Ordenanza Nº 881/92
Eximicion vivienda cooperadora hospital
BOLÍVAR, 3 de Setiembre de 1992
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. ExPte. Nº 2467/92
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº: 881/92
ARTICULO 10; Exímese a la Cooperadora del Hospital Sub-Zonal de Bolívar, en un 100% (cien por ciento), de la obligación de abonar las Tasas Municipales, en concepto de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios, de la propiedad ubicada en Avda. 25 de Mayo NO; 625 de esta Ciudad, identificada Catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN:c, MANZANA 240, PARCELA: 5C.- haciendo una excepción a lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Capitulo XXI-"Excepciones" - A rt . 16 8 ) - in ci so e) ARTICULO 2º; Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese*-
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE D£ BOLÍVAR, a los 27 días del mes de Agosto de 1992.-
FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA.-
SE
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.