Ordenanza Nº 880/92
Obligatoriedad analisis tsh y fenilcetonuria
BOLÍVAR, 3 de Setiembre de 1992
Ref • Despacho de la Comisión de AL Higiene
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
•EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR**, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: « ORDENANZA Nº 880/92 -
ARTICULO lo: Establécese la obligatoriedad del análisis de FENILCETONURIA y T.S.H. a todos los recién nacidos en establecimientos asistenciales dependientes dependientes de la Municipalidad de Bolívar.- - -
ARTICULO 2º: El análisis se realizará en el Organismo que determine el Depar tam ento Eje cut ivo* - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 3º Son responsables del cumplimiento de la presente las personas señaladas en el Art.2º y 3º de la Ley 10429 ARTICULO 4º: La Dirección de Salud instrumentará! el sistema de controles, estadística y seguimiento de los casos que se detecten con FENILCETONURIA e HIPOTIROIDISMO. ARTICULO 5º: Invítase a los efectores privados a realizar en su ámbito las determinaciones señaladas en el Art lº), la cuál procederá denunciar los casos detectados a la Dirección de Salud Local.- - - - - ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 27 días del mes de Agosto de 1992
FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario)
ACUSE H. C. D.
ES COPIA.-
7
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.