Ordenanza Nº 861/92

Convenio canal 8 de mar del plata

Ordenanzas · 20 de mayo de 1992 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

BOLÍVAR, 22 de Mayo de 1992 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2397/92 "EL H. CONCEJO DELIBERANTE, DE BOLIVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 861/92 ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenio con Emisora Arenales de Radiodifusión S.A. LRI486 TV Canal 8 de Mar del Plata, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA:La Municipalidad de Bolívar cede en "Préstamo de uso" a Canal 8 de Mar del Plata todos los equipos instalados en el Municipio de Bolívar y sus enlaces intermedios que retransmiten íntegramente la señal de Canal 8 de Mar del Plata en la frecuencia de Canal 13, según se discrimine en el inventario que se adjunta como Anexo I SEGUNDA: La cesión de equipos y elementos, como así también los habitáculos donde se encuentran alojados, se realiza por el término de diez (10) años a partir de la firma del presente, renovables por períodos iguales, salvo que mediaren causas justificadas que impidieren su renovación, las que deberán ser comunicadas con una anticipación mínima de ciento ochenta (180) días al vencimiento de cada período. TERCERA;Las instalaciones citadas en el Anexo I son de exclusiva propiedad de la Municipalidad de Bolívar«-Transcurrido el plazo del presente Convenio, y en el caso de que el mismo no sea renovado, Canal 8 de Mar del Plata restituirá los equipos y/o materiales cedidos en la misma forma o condiciones que los recibiese siendo responsable por los daños o deterioros de los mismos , que no sean los derivados del uso normal o transcurso del tiempo. CUARTA: Canal 8 de Mar del Plata podrá reemplazar total o parcialmente el equipo y/o elementos objeto de éste Convenio, en tanto tiendan a mejorar la prestación del servicio, pudiendo asimismo incorporar nuevos equipos y/o elementos a los inventariados en el Anexo -I-, en ese caso las partes reemplazadas serán devueltas a la Municipalidad en las condiciones contempladas en la Cláusula tercera quedando las nuevas partes o elementos de propiedad exclusiva de Canal 8 de Mar del Plata, al igual que los que pudiere incorporar a los ya inventariados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTA; Canal 8 de Mar del Plata se compromete a mantener la prestación del servicio y la transmisión completa de su programación en forma regular salvo caso fortuito ó fuerza mayor; el no cumplimiento de éste objeto principal será causal de rescición unilateral por parte del Municipio de Bolívar del presente Convenio, previo fehaciente requerimiento para que dentro de los treinta (30) días Canal 8 de Mar del Plata regularice la prestación de los servicios.- Por su parte la Municipalidad se obliga a no interferir ni obstaculizar la transmisión de la programación de Canal 8 de Mar del Plata. SEXTA: E1 presente Convenio está subordinado a las normas del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER)y si se opusiera a las mismas quedará sin valor o efecto alguno, así como si en el futuro cambiaren las disposiciones de las mismas. SÉPTIMA; Canal 8 de Mar del Plata se compromete a emitir los comunicados oficiales de la Municipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas de su recepción en sus estudios en forma de flashes informativos o dentro del noticiero, en forma leída, que se emite actualmente de lunes a viernes para lo cuál estará a disposición el FAX Nº 023-45051 ó videos grabados por el Municipio conteniendo dicha información, la misma no deberá ser de una duración superior a los cuatro (4) minutos y en el caso de ser más extensa Canal 8 de Mar del Plata evaluará la posibilidad de emitirla en forma completa ó en dos ó más partes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVA: La Municipalidad de Bolívar se compromete a realizar gestiones ante la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Limitada de Consumo, para que realice la construcción e instalación de una línea de alimentación primaria confiable dado que la existente no reúne las condiciones mínimas de seguridad para la correcta prestación del servicio.- - - - - - - - - - - - - - - - NOVENA: La Municipalidad de Bolívar se compromete a mantener en perfecto estado de

conservación y utilización los caminos y accesos que conduzcan a las instalaciones que integran la red y la eliminación de pastos y malezas dentro y fuera de los predios que la componen como medida de prevención de incendios, alimañas, roedores y/o reptiles venenosos, siendo de su parte los gastos que ello demande.- DECIMA; La municipalidad de Bolívar se compromete a realizar gestiones ante la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Limitada de Consumo, para la obtención de un medidor de energía eléctrica trifásico de manera de independiza el consumo del equipamiento de Canal 13 del equipamiento que retransmite la señal de ATC. DÉCIMO PRIMERA; Canal 8 de Mar del Plata se compromete a realizar nuevamente las tareas de verificación en primera instancia y de corrección en caso de ser necesario del sistema de enlaces de microondas entre Olavarría y Bolívar y del equipamiento instalado en la repetidora de Canal 13 y que habían sido efectuadas en su oportunidad con pleno éxito, de manera de asegurar la correcta prestación del servicio y su continuidad.- - - - - - - DECIMO SEGUNDA: EL presente Convenio no reviste cesión, transferencia, autorización ni ninguna otra figura que signifique al Municipio desprenderse o renunciar a la frecuencia de Canal 13, ni tampoco que el Municipio renuncie a instalar y/o captar otra Repetidora, Canal o señal para ser retransmitida en otra frecuencia, como de hecho ocurre con la señal de ATC DECIMOTERCERA: Se procederá a la contratación de un técnico, de común acuerdo entre la Municipalidad de Bolívar y Canal 8 de Mar de Plata, quién será rentado y cuya asignación estará a cargo de las partes intervinientes por partes iguales. DECIMO CUARTA:El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio facultará a la parte perjudicada a demandar la rescic ión del m is m o . - DÉCIMO QUINTA; Para todos los efectos legales Canal 8 de Mar del Plata fija su domicilio en Avenida Luro 2907 de la Ciudad de Mar del Plata, y la Municipalidad de Bolívar en Avda. Belgrano 11 de la Ciudad de San Carlos de Bolívar, de común acuerdo las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Azul. ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 20 días del mes de Mayo de 1992. FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Presidente) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Secretario) ES COPIA,

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.