecutivo para reglamentar o establecer previsiones en orden a la renovación de los permisos, términos para el pago del derecho, prestación de planillas, declaraciones juradas, fecha de vencimiento y otros CAPITULO DÉCIMO TERCERO DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTICULO 106º: Por la realización de funciones circenses, bailes en clubes, agrupaciones, confiterías bailables, espectáculos hípicos y similares y en general todo espectáculo público, se abonarán los derechos que al efecto se establecen. a) Por cada baile, matiné o similares y espectáculos públicos en general, se pagará una cuota fija equivalente a diez (10) entradas cuando este supere el monto mínimo que a continuación se fija, en concepto de permiso. a.l.) Mínimo ........................................................................................................... $ 13,89
b) Bailes, matines o similares y espectáculos públicos en general realizados por Cooperadoras escolares reconocidas por el Consejo Escolar, y por Sociedades de Fomento y Asociaciones de Bomberos Voluntarios, debidamente reconocidas como entidades de bien público $ 6,84 c) Por cada baile y cada espectáculo público animado por orquesta, conjuntos, solistas o profesionales que actúen en el mismo cualquiera sea su actividad, de reconocida trayectoria, nacional e internacional, organizado por particulares, con venta de entradas, pagarán el 5% de lo que surja del valor de las entradas vendidas y/o personas concurrentes.- c.l.) Mínimo........................................................................................................... $ 60,80 d)............................................................................................... Exhibición de películas condicionadas, por día y por función ............................................................................ $ 22,80 e) Permiso para reuniones de box o lucha, sin, perjuicio del derecho a los espectáculos públicos» .......................................................................................... % 20,10
f) Por cada permiso para organizar carreras cuadreras, pollas, trote, etc. sin perjuicio del derecho a los espectáculos públicos
25,84
f.l) si existe venta o-remate de boletos,el 10% de las ventas.- g) Por cada permiso para organizar carreras de karting y/o motocicletas, sin perjuicio del derecho a loa espectáculos públicos ......................................... ..... $ 20,10.- h) Parques de diversiones,circos o similares, etc. . h.1.) Sin cobro de entradas, cuotas fijas por función... $ 22,80.- h.2.)Con cobro de entradas y por función se cobrará una cuota fija equivalente a 20 entradas, cuando ésta supere el monto mínimo que se fija a continuación: Mínimo ............................................................................................................ $ 30,40.- ARTICULO 107 ):Son contribuyentes de los derechos de este Capítulo los espectadores o concurrentes que presencien o participan
en los espectáculos y los organizadores, empresarios o entidades patrocinantes. - ARTICULO 108 ):Serán responsables solidarios como agentes de percepción los organizadores, empresarios o entidades patrocinantes.- ARTICULO 109 :Tratándose de espectáculos donde medie pago de entradas la base Imponible será el valor de la entrada por persona concurrente.- ARTICULO 110 :Cuando los derechos son establecidos sobre el valor dé la entrada el contribuyente lo abonará conjuntamente con el valor de cada entrada, Tratándole de entradas de favor, se abonará en el momento de recibirlas o usarlas.- ARTICULO 111;):En los casos del Artículo anterior los agentes de percepción deberán ajustarse al siguiente procedimiento a) Con la antelación que fijará el Departamento .Ejecutivo presentarán ante la Autoridad administrativa municipal una solicitud de espectáculo público, en la cual consignará como mínimo, lugar, fecha y hora rio de realización, los artistas intervinientes, o modalidades del espectáculo según las categorías establecidas en este Capítulo y él precio de la entrada. b) Presentará en la oportunidad señalada en el inciso anterior, para él control, sellado y/o perforación respectivo, los talonarios de entradas correlativamente. c) El derecho correspondiente deberá cobrarse junto con la entrada respectivo o consumición con derecho al espectáculo o tarjeta donde conjuntamente con la entrada se involucra importe, comida y/o bebida. Cuando la entrada, tarjeta o consumición involucre comida o bebida, aún en el caso de que el valor de estos últimos se discrimine el derecho respectivo se liquidará sobre el cuarenta por ciento {40%) del valor total de la misma. d) Deberá confeccionarse planilla-resumen media hora antes de finalizar la función o espectáculo correspondiente, consignando en ella el balance de venta de entradas y el número de entradas vendidas o concurrentes. e) La planilla firmada por el responsable del espectáculo o de quién lo represente deberá conservarse en la boletería u otro lugar en él caso, para ser entregada a los inspectores municipales cada vez que éstos lo requieran, los talones de las entradas quedarán a disposición de los inspectores municipales. Esta planilla tendrá el valor de la declaración jurada. ARTICULO 112 ): En el caso de espectáculos en que el derecho correspondiente se determina en base al valor y número de entradas vendidas, el agente de percepción deberá abonar el mínimo fijado en esta Ordenanza al momento de la presentación de solicitud de permiso una vez efectuado el espectáculo el agente de percepción dentro de los cinco 5) días siguientes al mismo, presentara la planilla y resumen correspondiente y en base a las constancias de la misma se determinará y se abonará el correspondiente derecho, con deducción del importe mínimo satisfecho con anterioridad en el supuesto de que el monto a satisfacer sea superior a éste, en caso contrario el pago del importe mínimo se considerará como definitivo. La falta de cumplimiento de esta obligación dará lugar a la no autorización y sellado o perforado de entradas para el siguiente espectáculo y hasta que el agente de percepción no regularice la situación se mantendrá vigente esta prohibición. En caso de surgir diferencias entré 1as constancias de la planilla
presentada por el responsable y las verificaciones practicadas por el inspector municipal respecto del número de entradas vendidas o de personas concurrentes, se estará a lo que diga en su constancia de control. ARTICULO 13 )En todos los demás supuestos no contemplados en el Artículo anterior, los correspondientes derechos serán abonados al momento de la presentación de la respectiva solicitud de autorización de espectáculos.-Sin este pago no se dará curso a trámite alguno.- CAPITULO DECIMO CUARTO.- PATENTES DE RODADOS ARTICULO 114 ):Por los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidos en el impuesto provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones se abonarán los importes que al efecto se establecen en esta Ordenanzas ARTICULO 115 ) :A los fines de lo dispuesto en el presente Capítulo los vehículos se categorizan así: 1) Motocicletas, motoneta, ciclomotores o similares con o sin sidecar según modelo, año y procedencia: CA T EGORIA 1ra. Hasta 100 cc. de 100a 2da. 150 cc. 3ra. de 151a 300 cc. a 500 cc. 4ta. de 301a 750 cc. de 750 5ta. de 501cc. 6ta. 2) Cosechadoras agrícolas, tractores,según modelo, año y procedencia de su equipo impulsor: CATEGORÍA 1ra. Hasta 100 HP 2da. de 101 a 160 HP. 3ra. más de 160 HP.
ARTICULO 116. ): La Base Imponible está dada sobre la unidad de vehículo que tributará la tasa que se fije a continuación conforme al siguiente cuadro: 1) Motocicletas, motonetas, ciclomotores y similares: Año Categ.: _______________ 1ra. 2áa. 3ra. 4ta. 5ta. 6ta. 1992 16 17 23 41 51 87 1991 15 16 20 ' 36 45 78 1990 14 15 ¡9 31 41 69 1989 13 14 17 27 36 61 1988 13 15 23 31 1987 53 11 12 14 22 30 1986 13 20 28 48 10 11 45 1985 10 12 18 26 1984 y anteriores 9 16 40 9 11 24 8 35 2) Tractores: Año categoría 1ra 3ra 117 94 94 1991 78 78 1990 62 62 111 1989 47 187 94 1988 43 78 156 62 1987 39 125 109 2da. 3ra. 86 62
3) Cosechadoras agrícolas: Año categ.: _____________________ 1ra.140 218 19911990 1989 1988 1987 125 15b 109 78 ARTICULO 117 ):Por cada nuevo año siguiente y por categoría la tasa resultante de los valores actualizados de la 94 escala correspondiente al año inmediato anterior, corriéndose sucesivamente los años 70 anteriores de cada escala al inmediato inferior, desapareciendo en consecuencia el 55 último consignado en esta Ordenanza.- ARTICULO 118 ) Los vehículos especificados en los Artículos 115 y 116 que se adquieran o habiliten a partir del 1 de julio que sean después del 1º de octubre abonarán el 25%. ARTICULO 119º: La tasa de patentes se cobraráen el tiempo y forma que determine el Departamento Ejecutivo para cada categoría de vehículo. ARTICULO 120º: Por cada chapa patente o duplicado se abonara el importe qué determine el Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 121º A los efectos del cómputo de años de antigüedad se tomará como fecha de iniciación el 1º de Enero del año siguiente al de la fabricación, construcción o en su defecto desición del bien. ARTICULO 122º: El pago de la tasa es requisito previo para obtener la chapa de identificación o la que correspondiere en su caso. Los representantes, consignatarios, vendedores o agentes autorizados para la venta de los vehículos alcanzados por esta tasa están obligados a asegurar el pago de la tasa respectiva por parte del adquirente, suministrando la documentación necesaria al efecto. A tales fines dichos responsables deberán exigir a los compradores de cada Vehículos, presentación de la declaración jurada o título de propiedad comprobantes de pago de la tasa antes de hacer la entrega de las unidades vendidas, asumiendo en caso contrario el carácter de deudores solidarios por la sumas que resultaren por el incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente, sus actualizaciones y adicionales. En caso de que el vendedor no cumpliera con las obligaciones precedentes el comprador queda obligado a su cumplimiento bajo las responsabilidades a que se refiere esta Ordenanza y toda aquella que legisle en materia de mora o incumplimiento. Previa a toda inscripción de dominio de nueva unidad o transferencia, el Registró Nacional de la Propiedad Automotor deberá exigir el certificado municipal de libre deuda correspondiente. En tales supuestos dicha repartición cumplirá el carácter de agente de información. ARTICULO 123: Los vehículos comprendidos en este Capitulo no podrán circular si no cuentan en lugar visible con la respectiva chapa patente que acredite el pago de la tasa o el recibo de pago de la última cuota cobrada. En caso de infracción a ésta obligación, a más de las multas, el vehículo .podrá ser retenido por la Municipalidad hasta tanto no se regularice su situación. ARTÍCULO 124:Son responsables del pago los propietarios de los vehículos - CAPITULO DÉCIMO QUINTO.- . TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTICULO 125º: Por los servicios de expedición, visado o archivado de guías y certificados, en operaciones de semovientes y los permisos para: marcar, señalar, remisión a feria, la inscripción de boletos de marcas y señales, nuevos o renovados como también la toma dé razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios y adicciones y cuantas operaciones se refieran a semovientes, se abonarán los importes que al efecto se establezcan. ARTICULO 126:Se acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, «i fijan los siguientes valores: Monta por cabeza equivalente a 2,5 kg. de promedio por precio máximo del novillo de 400a 420 novis y Vaquillonas en el Mercado de Liniers, que registra los días lunes, martes y miércoles de la primera quincena del mes anterior al dé su aplicación, los cuales serán los siguientes: Para el ganado bovino y para el ganado equino de acuerdo a valores que se fijan en las Queda fijada la tasa para el Ejercicio 1992 en $ 2,48.-para vacunos y $1,86.-para equinos. No se establece actualización mientras esté vigente la Ley de Convertibilidad.-
ARTICULO 127:Para el ganado ovino se fija el valor por cabeza erquivalente al 1% del valor promedio del animal tipo capón en el Mercado de Liniers de los precios máximos que se registren en los días lunes, martes y miércoles de la primera quincena del mes anterior al de su aplicación. Quedando fijada para el Ejercicio 1992 en $ 0,20.-suspendiéndose la actualización mientras esté viqente la Ley de Convertibilidad.- . .. ARTICULO 128:Se fija para el ganado porcino el valor por cabeza equivalente a 1 kg. de carne de la categoría capones, promedio del precio máximo que se registre en los días lunes, martes y miércoles de la quincena del mes anterior al de su aplicación en el Mercado de Liniers. Fijándose la tasa para el Ejercicio 1992 en $ 1,48 Suspendiéndose la actualización mientras esté vigente la Ley de Convertibilidad. ARTICULO 129º: Sé fijan los siguientes valores para las transacciones y movimientos que se detallan a continuación, de acuerdo a los valores fijados en los artí culos 126º. 127º y 128º GANADO. BOVINO COLUMNA 1 GANADO OVINO COLUMNA 2 GANADO PORCINO COLUMNA 3 GANADO EQUINO COLUMNA 4 a) Venta particulara productor del mismo partido, Certificado ............................................... 1,24 b) Venta dé productor a productor de otro partido b.l.) Certificado ................................................... 1,24 b.2) Guías ......................................................... 1,24 c) Venta particular de productor de frigorífico o matadero. C.l.) Frigorífico o Matadero del mismo partido.Certificados......7 1,24 c.2) Frigorífico de otras jurisdicciones) Certificado. 1,24 Guias....•••••.•••.••• 1,24 d) Venta de productor a Liniers o remisión, de Consignación a Frigoríficos Mataderos de otra jurisdicción. Guías. 2,48 e) Venta de productor a terceros y remisión a Liniérs, Mataderos o Frigoríficos dé otra jurisdicción. e.l) Certificado ........................................... 1,24 e.2) Guías....;. • 1,24 f) Venta mediante remate feria local a establecimiento productor f.l.)A productor del mismo Partido*/ Certificado ............................................... 1,24 f.2.)A productor/res de otro Partido Certificado............................................... 1,24 Guías ....................................................... 1,24
f.3.)A Frigorífico o Mataderos de entras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados Certificados ............................... 1,24 f.4.)Frigorifico o Mataderos locales Certificados.............................................. 1,24 g) Venta dé productor a remates ferias de otro partidos* Guías................................................................... 1,24 i) Guías de traslado fuera de la Pcia/ de Bs As. h.l.)A nombre del propio productor. 1,24 h.2.)A nombre de otros.• ...................................... 2,48 i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido ................................. 0,27 j) Permiso por remisión a feria ..................................... 0,14
j.l.)En los casos de expedición del apartado 1) si una vez archivadas, las guías, los animales dentro de 15 días se remiten a fer i a , r e m i s i ó n . ................... 1,00 k)Permiso dé marca o señal.«... .................................. 0,62 1 ) G u í a s d e f a e n a . . . .................................... 0,14 m) G u í a s d e c u e r o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,14 n) Certificado de cueros.. ............................................... 0,14 ARTICULO 130º: Tasas fijas sin considerar número de animales, correspondiente a marcas y señales.
CONCEPTO MARCAS SEÑALES a) Inscripción de boletos de marcas y señales.•••32,40 23,20 b) ........................................................................................................... Inscripción de transferencias de marcas y señales ............................................................ 23,20 15,20. c) Toma de razón de duplicados de marcas y se, nales ................................................................................................ 11,60 8,05 d) Toma de razón de rectificaciones de marcas y señales ............................................................................... ....11,60 8,05 i) Inscripciones de marcas y señales renovadas...23,20 15,20 B) Correspondiente a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos. a) Formularios de certificados de guías o permisos. ....................................................................... $ 0,70 b) Duplicados de certificados de guías.». $ 4,42 ARTICULO 1310: Se tomará como base lo siguiente: - ----- -a) Guias, Certificados y archivos, permisos para marcar y señalar y permisos a remate feria: POR CABEZA. b) Certificados y guías de cuero: POR CUERO.
ARTICULO 132º Para los casos a) y b) del artículo anterior, se abonarán importes fijos por cabeza de acuerdo a 1AS operaciones o movimientos que se realizan, de acuerdo a los valores y porcentajes determinados en el presente Capítulo. Tratándose de inscripciones de boletos de marcas nuevos o renovados, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adicionales, se cobrará un importe fijo por documento sin considerar el nú+mero de animales. ARTICULO 133º: Son contribuyentes del pago de la tasa, los siguientes: a) Certificado: VENDEDOR. b) Guía REMITENTE c) Permiso de remisión a feria: PROPIETARIO d) Guía de faena: SOLICITANTE e) Guía de cuero: TITULAR
f) Inscripción de boleto de marcas o señales, archivo de Guías, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.: TITULARES. g) Permisos de marcas o señales y demás acto 2 que se refiere el artículo 128º: PROPIETARIO. ARTICULO 134º: La forma de pago es al requerirse el servicio. ARTICULO 135º: Se exigirá el permiso de marcación o señalada dentro d e los términos establecidos por el decreto Ley 3060 y decreto reglamentario 661/75, marcación del ganado mayor antes de cumplir el año y señalización del ganado menor antes de cumplir los seis meses. ARTICULO 136º: En todos los aspectos que no estén previstos en la presente Ordenanza procederá la aplicación de lo establecido en el párrafo "Contralor Municipal", Capitulo I— Sección Primera-Libro Segundo del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires-Ley
7616 de fecha 10 de julio de 1970 y su Reglamentación. ARTICULO 137º: Se exigirá el permiso de marcación en casos de reducción de una marca (marca fresca) ya sea ésta {Sara acopiadores o criadores cuando posean marca de venta, cuyo duplicado deba ser agregado a la guía de traslado o certificado de venta ARTICULO 138º: Se exigirá a mataderos o frigoríficos el archivo en l a Municipalidad de las guías de traslado de ganado y la obtención de la guía de faena, con la autorización de la matanza. ARTICULO 139º Se exigirá en la comercialización de ganado por medio de remates ferias, el archivo de los certificados de propiedad previamente a la expedición de las guías de traslado o el certificado de venta y si estas han sido reducidas a una marca, deberán llevar también adjuntas los duplicados de los permisos de marcación correspondientes que acrediten tal operación ARTICULO 140º Se remitirá semanalmente a las Municipalidades de destino una copia de cada guía para traslado de hacienda a otro partido. ARTICULO 141º: Las guías que se emitan a nombre del propio productor de uno a otro partido no tendrá validez para faena, venta o consignación, si no se obtiene una nueva documentación para la realización de estas operaciones. Las guías que no se extiendan a nombre del productor de uno a otro partido, con destino a pastoreo, no tendrán valor para la venta y las haciendas deberán ser reintegradas al partido, caso contrario deberá abonar la diferencia hasta completar el valor de la guía común de venta a otro partido. Todo el que introduzca hacienda en el partido deberá archivar sus respectivas guías en la Municipalidad o Delegación Municipal habilitada al efecto dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de expedición de las guías. La infracción será castigada con la multa que establezca la presente Ordenanza sin perjuicio de obligarse al infractor al cumplimiento de estas disposiciones. Igualmente abonarán multas fijadas en la presente Ordenanza los acopladores que transporten o embarquen cueros lanares, vacunos y yeguarizos que no hayan obtenido la correspondiente guía. ARTICULO 142º Ningún propietario de hacienda podrá señalar o marcar - sin haberse registrado previamente los boletos de marcas y señales en este Municipalidad. ARTICULO 143º No se autorizará el archivo de marca o señal a quien n o justifique ser titular de una explotación agropecuaria en este partido de Bolívar, ya sea como propietario, arrendatario, aparcero o cualquier forma societaria que se pueda constituir a juicio del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 144º La Municipalidad no despachará guías de hacienda, de frutos, etc.,,no visará los certificados cuando tales documentos se hayan suscriptos por personas que no tengan registrada su firma en el Registro respectivo. Las personas que no sepan firmar autorizarán a un tercero para que se presente ante la Municipalidad, que tomará nota del carácter invocado y registrará la firma de este de no ser así, el tendedor deberá concurrir personalmente, acompañado de dos (2) testigos, todos munidos del documento de identidad para efectuar el trámite. ARTICULO 145º En las guias que se expidan con destino a invernada, s e exigirá además del nombre del establecimiento de destino, su ubicación y el destacamento policial más cercano. En todos los casos se determinará con exactitud las marcas y señales que distinguen los animales, según se trate de ganado mayor o menor respectivamente. Toda otra información deberá ser firmada por el propietario de hacienda o su apoderado, los que deberán tener registrada su firma en la Municipalidad. Toda hacienda que salga del Partido de Bolívar, deberá hacerlo provisto de la correspondiente guía. Todas las expediciones de guías de traslado de hacienda mayor o menor, se confeccionará en los formularios y con los dates exigidos de acuerdo a la Guía Unica para el traslado de haciendas de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 146º: Las tasas correspondientes a vacunos, yeguarizos, porcinos y lanares se cobrarán tanto a los marcados y señalados como los animales orejanos. Toda remisión a remate feria que no haya sido agotada por venta, deberá ser devuelta al remitente dentro de los treinta (80) días de la fecha de emisión, a efectos de que pueda ser considerada como certificado de propiedad CAPITULO DÉCIMO SEXTO TASA POR CONSERVACIÓN. REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL ARTICULO 147º Por los servicios de conservación, reparación y mejorado de cables y caminos rurales municipales, se abonarán los importes que al efecto se establezcan. Exceptúase de esta Tasa las fracciones de hasta 25 hectáreas cuando el propietario viva en
la misma y la explote directamente, a solicitud del interesado previa declaración jurada y verificación de la misma.
ARTICULO 148º: De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior s e abonará una tasa anual, por el conjunto de los inmuebles de cada contribuyente, por hectárea y de acuerdo al siguiente detalle: 1) De 0 a 200 hectáreas 2,600kg. De novillo $ 2,40 2) De 201 a 400 hectáreas 2,800 Kg. De novillo $ 2,58 3) Más de 400 hectáreas 3,200 Kg. De novillo $ 2,94 4) Tasa mínima equivalente al valor de 5 hectáreas de la categoría 1......................................................$ 12,00
Los valores del kilogramo para la fijación de cada cuota serán los establecidos para los días lunes, martes y miércoles de la primera Liniers para los novillos, novillitos y vaquillonas de 400 a 420 Kg. Del mes anterior al del vencimiento de las cuotas. Queda suspendida la actualización mientras este vigente la ley de convertibilidad. ARTICULO 149: La Base imponible esta constituida por el numero de hectáreas de los inmuebles que en conjunto correspondan a cada contribuyente. ARTICULO 150º El pago de esta Tasa se efectuará con periodicidad bimestral dentro del año calendario de que se trate, en las fechas que el Departamento Ejecutivo determine en el pertinente calendarlo fiscal. De acuerdo a lo establecido en el artículo 148 los contribuyentes comprendidos en la cateqoría 1, 2, y 4, efectuará el pago en los meses impares y e1 resto de los contribuyentes tributarían la tasa en los meses pares. ARTICULO 151º: Son contribuyentes de esta Tasa: a) Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios. b) Los usufructuarios» c) Los poseedores a título de dueños. CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO DERECHOS DE CEMENTERIO ARTICULO 152º: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción deposito, traslado internos, por la concesión de terrenos para bóvedas o panteones, sepulturas de enterratorio, por el arrendamiento de nichos, excepto cuando se realice por sucesión hereditaria y por todo Otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro de los cementerios, se abonaran los importes que al efecto se establecen. No comprende la introducción al Partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres o restos (porta-corona, fúnebres, ambulancias, etc.).
ARTICULO 153º: De acuerdo a lo normado en el artículo anterior, serán las siguientes alícuotas para los cementerios de Bolívar, Urdampilleta y Pirovano, a saber:
1) Arrendamientos y Renovación de Sepulturas 3,60 a) Por cada permiso de inhumación de sepultura .....».$ 27,06 b) Por cada permiso de inhumación de bóvedas .............................................. •$ 11,52 c) Por cada permiso de inhumación de nichos o nicheras • ••••• •....••••••••••••% d) Por cada arrendamiento de sepultura por Xaps6 de 7,30 5años .....................................................................................$ e) Por cada arrendamiento de sepultura para párvulo 5,65 por 5 años. ...................................................................................................S f) Por cada renovación de sepultura para párvulo por 5,42 5 años••...;......... ....................................................................................... ..$ g) Por cada renovación de sepultura por el lapso de 7,30 5 años... .........................................................................••....•••••••••••••$ h) 7,30 Por cada libreta de arrendamiento de sepultura a 10 años ............................................ $ i) Por cada transferencia de sepultura o bóvedas que estén o hayan estado ocupadas por deudos del titular, por m2. .................... •••••••$ 5,74 j) Por cada duplicado de libreta de arrendamiento,sepultura, bóveda o nichos, etc. .... 2) Arrendamientos en terrenos para bóvedas y sepulturas 6,22 a) Por terrenos para inhumación a 10 años:' a.l.)Con permiso para construir canteros con cruz y/o pequeñas lápidas, con 18,64 bordes de ladrillo o mampostería.................................. . ............ ................$ 116,08 a.2.)Con permiso para construir nicheras,para uno y hasta cuatro cajones,sobre o bajo tierra..»$ 154,53 a.3.)Con permiso para construir nicheras,para más de cuatro cajones,bajo o sobre nivel.... ............................................... % b) Por cada metro cuadrado de terreno para construir bóvedas o panteones en las calles diagonales, ave 77,99 nidas principales y calles frente a nichos por 10 años........................................................................................................... .$ c) Por cada metro cuadrado de terreno para construir bóvedas o panteones en las demás calles, a 10 años $ d) Por cada terreno perimetral para nicheras a 10 años. d.l) Segunda y tercera sección ......................................................................... $ 58,65 d.2) Quinta y sexta sección......$ 58,88 d.3.) Octava, novena y décimo sección 26,90 3) Traslado e Introducción de cadáveres a) Por traslado de cadáveres dentro del cementerio, por vez ................................... •............................................................ $ 7,68 b) POR cada permiso para depositar en bóvedas, tratándose de extraños a la familia... ...................................................................................................... $ 15,40 4) Reducción de cadáveres a) Por cada permiso de reducción. ..................................................................... $ 14,91 5) Arrendamiento de nichos municipales en los cementerios del Partido a) Los nichos habilitados hasta el 31 de diciembre de 1991, abonarán: a.l.)Los de segunda y tercera fila por 10 años $239,00 a.2.)Los de las restantes filas por 10 años $ 185,42 b) Por el arrendamiento de cada nicho, para urna por el término de 10 años..... .................................................................. $ 27,22 c) Por arrendamiento anual,cualquier categoría.. ....$ 30,70 d) Por cada nicho para adulto o para urna, que se construya y habilite con posterioridad al 31-12- 91, su arrendamiento será determinado de acuerdo al costo de la obra por ordenanza complementaria,
6) Terrenos arrendados sin edificar en el cementerio de Bolívar Se acuerda un plazo de 18 meses desde el otorgamiento del arrendamiento para su construcción, pasado dicho término el Departamento Ejecutivo procederá al cese del arrendamiento.
ARTICULO 154º: Son responsables de los derechos establecidos en el presente Capítulo los deudos directos o quienes soliciten el servicio, debiendo las empresas de pompas fúnebres actuar como agentes de Retención en los casos que estas intervengan
ARTICULO 155º: El pago se efectuará al momento en que se soliciten los servicios pudiendo el D.E. cobrar los derechos del presente capítulo hasta en seis (6) cuotas mensuales, consecutivas y actualizables, salvo en el supuesto de Agentes de Retención que ingresarán lar» sumas retenidas en las fechas y oportunidad que fije el Departamento Ejecutivo. CAPITULO DÉCIMO OCTAVO TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTICULO 156º: Los servicios asistenciales que se prestan en los Hospitales Municipales del Partido de Bolívar, se regirán de acuerdo a las tasas que se finan en la presente» ARTÍCULO 157º: De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior,/ los hospitales municipales, brindarán sus servicios integrales a quienes lo requieran, con arreglo a lo siguiente: a) Sin cargo: Pacientes indigentes, no mutualizados y no solventados por entes aseguradores. b) Los mutualizados, de acuerdo a lo establecido por Ordenanza NO 768/90 en su artículo 2º) c) En los hospitales municipales de Urdampilleta y Pirovano, únicos efectores de dichas localidades, se brindará atención a los pacientes del sub-sector privado, los que abonarán sus derechos de acuerdo al Nomenclador Nacional. d) Los profesionales que atiendan en los Hospitales Municipales de Urdampilleta y Pirovano, pacientes privados y/o mutualizados o solventados por compañías de seguros, utilizando infraestructura hospitalaria y percibiendo honorarios no municipales, abonarán una tasa equivalente al 20% de los honorarios percibidos ARTICULO 158º: En concepto de retribución por los servicios asistenciales, de acuerdo a lo especificado en el artículo anterior, los importes a abonar para cada prestación, serán los que determine el Nomenclador Nacional de Honorarios Médicos y gastos sanatoriales y el Nomenclador de la Confederación Bioquímica de la República Argentina, con las especificaciones y montos determinados en cada obra social, mutual, o ente de seguros vigentes a la fecha de la efectiva prestación del servicio. ARTICULO 159º La tasa determinada en el presente capítulo serán satisfechas por los receptores de la prestación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 157º, en el momento que la misma se efectúe o de acuerdo a los procedimientos de pagos establecidos por las correspondientes obras sociales, entes de seguros o mutuales, en los casos de usuarios cubiertos por las mismas.— CAPITULO DÉCIMO NOVENO.-TASA POR SERVICIOS VARIOS.-
ARTICULO 160º Por los conceptos que se enumeran establécense los si guientesderechos: a) Por utilización funcional de los andenes y playas de las estacio nes terminales de ómnibus municipales, se abonará una tasa de uso
o piso, cuyo importe será el que fije la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, por la cantidad de servicios de entra*» das y salidas diarias.- b) Por la utilización de las dependencias de boleterías y depósitos, dé ser el caso en las estaciones terminales de ómnibus.,, se abona rá un derecho de uso o piso que fijará el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las dimensiones de las mismas, su destino y frecuencia.- Son contribuyentes y obligados al paqo de las tasas y derechos establecidos en los apartados anteriores toda persona física o jurídica dedicada al transporte publico de pasajeros, de corte, media o larga distancia, que u t i l i c e n las instalaciones municipales y deberán satisfacerlas en la oportunidad y forma que establece el Departamento Ejecutivo.-
c) Por el servicio de ambulancia para el traslado de enfermos fuera del Partido de Bolívar, se abonará una tasa básica por km recorrido del lugar de procedencia a destino, equivalente al valor de un (1) litro de nafta especial por km d) Por el uso de maquinaria vial en días no laborables y con autorización expresa de la Comisión V i a l Municipal, se abonarán Tas si guientes tasas: d.l.) Por uso de motoniveladora por hora en litros ce gas-oil ............................................................................................................ litros d.2.) Por el uso de pala de arrastre por hora, en litros de gas-oil .. ..................................................................................................... 2 5 litros d.3.) Por el uso de tracto-cargadores, por hora, en litros de gas-oil ......................... 55 litros d.4.) Por el uso de camión volcador, por hora, en litros de gas-oil ...................................................................................................... 30 litros d.5.) Por el traslado de la maquinaria se aplicará el 50% de la tasa.- El presente uso de maquinarias víales, se abonará de la siguiente forma: 1) Al requerirse el servicio, en el inmueble particular donde se preste deberá estar al día en las tasas y servicios municipales que están establecidos en la presente Ordenanza, caso contrario no se dará curso al mismo. 2) Al requerirse el servicio se abonará el importe resultante del número de horas estimadas de labor.- 3) Una vez prestado el servicio se abonará la diferencia resultante en base a las horas efectivamente empleadas dentro de los tres(3) días de recibida la correspondiente liquidación e) Por el suministro de tubos, alcantarillas, lajas u otros de fabricación municipal se abonará el importe resultante de la suma de los siguientes costos: Materiales utilizados, manos de cora. Los mismos serán determinados por la Secretaría de Obras Públicas.- A los mismos señales deberá agregar un 30% por gastos de funcionamiento, maquinarias y energía.- f) Por el suministro de arena en predios municipales: f.l.) Por cada m3. de arena común ...................................................... ».................... $ l,90 f.2.) Por cada m3. de arena seleccionada ..........................$ 3,80 f.3. por carga de camiones con máquina municipal por cada camión $ 11,40 estos servicios deberán abonarse al solicitarse. CAPITULO VEGESIMO.- TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.-
ARTICULO 161º: Por los inmuebles con edificación o si n ella, que tengan a disposición los servicios de agua y desagües cloacales, comprendidos en el radio donde se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establecen, con prescindencia de la utilización o no de dichos servicios.
ARTICULO 162º La Base Imponible estará d e l i m i t a d a por tres (3) zonas: ZONA 1: Áreas comprendidas por las manzanas 7 a 10 inclusive, 23 a 26 inclusive, 39 a 42 inclusive, 55 a 58 inclusive, 69 a 76 inclusive, 85 a 92 inclusive, 97 a 160 inclusive, 165 a 172 inclusive, 181 a 188 inclusive, 199 a 202 inclusive, 215 a 218 inclusive, 231 a 234 inclusivo y 247 a 250 inclusive. ZONA 2: El resto de las manzanas de la Planta Urbana de la Ciudad de Bolívar, no comprendidas en la zona anterior ZONA 3 Las manzanas comprendidas en la Circunscripción II . Asimismo podrá determinarse la Base Imponible por consumo establecido de acuerdo a las lecturas de caudal.- Con relación a los servicios especiales la Base Imponible se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio. Establécese la categoría Servicio Medido para los consumos extraordinarios de agua corriente. Para ello créase un registro especial en el que deberán inscribirse obligatoriamente todos los usuarios cuyo consumo no se limita al normal de una vivienda familiar o comercio (lavaderos, estaciones de servicio, hoteles, fábricas de soda, embotelladoras., piletas de natación, cualquiera sea su tamaño o material, "etc. A los mismos se los colocará medidor de consumo de agua y se cobrará según lo que establece el Artículo 163º~. ARTICULO 163º: Se establecen alícuotas mensuales para los servicios de agua corriente y desagües cloacales aplicables a las siguientes categorías de acuerdo a la ubicación del inmueble AGUA CORRIENTE; ZONA 1 . ................................................................... $14,40 ZONA 2 ................................................................... $ 10,17 ZONA 3 ................................................................... $ 5,08 SERVICIO MEDIDO;
Abonará la alícuota mensual que corresponda según la ubicación del inmueble más un plus de $ 0,90,por m3 de agua que exceda los 30 m3 de consumo mensual, DESAGÜES CLOACALES.- ZONA 1.................................................................... $ 5.93 ZONA 2 .................................................................. S 4,74 ZONA 3 ................................................................... $ 2,88 Los comercios tendrán un adicional del 70% cíe acuerdo a la zona en que estén ubicados.-
Los comercios especiales (hoteles, restaurantes, fábricas de soda embotelladoras, etc.) abonarán tres (3) veces el importe establecido para la Zona 1.- L a s p i l e t a s d e n a t a c i ó n a b o n a r á n d o s ( 2 ) v e c e s e l i m p o r t e e s t a b l e c i d o pa ra la Zona 1, dura nte los me se s de Dic ie mbre , Ene ro, Febrero y M a rzo ,
A R T I C U L O 1 6 4º : S o n c o nt r i b u ye nte s : a) Los titulares de dominio de los Inmuebles con exclusión de los nu dos propietarios,- b) Los usufructuarios.- c) Los poseedores a título de dueño.- SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALES.-
ARTICULO 165º; Por los servicios especiales,, consumo de agua se establecen los siguientes importes: 1) Consumo de agua para la construcción: La liquidación ce consumo de agua para construcción será independiente de las cuotas por servicio que correspondan al inmueble y serán abonadas según la siguiente escala, en las formas y plazos que determine el
Departamento Ejecutivo.-a) El agua destinada a la construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo a ios siguientes importes: a.l.)Tinglados y galpones metálicos, abesto cemento, madera y similares . .....».», ............................................................. $0,11
a.2 ) Galpones con cubierta de material pl ástico, madera, abesto, cemento o similares y muros de mampostería sin estructura de hormigón armado resis tente ............................... •• $ 0,15 a.3.)Galpones con estructura resistente de hormigón armado y muros de manipostería,, ................................................................................................ ...$ 0,20
Para la aplicación de las tarifas del presente punto se tendrá en cuenta una reducción del 50% para las superficies semicubiertas. Cuando se haya implantado el servicio medido de agua para la construcción se cobrará según consumo b) Para la construcción de pavimentos y solacios,, el agua a emplearse se abonará de acuerdo a los siguientes importes: b.1) Calzada de hormigón o con base por m2 ............................................ .... $ 0,20 b.2.)Cordón cuneta de hormiqón por metro lineal $ 0,11 b.3.)Acera de mosaicos, alisados ,de mortero, etc. por metro cuadrado. •• $ 0,10
Los valores de b.l.) y b.2.) se cobrarán con un descuento del 30% (treinta por ciento) si el hormigón se elabora fuera del lugar de la obra. c) El agua que se utilice en la refacción y reparación de edificios se cobrara a razón del 5% del derecho de construcción, debiendo el solicitante traer el cómputo de los trabajos a realizar. CONEXIONES DE AGUA CORRIENTE Ancho de calles ___________ Conexiones domiciliarías con caños de plástico. _________________ Con pavimento_____________ Sin pavimento 13 mm. " 49,82 41,81 16 metros 19 mm, 58,50 45,70 25 mm. 66,08 56,89 32mm. 113,65 95,55
30 metros 13 mm. 68,31 1,83 19 mm. 74,63 59,71 25 mm. 87,66 72,49 32 mm. 131,47 116,90 Mts.Linealdeexceso conpavimento sinpavimento 13mm 9,81 8,62 19mm 9,40 8,17 25mm 8,55 6,92 32mm 11,05 7,95
En los casos que los particulares aportaran el material para efectuar las conexiones domiciliarias de agua corriente, los valores a percibir por la Municipalidad en concepto de derecho de conexión serán del 30% (treinta por ciento) de los fijados en el anexo anterior. ARTICULO 166º: Por la descarga de carros atmosféricos en la Planta Depuradora de líquidos Cloacales se cobrará por descarga el monto equivalente a 2 (dos) litros de gas- oil. ARTICULO 167º Por conexión de servicio de cloacas se fijará la misma en el equivalente al pago de servicio, en la zona en que se encuentre.
CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO EXCENCIONES ARTICULO 168º: TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA. Quedan exceptuados del pago de esta Tasa a) En un "100% (ciento por ciento) los jubilados y pensionados que perciban como único ingreso del grupo familiar el monto mínimo establecido para pensiones y jubilaciones y que revistan el carácter de vivienda única familiar y de ocupación permanente. b) Del 50% cuando el ingreso del grupo familiar de los comprendidos en el inciso anterior sea el equivalente a dos montos mínimos de jubilación y pensión y se reúnan requisitos
c) Del 100% (ciento por ciento) a las personas indigentes* d) Del 100% ciento por ciento) los establecimientos educacionales oficiales o no. estos últimos autorizados e incorporados al Ministerio de Educación de la Nación o Dirección General de Escuelas.
e) Del 50% (cincuenta por ciento) las instituciones benéficas, culturales y religiosas, de fomento, clubes, o entidades sociales y deportivas, cooperadoras y mutuales, que se ajustan a los requisitos legales de su existencia y que estén reconocidas como entidad de Bien Público, en el ámbito del partido de Bolívar, y que cumplan en forma permamente con el objeto de su formación y únicamente por los inmuebles de su propiedad, destinado directamente a los fines específicos de la institución, f) Del 100% (ciento por ciento) la asociaciones gremiales de trabajadores con personería jurídica o gremial por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo de las actividades gremiales como sede de la asociación.
g) Del 100% (ciento por ciento) los partidos políticos o agrupaciones políticas municipales, debidamente reconocidas como tales por la autoridad electoral competente por los inmuebles de su propiedad destinados a sede partidaria ARTICULO 169º TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA, Quedan exceptuados del pago de esta Tasa: Las personas incapacitadas, cuando la actividad a desarrollar sea la venta de golosinas, cigarrillos, etc., a consumidores y se encuentren comprendidos dentro do las siguientes condiciones: atendido por su propio dueño local con una superficie no mayor de los 35 metros cuadrados certificado de incapacidad con porcentaje no mejor del 60% ARTICULO 170º TASA POR SERVICIOS SANITARIOS" Quedan exceptuados del pago de esta Tasa por los servicios de agua corriente y cloaca las personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo 168º y en los mismos porcentajes que en él se establecen de los incisos a, b, c,d, y g, en los supuestos contemplados en los incisos e y f, la e x i m i c i o n no alcanza a ios servicios prestados en los lugares de esparcimiento o recreo o piletas de natación que posean dichas entidades. Las eximiciones acordadas lo son por los porcentuales determinados en cada uno de los incisos del artículo citado» ARTICULO 171º DERECHOS DE OFICINA. — — — — -- -Quedan exceptuados de] pago de estos derechos: a) El estado Nacional, Provincia] y otras Municipalidades b) Toda actuación administrativa que se realice para el otorgamiento de las excepciones previstas en esta ordenanza c) Toda tramitación que se refiera a: c.l.) Las que se originan por errores de la administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de la legislación municipal vigente. c.2. Testimonios o certificaciones para a) Promover demandas de accidentes de trabajo b) Tramitar Jubilaciones o Pensiones
C) Actuaciones relacionadas con adopción, y tenencia de hijos, tutelas,, cúratelas, alimentos, expensas y reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial f a m i l i a que no tengan carácter patrimonial c . 3. ) E sc r it o s p r e s e n t a d o s p o r l os c o nt ri b u ye nt e s a c o m pañando giros, cheques, y. otros elementos de libranz a pa ra e l pa go de qra vá me ne s m u nic ipa le s . c. 4.) Oficios judiciales en los que las partes peticionantes gozan del beneficio de litigar sin gastos c.5.) Oficios judiciales que ordenen medidas probatorias originadas en facultades judiciales de medida de mejor proveer c.6») Reclamos sobre excenciones impositivas siempre que los mismos prosperen. c.7.) Cesiones , donaciones o transferencias a favor de la Municipalidad ARTICULO 172º: DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Quedan exceptuados del pago de este Derecho: a) Los enunciados en el artículo 168º) incisos a) y c)
b) Las entidades benéficas, religiosas, culturales, deportivas, gremiales y políticas y asociaciones mutualistas legalmente constituidas respecto de los inmuebles de su propiedad que estén afectados directa y únicamente a los fines específicos que motivaron la creación de la entidad y en donde no se realicen actividades lucrativas ARTICULO 173º: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. -Quedan excentos del pago de este derecho: a) El estado Nacional, Provincial o Municipal. b) Las instituciones benéficas y culturales. c) Las instituciones religiosas d) Las asociaciones mutualistas y obras sociales. e) Las asociaciones de fomento, cooperadoras, clubes sociales y deportivos en relación a la actividad propia del objeto de su creación y que no involucren actividades lucrativas propias o de terceros. f) Las entidades gremiales por la a c t i v i d a d propia del objeto de su creación. g) Los artistas y elencos locales reconocidos como tales por el Departamento Ejecutivo. h) Los partidos políticos por la actividad propia de su creación. ARTICULO 174º: DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Exímase del pago de esta Tasa a:
a) Las personas de escasos recursos e indigentes categorizadas así por la autoridad municipal competente, y con domicilio fehaciente del partido de Bolívar b) los vendedores de diarios y revistas categorizadas como “canillitas” que cumplan sus tareas en la vía pública por venta móvil personal ARTICULO 175º: DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS Exímase del pago de este derecho a: a) Los enunciados en el art. 168º), inc d) b) Los enunciados en el art. 173º),ínc» a} c) Los enunciados en el art. 174º),inc. . b) d) Pequeños comerciantes, y/o productores primarios que reúnan los requisitos señalados en el art. 1680) incisos a), ARTICULO 176º TASA POR CONSERVACION, REPARACIÓN Y VIAL MUNICIPAL.
a) Propietarios hasta con 25 has. destinadas a explotación propia, Única propiedad y asentamiento permanente del núcleo familiar.
b) Establecimientos educacionales, oficiales o no, incorporados o autorizados por el Ministerio de Educación de la Nación o la Dirección General de Escuelas, por los inmuebles destinados exclusivamente a fines educativos directos.
ARTICULO 177º DERECHOS DE CEMENTERIO Exceptúase del pago del pago del derecho establecido en el art.153º), inc. 1.a), l.d.), l.e.) l.f.) 1. g) , 3.a.) 4.a) a los encuadrados dentro de los incisos a y c del artículo 168º DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 178º: A los efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza se considerarán personas indigentes a aquellas que, analizadas por el Municipio su situación socio-económica, se concluya o pruebe una imposibilidad real de atender el paco de los tributos de que se trate.
ARTICULO 179º Los jubilados y pensionados deberán efectuar una declaración jurada donde esté considerado el monto del ingreso del grupo familiar, la calidad de vivienda única y propia y la no posesión de otros bienes, perdiendo el derecho a estos beneficios cuando se compruebe falsedad Debiendo abonar las tasar con las actualizaciones previstas. Las solicitudes de eximición deberán renovarse anualmente, debiendo ser presentadas en el primer trimestre del año.
ARTICULO 180º A los efectos determinados en este Capítulo, las personas jurídicas o entidades comprendidas en el mismo deberán acreditar fehacientemente su existencia con la documentación probatoria emitida por la autoridad nacional o provincial competente en la que conste su legislación corno tales y de la autoridad comunal en el supuesto de ser entidades de bien público municipal junto con los demás requisitos que fije el Departamento Ejecutivo. Sin el cumplimiento previo de estas condiciones no se dará curso a petición alguna.
ARTICULO 181º En los casos de inmuebles en condominio usufructuado por los alcanzados por eximición, ésta será procedente únicamente por el porcentual que en el condominio le corresponda al beneficiario que ocupa el inmueble
ARTICULO 182º La excención de tributos sólo operará sobre el pago pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes de la Municipalidad.
ARTICULO 183º Las personas o entes enumerados en los artículos anteriores deben presentarse ante el Departamento Ejecutivo solicitando la excención que se prevee siempre que se encuentren al día en el. pago de los tributos o contribuciones municipales A tal efecto se presentará; a) Solicitud dirigida al señor Intendente informando en cual o cuáles de los artículos de la presente se encuentran nominados y la tasa o derecho que se les exima del pago, b) Para las personas o entidades jurídicas * La documentación respaldatoria de los requisitos establecidos en el artículo 181º) Para las personas físicas: b.1.) El informe de competencia avalado por asistente social b.2.) Jubilados y Pensionado;-.: Declaración Jurada con firma autenticada que contenga los requisitos del articulo 180, acompañado con fotocopia de haberes jubilatorios del úl t i m o mes anterior a aquel en que i n i c i a el expediente de exención y demás recaudos que fije el Departamento Ejecutivo. c) Informe de la Dirección de Rentas conteniendo el estado de la deuda de los tributos y contribuciones municipales del solicitante
En el supuesto de excenciones parciales el beneficiario deberá probar el haber satisfecho en tiempo y forma el pago del tributo correspondiente para poder acogerse al beneficio. En el supuesto de exención totales deberá acreditar anualmente la existencia de las circunstancias eximentes ARTICULO 184º; El Departamento Ejecutivo: a)Fijará la oportunidad y recaudos de la presentación de aquellos que peticionen acogerse a las excenciones contempladas en esto ordenanza. b) Evaluará la documentación presentada y determinará si reúne los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, y aceptará o rechazará la presentación con la fundamentación respectiva, informando al interesado de la resolución adoptada. E n el primer caso dictará el decreto de excención c o r r e s p o n d i e n t e o to r g a d o e l be n e fic i o de e xc e n c i ó n e l D e p a rta m e n t o Ej e c ut i v o q ue da fa c ulta do pa ra e fec tua r las ve rificac ione s y c ontrole s que c onside re / conve nie nte s y e n c ua lquie r mome nto, a e fe ctos de ve rifica r el ma nte n i m i e n t o e n e l t i e m p o d e l a s c a u s a l e s q u e d i e r o n l u g a r a l a e x c e n c i ó n ac orda da. ARTICU LO 185º ; La s e xce ncione s otorga da s de ac ue rdo a lo dispue sto e n e s t a o r d e n a n z a m a n t e n d r á n s u v a l i d e z m i e n t r a s n o c a m b i e n la s disposiciones le gale s que rige n la ma te ria o la s situa c ione s de d e r e c h o o d e h e c h o d e l s u j e t o b e n e f i c i a r io o d e l i n m u e b l e c o m p r e n d i d o No obstante ello, el Departamento Ejecutivo podrá en la oportunidad que lo conside re necesario, verificar la, subsiste ncia de las causales de eximición o necesarias. reclamando del beneficiario las probanzas que considere// .CAPITULO VIGÉSIMO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 186º: Facultase al Departamento Ejecutivo a: a) Emitir anticipos de cuotas de las tasas fiscales del año en curso de que se trate y cuyo monto se fijará tomando como base el importe de la ultima cuota vencida actualizada al mes de emisión del anticipo de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza, b) Fijar el calendario fiscal por año calendario de que se trate, determinando los plazos y fechas de vencimiento y pago de los tributos municipales. c) Anticipar parcial o diferir parcial o totalmente el pago de los tributos y obligaciones fiscales establecidas en esta ordenanza y antedatado prorrogar los plazos y términos fijados en el respectivo calendario fiscal. ARTICULO 187º: Los montos de lar tasas, derechos y demás tributos establecidos en esta Ordenanza se ajustarán en sus actuars de acuerdo al siguiente mecanismo:
a) Las tasas y derechos contemplados en los Capítulos 1 y 20, se ajustarán en función a la variación que en más. experimente el índice de precios al consumidor dado por el INDEC o el organismo que lo reemplace b) Las tasas y derechos contemplados en los Capítulos 2, 3 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, •se ajustarán en más en función de la variación mensual que experimente el índice de precios mayoristas nivel el mes subsiguiente anterior al de su aplicación c) Las tasas contempladas en el artículo 4º, se Ajustarán con el coeficiente que surja de la v a r i a ci ó n en más que sufra el sueldo mínimo y adicionales de la Categoría 9 de la administración municipal. d) Las tasas y derechos contemplados en el Capítulo 15 y 16 se ajustarán en función de la variación en más de actualización del
precio máximo por kilo para novillos de 400 a 420 kg. en el Mercado de Liniers Dentro del Capítulo 15 las transacciones con animales ovinos y porcinos, se ajustarán en más de acuerdo al promedio del precio máximo de venta en el Mercado de Liniers o según el caso, del mes a n t e r i o r al de su aplicación Suspéndese la ap lic ació n de actualizaciones previstas en los incisos), b) y d) mientras esté v i g e n t e la Ley de Convertibilidad. ARTICULO 188º El departamento Ejecutivo cuando razones económicas generales o de mejor administración del proceso recaudatorio lo justifiquen, y sin perjuicio de lo determinado en esta ordenanza, queda facultado a reducir los porcentajes de actualización resultante de la aplicación de los respectivos índices de reajuste ARTICULO 189º: Están obligados asimismo al pago en cumplimiento de las deudas tributarias de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezcan las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes , participen por su profesión en la formalización de actos, u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza u Ordenanzas especiales designen como agente de retención. ARTICULO 190º : Los responsables indicados en el artículo anterior res p o n d e n s o l i d a r i a m e n t e p o r e l p a g o d e l a s t a s a s , d e r e c h o s y c o n tr i b u c i o n e s a d e u d a d a s , s a l v o q u e d e m u e s t r e n q u e e l c o n tr i b u y e n t e los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente y en tiempo con su obligación.
ARTICULO 191º En la transferencia de bienes, negocios comerciales, activos o pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, en la constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto u operaciones relacionados con la situación fiscal de los mismos, se deberá acreditar la inexistencia de deudas por obligaciones fiscales municipales hasta la fecha del otorgamiento del acto de que se trate mediante certificado de deuda expedido por la autoridad municipal competente. Los escribanos, abogados, contadores, y agentes de retención señalados en esta ordenanza que intervengan en los supuestos contemplados en este articulo, deberán asegurar el pago de l as deudas existentes y acreditar el cumplimient o de d i c h a s obligaciones. E n los dictámenes que e m i t a n los profesionales en Cienc i a s E c o n óm i ca s d e b e r á n h a c e r c o n s t a r l a d e u d a q u e m a n t e n ga n l o s t i tulares en concepto de tasas por Inspección, Seguridad e Higiene y Tasa Vial, en caso de que en el respectivo balance, t a l circunstancia no estuviera debidam ente aclarada e n el pasivo p a t r i m o n i a l ARTICULO 192º : La expedición del informe de deuda s ó l o tiene por objeto f a c i l i t a r el a c t o al cual se refiere y no posee ef e c t o l i b e r a t o ri o , salvo cuando lo indicare el mismo certificado corresponderá dar liberación por deudas existentes al mes de otorgamiento del respectivo instrumento público. A R T IC U LO 1 9 3 º E l D e p a r t a m e n t o E j e c u t i v o q u e d a f a c u l t a d o a la oportunidad y forma de la solicitud y expedición de l os i nfo rm es de deuda y su l i bera ci ón y fi j ará l os pl az os p ara el i n g r e s o d e l o s i m p o r t e s retenidos por notarios y otros agentes de retención con relación a la escritura o actos en que han actuado. ARTICULO 194º: El Departamento E j e c u t i v o queda facultado a trasladar al c ont ri bu ye n t e el i m po rt e de l fr a nq ue o po st al de t e rm i
nado por Encotel o servicio especial, para la distribución de las r e s pectivas cuotas de pagos de las tasas e intimaciones que se efectúen por incumplimiento de las obligaciones fisca l e s
ARTICU LO 195º : El pago de las tasas cu yo cobro se efectúe por cuot as podrá efectuarse hasta el día siguiente al del vencimiento, como día de gracia, sin recargos ni actualizaciones
ARTICULO 196º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a conceder a los contribuyentes y responsables y a su solicitud y por causas debidamente justificadas, que
demuestren fehacientemente la imposibilidad del recurrente de haber podido efectuar en tiempo y forma el pago de las tasas que se quiere regularizar facilidades para el pago de las deudas que por
tasas , derechos y demás tributos debidamente actualizados, sus intereses, multas y accesorios, reconozca cha de presentación de la solicitud respectiva , en planes de hasta seis (seis) cuotas mensuales y consecutivas, con mas la actualización que por dichos tributos fija la presente Ordenanza. Las solicitudes de plazo que fueran; denegadas, no suspenden el decurso de las actualizaciones, los intereses y recargos correspondientes. El incumplimiento de los plazos concedidos hará pasible al deudor de los intereses *y recargos que correspondan aplicar sobre la o las cuotas vencidas, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento Ejecutivo de exigir el pago de la totalidad de la deuda son sus actualizaciones y accesorios fiscales correspondientes. ARTICULO 197º: El Departamento Ejecutivo podrá acreditar a pedido de los contribuyentes o de oficio, 1os saldos acreedores, créditos o deudas que el Municipio tenqa con los mismos, las deudas o saldos de tasas, derechos, y demás tributos, sus intereses, multas y accesorios adeudados por éstos, comenzando con los más remotos y en primer término con los intereses, multas y accesorios. ARTICULO 198º: Cuando el pago de ]os tributos se efectúe previa emisión general de boletas o recíbos mediante sistema de computación el D.E. podrá establecer el pago fuera de término en hasta quince (15) días corridos posteriores al del vencimiento, devengando en este caso intereses punitorios. La Tesorería Municipal, De legaciones e Instituciones bancarias habilitadas recibirán durante quince (15) días posteriores al vencimiento de la obligaciones el importe de la misma con más el interés que establece este artículo, sin necesidad de intervención previa de la autoridad de aplicación Para todo pago de tributos, fuera de término, y mientras esté vigente la Ley 23.998 de Convertibilidad, el recargo consistirá en e cobro de intereses sin ningún tipo de actualización. La tasa de interés mensual aplicable, será la que perciba el Banco de la Provincia nos Aires para operaciones de descuento a treinta (30) días,se aplicará en forma diaria y comenzará a aplicarse cuando deje de regir la Ordenanza 845 prorrogada por la Ordenanza 890/92. ARTICULO 199º: Los pagos de los tributos y derechos mencionados en esta Ordenanza deberán efectuarse en la Tesorería municipal, Delegaciones Municipales, Instituciones Bancarias oficiales o Privadas o cobradores habilitados al efecto por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las legislaciones y disposiciones contables vigentes en jurisdicción municipal. ARTICULO 200º:En todos los artículos de esta Ordenanza donde se mencionen o establezcan importes de tasas, tarifas, derechos o otras calificaciones entiéndase como tal el valor del tributo de que se trate al mes de enero del corriente año ARTICULO 201º: Derógase total o parcialmente según sea el caso en el sentido y con los alcances establecidos en la presente toda norma legal que se oponga a ésta-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.