Ordenanza Nº 842/92
Reglamento de funcionamiento de casas de estudiantes
BOLÍVAR, 28 de Enero de 1992
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref. Expte. Nº 2340/91
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº: 842/92
ARTICULO 1º: Apruébase el REGLAMENTO para las Casas de los Estudiantes de Bolívar en la Ciudad de La Plata, el que queda redactado de la siguiente forma:
CAPITULO I
Artículo lº: Tendrán derecho a ocupar la Casa de los Estudiantes de Bolívar en La Plata, los hijos de padres residentes en el Partido de Bolívar o que estén a cargo exclusivo de familias de este mismo Partido, en cuyo caso la autoridad competente determinará la factibilidad de su ingreso. Se considerará Autoridad Competente la Comisión de Becas Municipal que a ese efecto se integrará con un representante de cada Casa en funcionamiento en la Ciudad de La Plata.
Articulo 2º: Será requisito fundamental ser alumno regular de Establecimiento a nivel Terciario y/o Universitario, que funcione en la Ciudad de La Plata, de carreras o estudios que no puedan cursarse en nuestra Ciudad
Artículo 3º: Los aspirantes deberán presentar una solicitud ante la Autoridad Comunal, dando sus datos familiares, personales, certificado de estudios ,ingresos de los padres o tutor en su caso, declaración jurada de bienes y carrera que elige o continúa, debidamente cumplimentada y firmada en formulario que se le proporcionará al efecto, cada interesado deberá adjuntar además un comprobante de inscripción en la carrera o estudio elegido antes del 30 de Marzo d el año correspo ndiente
Articulo 4º; Las solicitudes deberán presentarse del 30 de Noviembre al 1º de Marzo, con quince días de anticipación a la fecha de ingreso del Estudiant e a l a C a s a
CAPITULO II
PRIORIDADES PARA EL INGRESO.-
Artículo 5º La adjudicación de las vacantes se hará ponderando la situación económica del ingresante y los antecedentes escolares y/o académicos, estableciéndose un listado de aspirantes por orden de méritos. La Autoridad competente se reserva el derecho de solicitar las informaciones que crea conveniente.
Artículo 6º; El ingresante tendrá prioridad para la adjudicación del lugar•-
CAPITULO III ANTECEDENTES DE ESTUDIO DEL SOLICITANTE
Artículo 7º Los aspirantes que inician la carrera y soliciten por primera vez su ingreso, deberán acompañar con la solicitud un certificado de estudios expedido por el Establecimiento del que ha egresado} y mencionar la carrera eleqida. En todos los casos debe entenderse por carrera, el conjunto de estudios necesarios para ejercer una profesión. Articulo 8º: Para aquellos que inicien su permanencia en las Casas, estando ya cursando una carrera, deberán presentar ante la Autoridad Municipal, un Certificado de alumno regular, expedido por el Establecimiento correspondiente que acredite esa circunstancia y estado de sus estudios CAPITULO IV ANTECEDENTES MORALES Artículo 9º: Todos los aspirantes a ocupar un lugar en las Casas, deberán poseer antecedentes morales intachables en lo que se refiere a responsabilidad, compañerismo, espíritu de colaboración y conducta social CAPITULO V DE LAS DECLARACIONES
Artículo l0º: Toda declaración firmada será considerada como Declaración Jurada y en caso de falsedad comprobada será motivo sin más trámite del rechazo de la solicitud Artículo 11º: La Autoridad Competente se reserva él derecho de investigar toda declaración*— - — - — - — - — — -- — - — -- ———————-
CAPITULO VI DEL TERMINO
Artículo 12º: El solicitante que resulte beneficiado con el otorgamiento del lugar en las Casas, tendrá derecho a permanecer en ellas durante un vencido este plazo, cumpliendo las condiciones que determina este reglamento tendrá derecho a ocupar las Casas por otro período- - - - - - - - - - - - Artículo 13º:El límite máximo a ocupar las Casas será el tiempo de duración nominal de la carrera en la cuál está inscripto, salvo causa justificada que extenderá un año más este plazo-.
Artículo 14º: Cuando el beneficiario ya hubiese iniciado la carrera, se tendrá en cuenta el último año aprobado en el momento de ingresar a las Casas En este caso podrá habitarla durante el tiempo que le faltase para terminar la carrera, según la duración nominal de ésta con las consideraciones del A r t í c u l o a n t e r i o r Artículo 15º:El plazo de un año será tomado como lectivo desde el lo de Abril hasta el 31 de marzo del año siguiente*- - - - - -----------.-. Artículo 16º: Las vacantes sarán ocupadas por orden de mérito Si el número de postulantes excede las mismas, los interesados que no ingresan revistarán como suplentes, los cuales irán cubriendo cualquier vacante en forma automática. No colmada la capacidad habitacional de las Casas, cualquier estudiante que cumpla con los Art. lº y 2º no siendo rechazados por la Autoridad Competente, se le otorgará el albergue a título precario mínimo por un año Artículo 17º: ( Exclusivo para los estudiantes de primer año.-) a) Los alumnos que cursen deberán aprobar los trabajos prácticos de todas la¡ materias cuya correlatividad afecte toda la carrera y aprobar una materia / como mínimo.- b) Los que no cursen deberán aprobar dos materias-
Artículo 18º: (Exclusivo para estudiantes de años superiores) Deberán rendir como mínimo el 50% de las materias del año correspondiente, o aquellas que le permitan seguir como alumno regular» - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 19º: La situación de los beneficiados que estén cumpliendo con el Servicio Militar o se hayan visto obligados a suspender sus estudios por enfermedad u otra causa, será considerada y resuelta por la Autoridad Comp e t e n t e , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 20º: (Exclusivo para los que trabajan) Quedará a consideración de la Autoridad Competente la contemplación especial de los casos particulares de los habitantes de las Casas que trabajan para su sustentación.- - - - -
CAPITULO VIII DE LA CONDUCTA DE LOS HABITANTES
Artículo 21º Cada habitante de las Casas está obligado a observar normas de conducta que garanticen una armónica y real convivencia de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento« .
CAPITULO IX DE LAS VACANTES
Artículo 22º: La inobservada de los artículos del presente Reglamento producirá la pérdida del derecho a vivir en las Casas
Artículo 23º: Producida una vacante, la Autoridad Competente informará y determinará el orden de ingreso de acuerdo al listado existente
Artículo 24º: En el caso de que no existieran inscriptos, se considerarían nuevas solicitudes, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas.-
Artículo 250: Si un solicitante y habitante de las Casas, manifestara el propósito de no ocupar el lugar durante el tiempo que deba cumplir con el Servicio Militar, se aplicará el criterio sustentado en los Art.l3º y 19º, lugar que se otorgará a título precari o durante el tiempo que el titular permanezca bajo bandera. Si optara por ocupar el lugar durante dicho período deberá cumplir con lo establecido en todo el articulado del presente con exc e p c i ó n d e l o s A r t í c u l o s 1 3 º y 1 9 º . - - - - - - - - -
CAPITULO X
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES DE LAS CASAS.-
Articulo 26º: Todo habitante de las Casas puede ser designado miembro representante de sus pares en el Consejo Interno de su Casa respectiva.- - - - -
Artículo 27º: Todo habitante está obligado:
a) A reparar de su peculio, todo deterioro material de las Casas, elementos de uso de la misma o perteneciente a otro estudiante, debido a su negligencia. Asimismo se hará responsable de la conducta y daños ocasionados por estudiantes amigos o acompañantes que no pertenezcan a las Casas.- - - - -
b) Colaborar en la medida de lo posible en el correcto mantenimiento de las Casas, velando por su pulcritud e imagen
c) Al ingresar a las Casas, todo estudiante deberá proveerse de cama, colchón, ropa de cama, toalla, vajilla etc.3
d) Los estudiantes desalojarán las habitaciones para limpieza, desinfección, renovación de pintura, etc. cuando la Autoridad Competente lo juzgue conv e n i e n t e . -
Articulo 28º: Todo habitante está obligado a cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.-
CAPITULO XI
Artículo 29º: Se constituirá por el presente Reglamento el Consejo Interno d e c a d a C a s a d e l o s e s t u d i a n t e s .
Artículo 30º: El Consejo Interno estará formado por (5) cinco alumnos los fue se renovarán todos los años en el mes de Mayo y sus miembros serán elegidos en Asamblea por voto SECRETO y por simple mayoría. En este mismo acto se designará el representante a la Comisión de Becas de cada Casa Este Consejo queda facultado a dictar sus propias normas de convivencia y disciplina, de com ú n ac uer do c on la Au torid ad Com pete nte
Artículo 31º: El mencionado Consejo Interno será responsable ante las Autoridades Municipales del cumplimiento de las normas de comportamiento, conducta, etc. de los habitantes de las Casas.— — — — — — — — — — — — — -. — — -.«.
En caso de producirse alguna transgresión al presente Reglamento, el Consejo Interno i nformará por escrito a las Autoridades Municipales quienes determin a r á n a l r e s p e c t o . -
Artículo 32º:El Consejo Interno deberá llamar por lo menos dos veces al año Asamblea Ordinaria, haciendo llegar copia de las Actas y Resoluciones a la
Co m isi ó n d e Be c a s y a l De p ar t a me n t o Ej e c uti v o. - - -
ARTICULO 2º; Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 23 días del mes de Enero de 1992. -
FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Pte.) SR. JOSE ALFREDO ACUSE
(Srio.)
ACUSE
ES COPIA.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.