Ordenanza Nº 892/92

Fiscal 1992

Ordenanzas · 15 de octubre de 1992 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2475/92 ORD. FISCAL

"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR», en uso de las facultades que le son | | propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 892/92 -

ARTICULO 1º: Apruébase el proyecto de ORDENANZA FISCAL. Ejercicio 1992, elevado por el Departamento Ejecutivo con fecha 23 de Julio de 1992, cuyo texto ordenado es transcripto en el Anexo I que forma parte inteqrante de la presente

ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese»-

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 15 días del mes de Octubre de 1992.-

FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES

ANEXO A- ORDENANZA Nº 892/92 ARTICULO 1º: Apruébase el Proyecto de Ordenanza Fiscal Ejercicio 1992 elevado por el DE con fecha 23 de Julio de 199?, el cual queda redactado de la siguiente manera:

DISPOSICIONES GENERALES ANO FISCAL

ARTICULO lº: El año fiscal coincidirá con el año calendarlo, iniciándose el lº de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año. LUGAR-FECHA DE PAGO-PRORROGA DE PLAZOS-ANTICIPOS

ARTICULO 2º Los pagos de los gravámenes deberán verificarse en el domicilio de la Intendencia Municipal o donde ésta lo determine, en la fecha que al efecto se establezca, con dinero efectivo, cheque o qiro.

Cuando el pago se efectúe con cheque o giros, la obligación no se considera extinguida en el caso de que por cualquier causa no se hicieran efectivo los valores. ARTICULO 3º Facúltase al D.E. para que previo estudio socioeconómico efectuado por la Dirección de Bienestar Social, exima total o parcialmente del pago de la Tasa a aquellas personas que siendo propietarias del único bien inmueble, vivienda del núcleo familiar, reúna condiciones que hagan dificultoso o imposible dicho pago. Autorízase al D.E. para que en casos de prórroga de la presente Ordenanza para el Ejercicio 1993 emita hasta tres cuotas de la Tasa Servicios Sanita-rios| Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública hasta tres cuotas de la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y hasta una cuota de la Tasa de Seguridad e / Higiene. ARTICULO 4º: En los casos de Tasas y Derechos y cuya recaudación se efectúa en base a padrones, las deudas que surjan por altas deberán ser satisfechas dentro de los quince (15) dias a partir de la fecha dé notificación. ARTICULO 5º: En los caeos de que esta Ordenanza u otra disposición no establezca una forma proporcional de pago, los derechos tasa, permisos, así como recargos, multas, intereses, serán abonados por los contribuyentes y demás responsables la forma, lugar y tiempo que determine e1 D.E. . ARTICULO 6º: A solicitud de los contribuyentes el D.E. podrá conceder facilidades para el pago en cuotas de lo que se adeude en concepto de derechos, tasas, permisos, como así también recargos o multas y actualizaciones de acuerdo a los recargos establecidos por la Ordenanza Nº 668/90, el que empezará a aplicarse a partir del día siguiente al vencimiento de la obligación o de la presentación, si esta fuere posterior» a tal efecto el D.E. dictará la reglamentación que fijará el número de cuotas, monto de los pagos a cuenta y demás recaudos que determinen las reqlamentaciones y sanciones a que están sujetos los contribuyentes por incumplimiento de las normas que dichas reglamentaciones establecen. Las solicitudes de plazos denegados no los recargos o intereses a que se hubieren hecho pasibles los contribuyentes. Los contribuyentes que hayan obtenido plazos para el pago de ]a deuda podrán obtener la liberación condicional de sus obligaciones, siempre que afiancen el pago en la forma en que cada caso establezca el D.E, El pago efectuado fuera de los plazos concedidos, será sancionado con los recarqos respectivos aplicados sobre las cuotas vencidas sin perjuicio de las atribuciones del D.E. de considerar exigible la totalidad de la deuda. ARTICULO 7º Los responsables determinarán al efectuar los pagos o los ingresos a cuenta, a que deuda deberán imputarse. Cuando así no lo hiciera y las circunstancias del caso no permitiesen establecer la deuda que se refieren, la dirección Municipal de Rentas determinará a cual de las obligaciones no prescriptas deberán imputarse los pagos o los ingresos

dos por aquel o determinados por la Dirección Municipal de Rentas y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad se tendrá para compensar multas firmes con gravámenes y accesorios y viceversa. DEVOLUCIÓN del tributo,DEo TRIBUTOS cualquier circunstancia que implique repetición de pagos y actualizaciones de acuerdo a los recarqos establecidos por la Ordenanza 668/90. ARTICULO 9º: Como consecuencia de 1a compensación prevista en el artículo anterior o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos excesivos, podrá el Departamento Ejecutivo de oficio, o a solicitud del interesado, acreditar el remanente respectivo, o si estima necesario en atención al monto y las circunstancias, proceder a la devolución de lo pagarlo de más ARTICULO l0º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo para proceder a l a devolución de los impuestos abonados además cuando me— de cálculo, liquidación indebida aplicación de la tasa o

ARTICULO 8º Podrán compensarse de oficio los saldos acreedoras del contribuyente cualquiera fuera la norma o procedimiento en que se establezcan con la deuda o saldos deudores de gravamen declara-

ARTICULO 11º Los contribuyentes y demás responsables de pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente ordenanza deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del partido de Bolívar, el que se consignará en cada trámite o declaración Jurada con la Municipalidad. Los cambios de domicilio deben ser comunicados por escrito a la oficina dentro de los 10 dias de producidos Hasta tanto la Dirección Municipal de Rentas no reciba la pertinente comunicación del cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, al último constituido del responsable . En el supuesto de responsable por el pago de las tasas y derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida , la Dirección Municipal de Rentas podrá tener por válido el domicilio, residencia habitual del mismo o si hubiera inmueble de su propiedad dentro del partido, uno cualquiera de ellos, a su elección.

ARTICULO 12º: Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el artículo anterior, la Dirección Municipal de Rentas podrá admitir la constitución de otro domicilio especial fuera de los lindes del Partido de Bolívar, al sólo efecto de facilitar la notificación de los derechos y tasas. TÉRMINOS Y NOTIFICACIONES

ARTICULO 13º Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza se computan únicamente los días hábiles. Cuando un vencimiento se opere en un día inhábil, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. ARTICULO 14º: Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, se practicarán según corresponda. a) Por carta simple en obligaciones no vencidas. b) Por nota o memorándum certificado con aviso de retorno. c) Personalmente, debiendo en éste caso labrarse acta de la diligencia

practicada, en la que se específica para el lugar, día y hora en que se efectuó y que será firmada por el agente notificador y el interesado, si accediera, al que se le hará copia autenticada por el notificador d) En las oficinas municipales.

Cuando se desconozcan el domicilio del contribuyente o responsable las citaciones se realizaran por medio de un edicto publicado en un diario de circulación en el Partido de Bolívar o en el Boletín Municipal sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que puede residir el contribuyente responsable ARTICULO 15º: Todas las notificaciones se efectuarán dentro del término de 48 horas (cuarenta y ocho horas) y en ningún caso se otorgarán plazos mayores de quince días (15) para ofrecer descargos, ofrecer o presentar pruebas o cara diligenciar cualquier Instancia administrativa. Las notificaciones por estimaciones de oficios aplicaciones de multas y recargos y sus correspondientes estudios de trámites se harán conformes al artículo 14º) Incisos b, c, d/ RESPONSABLES DE PAGO ARTICULO 16º: Son contribuyentes y responsables en tanto se verifique su respecto el hecho imponible que determina la tasa o derecho establecido por la presente Ordenanza, o las que se dictare en el futuro: a) Las personas de existencia visible, capaces é incapa c) Las sociedades, asociaciones, entidades, empresas y aún los patrimonios destinados a un fin determinado que no reuniendo las Condiciones del inciso anterior, son sujetos da derecho y realizan los hechos Imponibles. d) Las sucesiones, hasta tanto se dicte o inscriba la declaratoria de herederos o el testamento respectivo. ARTICULO 17 º: Están obligados a pagar las tasas o derechos con los recursos que administren o dispongan como responsables del incumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus representados los mandantes y titulares de los bienes administrados o en liquidación etc., en la forma y oportunidad que rigen para aquellos o especialmente se fijen para tales responsables, y actualizaciones de acuerdo a los recarqos establecidos por la Ordenanza Nº 668/90 a) Del cónyugue que administre el bien de otros, de recursos los administre el bien de otros. b) Los padres tutores y curadores de incapaces. .

c) Los síndicos, y liquidadores de las quiebras, síndicos de recursos civiles, representantes de sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de: -Las sucesiones y a falta de éstos el cónyugue supérstite y los herederos.

d) Los gerentes y demás responsables de las personas jurídicas y demás entidades incluidas en el inciso b) del artículo 16º. de la presente Ordenanza. ARTICULO 18º Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores de l a s tasas y derechos y si los hubiere, con otros responsables de las mismas obligaciones, todos los responsables enumerados en el artículo anterior, cuando por incumplimiento no se a— binaren las sumas debidas por los titulares deudores, salvo que demuestren a la Municipalidad que sus representados, mandantes o administrados, los han colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente y oportunamente con sus deberes fiscales.

ARTICULO 19º: En e1 supuesto de sucesores a título particular en el activo y pasivo de las empresas y explotaciones, como así también en caso de transformación de sociedades o entidades, serán sucesores o nuevas entidades solidaria totalmente con las deudas de los cedentes, primitivas sociedades o entidades. Cuando se produzca

una transferencia de local o fondo de comercio, habiéndose cumplimentado o no l a s disposiciones de la ley 11.867 10,8 cesionarios serán solidariamente responsables con los cedentes del pago de los derechos o tasas adeudadas.. DEBERES FORMALES DE LOS OBLIGADOS ARTICULO 20º: LOS CONTRIBUYENTES y demás responsables deberán cumplir las obligaciones de esta Ordenanza, las que se dictaren y reglamentos que establezcan con el fin de facilitar la determinación verificación, fiscalización y pagos de los derechos y tasas correspondientes. Sin perjuicio de los que se establezcan en forma especial, a) A presentar declaración jurada en las épocas y formas que se establezcan de los hechos o actos sujetos a pagos. b) A comunicar dentro de los quince (15) días cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos hechos a actos sujetos a pagos o modificar o extinguirlos existentes.

c) A conservar y presentar, a cada requerimiento o intimación, todos los documentos que se relacionen o se refieran a las operaciones o situaciones que constituyen los hechos o actos gravados y puedan servir como comprobante de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas. b) A contestar cualquier requerimiento a pedido de la Dirección Municipal de Rentas sobre sus declaraciones juradas y sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligación fiscal.

d) A facilitar en general la labor de verificación, de terminación y cobro de tasas y derechos, tanto en el domicilio del obligado por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad, o de la oficina de ésta ARTICULO 21º: El Departamento Ejecutivo podrá imponer, en carácter general a los obligados y responsables, que no lleven registro alguno, el deber de tomar regularmente uno o más libros en que se consignen los hechos, actos y operaciones que permitan determinar la obligación fiscal. INSPECCIONES

ARTICULO 22º: El Departamento Ejecutivo podrá requerir el auxilio de las fuerzas públicas y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones de los locales, establecimientos y toda documentación en ejercicio de su poder de verificación y fiscalización. ARTICULO 23º: En todos los casos del Ejercicio de facultades de verificación y fiscalización, los funcionarlos que las efectúen deberán extender constancia escrita por duplicado de los resultados, a como la existencia o individualización de los elementos de prueba, a constancia se tendrá como elemento de prueba, aún cuando no estuviera firmado por el contribuyente, al cual se entregará una copia, DETERMINACIÓN DE OFICIO

ARTICULO 24º: Al ejercer las facultades de verificación, la oficina competente procederá a emplazar al contribuyente para que en el término de hasta quince (15) días que podrá ser prorrogado a su pedido, presente declaración jurada o si las hubiere presentado rectifique o ratifique su contenido, aportando en ambos casos los registros, libros y comprobantes de los datos enunciados. Si las conclusiones de fiscalización llevada a cabo, así lo aconsejaran, se procederá a determinar de oficio la obligación impositiva, sea en forma directa por el conocimiento cierto de la materia impositiva sea mediante estimación si los elementos Conocidos solo permiten presumir la existencia de la magnitud de aquella, igual procedimiento adoptará la Dirección Municipal de Rentas; si el contribuyente luego del emplazamiento fuera renuente a presentarlas declaraciones obligatorias aplicando las actualizaciones de acuerdo a los recargos establecidos por la ordenanza Nº 668/90,

ARTICULO 25º; En el supuesto que no existiera elemento alguno directo o indirecto que sirviera dé base para la determinación presuntiva , la estimación de oficio se fundará en los hechos y circunstancias conocidos, que por su vinculación o conexión normal con lo que se prevee como hechos o actos imponibles permiten inducir en caso particular la existencia y medida, del mismo. Podrán servir especialmente como índice: el capital invertido las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones de otros períodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, los gastos realizados la existencia de mercaderías, la utilidad obtenida y los promedios, coeficientes y resultados de explotación locales o establecimientos del mismo género. ARTICULO 26º: La Dirección Municipal de Rentas dictará resolución fundada que determine el gravamen o estime su pago dentro de los quince (15) días de notificación de la resolución. ARTICULO 27º: NO será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación impositiva, si antes de este acto prestare el contribuyente su conformidad con la liquidación que se hubiere practicado, que surtirá los mismos efectos que una declaración Jurada, ARTICULO 28º: Contra la determinación o estimación de oficio podrá el obligado o responsable, deducir recursos de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días hábiles de notificado la misma. No haciéndolo quedara firme la determinación o estimación, sin perjuicio de que si fuere inferior a la realidad del hecho o acto imponible, subsista la responsabilidad del contribuyente por la diferencia a favor de la Municipalidad. No impugnándose la determinación o estimación de oficio ó dictándose denegación en caso de recursos de reconsideración, deberá cumplimentar el contribuyente su obligación dentro de los quince (15) días de quedar firme la determinación o estimación, o de notificada la resolución denegatoria ARTICULO 29º: La interposición de recursos suspende la obligación del pago, poro no interrumpe la aplicación de los recargos, intereses y/o actualizaciones que correspondan, Durante la sustancia ción del mismo, la Municipalidad no podrá disponer la ejecución, serán admisibles todos los medios de prueba. La Municipalidad podrá sustanciar las que sean conducentes y disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación de hecho y dictará resolución motivada. RECURSO DE REPETICION. ARTICULO 30º: Los obligados o responsable del pago de tasas o derechos municipales podrán repetir el pago de las sumas obladas interponiendo a tal efecto recurso de repetición ante el Departamento Ejecutivo. Este deberá pronunciarse dentro del término de sesenta (60) días. La falta de resolución en el término previsto interrumpe la aplicación de recargos, intereses y/o actualizaciones en el periodo posterior a los sesenta (60) días, hasta la fecha de notificación del dictamen de acuerdo a los recargos establecidos por la ordenanza nº 668/90/ ARTICULO 31º:Transcurridos tres meses del vencimiento de los plazos generales dentro de los cuales los contribuyentes debieran cumplir con su obligación fiscal la Dirección Municipal de Rentas transferirá las deudas dentro de los 60,días posteriores a la Dirección de Asuntos Legales para su cobro por vía de apremio. DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTICULO 32º LOS contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados serán alcanzados por:

a) RECARGOS: Se aplicará por la falta total o parcial del pago de los tributos al vencimiento general de los mismos , siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. Los recargos se calcularán aplicándose de acuerdo a lo establecido en la ordenanza nº 384/87 sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse y hasta aquella en la cuál se realice.

b) MULTAS POR OMISIÓN: Aplicables en caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurren las situaciones

de fraude o existe error excusable de hecho o derecho. Las multas de este tipo serán graduadas por el D. E. entre un 20% a un 100% del monto total constituido por la suma del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente más los recargos previstos en el inciso a). Esto en tanto no corresponda la aplicación de multa por defraudación. Constituyen situaciones particulares, pasibles de multa por omisión, o sea no dolosas, las siguientes: falta de presentación de las declaraciones juradas, que trae consigo, omisión de gravámenes, presentación de declaraciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haber cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares.

c) MULTAS POR DEFRAUDACIONES; Se aplican en los casos de hechos, aserciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte del contribuyente o responsable que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos/ Estas multas serán graduadas por el DE de uno hasta diez veces el monto total constituido por la suma del tributo en que defraudó al Fisco más los recargos previstos en el in Estp sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicará a los agentes de percepción o retención que mantengan en su poder qravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron inqresarlo al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor Constituyen situaciones particulares- que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: Declaraciones Juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos, declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad; doble juego de libros contables, omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica qravada. d) MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyen por si misma una omisión de gravamen El monto será graduado por el D.E. entre el equivalente a uno y cincuenta jornales del sueldo mínimo del aqrupamiento obrero de la Administración Publica Municipal Las sanciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: Falta de presentación de declaración jurada, falta de suministro de información incomparencia a citaciones; no cumplir con 1as obligaciones de agente de informaciones, Las multas a que re refieren los incisos b), c) y d) sólo serán/ de aplicación cuando existiera intimación fehaciente, actuaciones o expedientes en trámites vinculados a la situación fiscal de los contribuyentes o responsables, excepto en aquel caso de las multas por defraudación prevista en el sequndo párrafo del inciso c) citado, aplicable a agentes de recaudación o retención, ARTICULO 33º Cuando se resuelva la repetición de tributos municipales - y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, se reconocerá los recargos establecidos en el inciso a) del artículo anterior durante el período comprendido en la fecha de interposición del recurso, conforme a las disposiciones y la puesta al cobro, acreditación o compensación de na suma que se trate.

ARTICULO 34º: Las deudas oriqinadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, se liquidarán hasta la fecha, según lo establecido por la Ordenanza vigente. A partir de la sanción de la presente, se le adicionarán los recargos establecidos por ésta.

ARTICULO 35º: La obligación de pagar recargos-multas y actualizaciones de acuerdo a la ordenanza no 384/87 subsiste no obstante de reservas por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal. Los recargos y actualizaciones de acuerdo a ordenanza nº 384/87 o multas no abonadas en termino,

serán consideradas como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del inciso c> del art. 3?).

ARTICULO 36º: La acción de la Municipalidad por el cobro de tasas y -derechos municipales, recargos, actualizaciones de acuerdo a ordenanza nº 384/87, por mora o multas, prescribe a los diez (10) años, a contar de la fecha de su exigibilidad. ARTICULO 37º: La acción por repetición por tasa, derechos, multas y recargos prescribe a los diez (l0) años, contados a partir de la fecha de pago. ARTICULO 38º La prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las tasas o derechos se interrumpirán comenzando el nuevo término a partir del 1º de enero siguiente al año que ocurran las circunstancial indicadas a Continuación: a) Por el reconocimiento expreso ó tácito de la obligación tributaria. b) Por la renuncia al término corrido de la prescripción en curso. c) Por cualquier acto judicial o de la administración ten diente a obtener el cobro de la deuda. ARTICULO 39º: La prescripción de la acción de repetición del obligado o responsable se interrumpirá por la interposición del recurso de repetición. FACULTADES DE REGLAMENTACIÓN ARTICULO 40º; Facúltase al D.E. a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes y demás responsables para reglamentar la situación de los obligados frente a la administración municipal. Dichas normas estarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Municipal o un diario de circulación en el Partido.

ARTICULO 41º: De acuerdo a lo establecido en el articulo anterior el Departamento Ejecutivo podrá dictar normas obligatorias con relación a promedios, coeficientes y demás índices que sirven de base para estimar de oficio la materia imponible, inscripción de responsables , forma de presentación de declaraciones juradas, libros y anotaciones que de un modo especial deberán llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación y cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la recaudación

ARTICULO 42º: Durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad no será de aplicación las actualizaciones (Ordenanzas Nº 384/87 y 668/90) a que hace referencia el articulado de la presente Ordenanza, sólo serán aplicables intereses punitorios. ARTICULO 2º: De forma,

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.