Ordenanza Nº 843/92
Uso obligatorio del casco
BOLÍVAR, 29 de Enero dé 1992
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Expte. NO; 2343/92
| "EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 843/92 -
ARTICULO la; Se establece el uso obligatorio de casco a los motociclistas en el Partido de Bolívar Esta obligación rige para los ciclomotores de hasta 50 cc que no se encuentran incluidos en la legislación vigente,- -
ARTICULO 2º: En caso de infracción al Art. 1º se establecen las siguientes sanciones: 1ra infracción Apercibimiento 2da. infracción El equivalente a 100 litros de gas oil 3ra. infracción El equivalente a 200 litros de gas oil 4ta. infracción Inhabilitación para conducir por tres meses ARTICULO 3º. Se habilitará un registro de infractores,- ARTICULO 4º: La presente Ordenanza comenzará a regir a los SESENTA días de promulgación, periodo en el cuál se dará amplia difusión a la presente.- - - -
ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 23 las d el mes d e In ero d e 19 92 . -
FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Pte.) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Srio.)
ES COPIA.-
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.