Ordenanza Nº 828/91
Ordenanza fiscal 1991
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: Ref. Expte. Nº 2254/91
"EL.H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza des
ORDENANZA Nº 828/91
ARTICULO 1º: Apruébase el proyecto de Ordenanza Fiscal para el año 1991 elevado por el DE. según Expediente Nº 2254/91 el día 12 de Abril de 1991.-
ARTICULO 2º Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese*- - -
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 18 días del mes de Noviembre de 1991.-
FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Pte.) (Secretario)
ES COPIA..
ORDENANZA FISCAL PARA EL ANO 1991
DISPOSICIONES GENERALES AÑO FISCAL ARTICULO lº):El año fiscal coincidiré con el «ño calendario iniciándose el la •de Enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.- LUGAR-rECHA DE PAGO-PRORROGA DE PLAZOS, ANTICIPOS ARTICULO 2º):LOS pagos de los gravámenes deberán verificarse,en el domicilio de la Intendencia Municipal o donde ésta lo de termine, en la fecha que al efecto se establezca condinero efectivo, cheque o giro.— Cuando el pago se efectúa con cheque o giros, la obligación no se considera extinguida en el caso de que por cualquier causa no se hicieran efectivo los valores. - ARTICULO 3º):Facultase al D.E. para que previo estudio socioeconómico efectuado por la Dirección de Bienestar Social, exima total o parcialmen te del pago de la Tasa a aquellas personas que siendo propietarios del único bien inmueble, vivienda del núcleo familiar, reúna condiciones que hagan dificultoso o imposible dicho pago.- Autorízase al DE para que en casos de prórroga de la presente Ordenanza para el Ejercicio 1992, emita hasta tres cuotas de la Tasa de: Servicios Sanitarios,Alumbrado,Barrido,Limpieza y Conservación de la Vía Pública hasta tres cuotas de la Tasa por conservación. Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; y hasta una cuota de la Tasa de Seguridad e Higiene.- ARTICULO 4º) En los casos de Tasas y Derechos y cuya recaudación se efectúa en base de padrones, las deudas que surjan por altas deberán ser sa tisfechos dentro de los quince (15) días a contar de la fecha de notificación. Para las reformas que se efectúen en el padrón permanente, con posterioridad al vencimiento general fijado, los derechos respectivos deberán ser abonados dentro de los quince días a partir de fecha de notificación.» , ARTICULO 5º):En los casos de que esta Ordenanza u otra disposición no establezca una forma proporcional de pago, los derechos tasas,permisos,/ asía cono los recargos,multas, intereses, serán abonados por los contribuyente y demás responsables, en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento ARTICULO 6º):A solicitud de los contribuyentes el D.E. podrá conceder facilidades para el pago en cuotas de lo que se adeude en concepto de derechos, tasas, permisos, como así también recargos o multas y actualización de acuerdo a los recargos establecidos por la Ordenanza No 668/90,el que empezará a aplicarse a partir del día siguiente al del vencimiento de la Obligación el de la presentación, si esta fuera posterior a tal efecto el D.E. dictará la reglamentación que fijará en número de cuotas,monto de los pagos a cuentas, y demás recaudos que determinan las reglamentaciones y sanciones a que están sujetos los contribuyentes por incumplimiento de las normas que dichas reglamentaciones establecen. Las solicitudes de plazos denegados no suspenderán los recargos e intereses a que se hubieren hecho pasibles los contribuyentes.» Los contribuyentes que hayan obtenido plazos para el pago de la deuda podrán obtener la liberación condicional de sus obligaciones, siempre que afiancen el pago en la forma en que cada plazo establezca el D.E.. El pago efectuado fuera de los plazos concedidos, será sancionado con los recargos respectivos aplicados sobre las cuotas vencidas sin perjuicio de las atribuciones del D.E. de considerar exigible la totalidad de la deuda ARTICULO 7º):Los responsables determinarán al efectuar los pagos o los ingresos a cuenta, a que deuda deberán imputarse.» Cuando así no lo hiciera y las circunstancias del caso no permitiesen establecer la deuda que se refieren la Oficina de Impositiva determinará a cual de las obligaciones no prescriptas deberán imputarse los pagos o ingresos. ARTICULO 8º): Podrán compensarse de oficio los saldos acreedores del contribuyente cualquiera fuera la norma o procedimiento en que se establezcan con la deuda o saldos deudores de gravamen declarados por aquel o determinados por la Oficina Impositiva y concernientes a periodos no prescriptos comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos gravámenes Igual facultad se tendrá para compensar multas firmes con gravámenes y accesorios y viceversa. DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ARTICULO 9º):Como consecuencia de la compensación prevista en el articulo anterior o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos excesivos, podrá el D.E. de oficio o a solicitud del interesado, acreditar el remanente respectivo, o si estima necesario en atención al monto y las circunstancias proceder a la devolución de lo pegado demás. ARTICULO 10º: Se autoriza al D.E. para proceder a la devolución de los impuestos abonados de más cuando mediare error de cálculo, liquidación o indebida aplicación de la tasa o del tributo o cualquier circunstancia que implique repetición de pagos y actualizaciones de acuerdo a los recargos establecidos por la Ordenanza Nº
668/90. ARTICULO 11º):LOS contribuyentes y demás responsables de pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Bolívar, el que se consigna en cada trámite o declaración jurada con la Municipalidad. Los cambios de don cilios deben ser comunicados por escrito a la oficina dentro de los 10 días de producidos • Hasta tanto la Oficina Impositiva no reciba la pertinente comunicación del cambio de domicilio se reputará subsistente a todos los efectos administrativo y judiciales, al último constituido del responsable En el supuesto de responsable por el pago de las tasas y derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, la Oficina de Impositiva podrá tener por válido domicilio, residencia habitual del mismo o si hubiera inmueble de su propiedad dentro del Partido,uno cualquiera de ellos, a su elección; y actualizaciones acuerdo a los recargos establecidos por la Ordenanza Nº 668/90/- ARTICULO 12º):Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el articulo anterior, la Oficina de Impositiva podrá admitir la constitución de otro domicilio especial fuera de los lindes del Partido de Bolívar, al solo efecto de facilitar la notificación de los derechos y tasas- TÉRMINOS Y NOTIFICACIONES ARTICULO 13º): Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza computan {únicamente los días hábiles.- Cuando un vencimiento se opera en un día inhábil, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.- ARTICULO 14º):Lass citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, se practicarán según corresponda.- a) por carta simple en obligaciones no vencidas. - b) por nota o memorándum certificado con aviso de retorno.-c)Personalmente,debiendo en éste caso labrarse acta de la diligencia practicada en la que se especificará el lugar, día, hora en que se efe ctuó y que será firmada por el agente notificador y por el interesado, si accediera, al que se le dará copia autenticada por el notificador.- d)En las Oficinas Municipales.- Cuando se desconozcan el domicilio del contribuyente o responsable las citad se realizarán por medio de un edicto publicado en un diario de circulación en Partido de Bolívar o en el Boletín Municipal, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que puede residir el contribuyente responsable.- ARTICULO 15º): Todas las notificaciones se efectuarán dentro del término de cuarenta y ocho (46) horas, y en ningún caso se otorgarán plazos mayores dé quince (15) días para ofrecer descargos, ofrecer o presentar pruebas para diligenciar cualquier instancias administrativas.- Las notificaciones por estimaciones de oficios, aplicaciones de multas y recargos y sus correspondientes estudios de trámites se harán conformes al art. 14º) Incisos B, C, y D. - RESPONSABLES DE PAGO A R T I C U L O 1 6 º ) :S o n c o nt r i b u y en t e s y r e s p on sa b l e s en t a n to se v e r i f i q u e a s u r e s pecto el hecho imponible que determina la tasa o derecho establecido por la presente ordenanza o las que dictaren en el futuro.- a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común, sus herederos y legatarios conforme al Código Civil.- b)Las personas jurídicas- c)Las sociedades, asociaciones, entidades, empresas y aún los patrimonios destinados a un fin determinado que no reuniendo las condiciones del inciso anterior son sujetos de derecho y realizan los hechos imponibles.- d)Las Sucesiones, hasta tanto se dicte o escriba la declaratoria de herederos e el testamento respectivo.- ARTICULO 17º):Están obligados a pagar las tasas o derechos con los recursos que administren o dispongan como responsables del incumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus representados, los mandantes y titulares / de los bienes administrados o en liquidación, etc. en la forma y oportunidad que rigen para aquellos o especialmente no fijen para tales responsables y actualizaciones de
acuerdo a los recargos establecidos por la Ordenanza Nº 668/90.-a)Del cónyuge que administre el bien de otros.-b)Los padres tutores y curadores de incapaces.- c)Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de recursos civiles, representantes de sociedades en liquidación , los administradores legales o judiciales de: Las sucesiones y a falta de estos, el cónyuge süperstito y los herederos.-d)Los directores, gerentes y demás responsables de las personas jurídicas y demás entidades incluidas en el inc. b)y c) del Art. 16º de la presente Ordenanza.» ARTICULO 18º):Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores de las tasas y derechos y si los hubiere, con otros responsa bles de las mismas obligaciones, todos, los responsables enumerados en el articulo anterior cuando por incumplimiento no se abonaren las sumas debidas por los titulares deudores, salvo que demuestren a la Municipalidad que sus representados, mandantes o administrados, los han colocado en 1 a imposibilidad de cumplir correctamente y oportunamente con sus deberes fiscales.- ARTICULO 19º): En el supuesto de sucesores o título particular en el activo y pasivo de las empresas y explotaciones, como así también en caso de transformación de sociedades o entidades, serán sucesores o nuevas entidades solidaria o totalmente por las deudas de los cadentes o primitivas sociedades o entidades.- Cuando se produzca una transferencia de local o fondo de comercio, habiéndose cumplimentado o n6 las disposiciones de la Ley 11.867,los cesionarios serán solidariamente responsables con los cedentes del pago de los derechos o tasas adeudadas DEBERES NORMALES DE LOS OBLIGADOS ARTICULO 20º):Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir las obligaciones de esta Ordenanza, las que se dictaren y reglamentos se establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pagos de los derechos y tasas correspondientes. Sin perjuicio de los que se establezcan en forma especial, están obligados: a)A presentar declaración jurada en las épocas y formas que se establezcan de los hechos o actos sujetos a pagos.-b)A comunicar dentro de los quince días (15) de verificaciones, cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos hechos, a actos sujetos a pagos cmodificar o extinguir los existentes.- *c) A conservar y presentar a cada requerimiento O intimación todos los documentos que se relacionen o se refieran a las operaciones o situaciones que constituyen los hechos o actos gravados y puedan servir como comprobante de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas.-d)A contestar cualquier requerimiento a pedido de la Oficina de Impositiva sobre sus declaraciones juradas y sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligación fiscal.- e)A facilitar en general la labor de verificación determinación y cobro de tasas y derechos» tanto en el domicilio del obligado por intermedio de lnspectores o funcionarios de la Municipalidad» o de la Oficina de ésta.- ARTICULO 21º): El Departamento Ejecutivo podrá imponer» en carácter general a los obligados y responsables» lleven o no contabilidad rubricada el deber de tomar regularmente uno o más libros en que se consignen los hechos, actos y operaciones que permitan determinar la obligación fiscal INSPECCIONES ARTICULO 22º) El Departamento Ejecutivo podrá requerir el auxilio de las fuerzas públicas y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones de los locales, establecimientos y toda documentación en ejercicio de su poder de verificación y fiscalización. ARTICULO 23º): En todos los casos del ejercicio de facultades de verificación y fiscalización» los funcionarios que las efectúen deberán ex tender constancia escrita por duplicado de los resultados» así como la existencia o individualización de los elementos de prueba.- La constancia se tendrá como elemento de prueba aún cuando no estuviera firmado por el contribuyente» al cual se entregará una copia.- DETERMINACION DE OFICIO»- ARTICULO 24º):Al ejercer las facultades de verificación la oficina competente procederá a emplazar al contribuyente para que en el término de hasta quince (15) Días que podrá ser prorrogado a su pedido, presente declaración jurada o si las hubiera presentado» rectifique o rectifique su contenido» aportando en ambos casos los libros, registros y comprobantes de los datos anunciados. Si las
conclusiones de fiscalización llevada a cabo así lo aconsejaran se procederá a determinar de oficio la obligación impositiva, sea en forma directa por el conocimiento cierto de la materia impositiva» sea mediante estimación si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia de magnitud de aquellas•- Igual procedimiento adoptará la Oficina Impositiva si el contribuyente luego del emplazamiento fuera renuente a presentar las declaraciones obligatorias aplicando las actualizaciones de acuerdo a los recargos establecidos por la Ordenanza Nº 668/90. ARTICULO 25º);En el supuesto que no existiera elemento alguno directo o indirecto que sirviera de base para la determinación presuntiva, la estimación de oficio se fundará en los hechos y circunstancias conocidos que por su vinculación o conexión normal con lo que se prevee como hechos o acto imponible permiten inducir en caso particular la existencia y medida del mismo; Podrán servir especialmente como índice: el capital invertido las fluctuaciones patrimoniales el volumen de las transacciones de otros períodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas los gastos realizados, la existencia de mercaderías, la utilidad obtenida y los promedios, coeficientes y resultados de explotación, locales o establecimientos del mismo género.- ARTICULO 26º):La Oficina competente dictará resolución fundada que determine al gravamen o estime su pago dentro de los quince(15) días de notificación de la resolución- ARTICULO 27º):No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación impositiva, si antes de este acto presentase el contribu yente su conformidad con la liquidación que se hubiere practicado, que surtirá los mismos efectos que una declaración jurada.- RECURSOS CONTRA LA DETERMINACIÓN O ESTIMACIÓN DE OFICIO ARTICULO 28º): Contra la determinación o estimación de oficio podrá el obligado o responsable deducir recursos de reconsideración ante el Departa mento Ejecutivo dentro de los quince(15)días hábiles de notificado la misma.-No haciéndolo quedará firme la determinación o estimación, sin perjuicio de que si fuere inferior a la realidad del hecho o acto imponible subsista la responsabilidad del contribuyente por la diferencia a favor de la Municipalidad. No impugnándose la determinación o estimación de oficio o dictándose denegación en caso de recursos de reconsideración, deberá cumplimentar el contribuyente su obligación dentro de los quince (15) días de quedar firme la determinación o estimación, O de notificada la resolución denegatoria.- ARTICULO 29º):La interposición de recursos suspende la obligación del pago, pero no interrumpe la aplicación de los recargos, intereses y/o actuali zaciones que correspondan Durante la dependencia del mismo la Municipalidad no podrá disponer la ejecución, serán admisibles todos los medios de prueba La Municipalidad podrá sustanciar las que sean conducentes y disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación de hecho y dictará resolución motivada. RECURSO DE REPETICIÓN ARTICULO 30º):Los obligados o responsables del pago de tasas o derechos municipales podrán repartir el pago de las sumas obladas interpo niendo a tal efecto recurso de repetición ante el D.E. Este deberá pronunciarse dentro del término de 60 días. La falta de resolución en el término previsto interrumpe la aplicación de recargos, intereses y/o actualizaciones en el período posterior a los 60 días, hasta la fecha de notificación del dictamen, de acuerdo a los recargos establecidos por la Ordenanza Nº 668/90.-
ARTICULO 31º: Transcurridos tres (3) meses del vencimiento de los plazos generales •dentro de los cuales los contribuyentes debieran cumplir con su o b l i g a c i ó n f i s c a l l a s o f i c i n a s respectivas transferirán las deudas dentro de los sesenta(60)días posteriores a l a D i r e c c i ó n d e A s u n t o s L e g a l e s p a r a s u c o b r o p o r vía de apremio DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES ARTICULO 32º):Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las que cumplan parcialmente o fuera de los t é r m i n o s f i j a do s s e r á n alcanzados por: a)RECARGOS;Se aplicará por la falta total o parcial del pago de los tributos al vencimiento general de los mismos«siempre que el contribuyente se presente voluntariamente.-Los recargos se c a l c u l a r á n a p l i c a n d o d e a c u e r d o a l o e s t a b l e c i d o e n l a O r de na n za
3 8 4/ 8 7 so br e e l m o nt o d el tr i but o n o i ng re s ad o e n té r mi no d e sde l a fecha en que debió efectuarse y hasta aquella en la cual se r e a l i c e . - b)MULTAS POR OMISIÓN : Aplicables en caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o existe e r r o r ex c u s a b l e d e h e c h o o d e r e c h o . - L a s m u l t a s d e e s t e t i p o s e r á n g r a d u a d a s p o r e l D e pa r ta men t o E j ec u ti vo e nt r e u n 2 0% a u n 10 0% d el m on to t ot a l c on st it u id o po r la suma de gravamen dejado de pagar retener oportunamente más los recargos previst o » e n e l i n c i s o a ) . - Esto en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación-Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, o sean no dolosas las siguientes: Falta de presentación de las declaraciones juradas que trae con sigo omisión de gravámenes presentación de declaraciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación de gravamen por no haber cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación pero que evidencian un propósito deliberativo de evadir los tributos; falta de denuncia en las d e t e r m i n a dones de oficio de q ue ésta es in f erior a la re a lidad y simila res• - MULTAS POR DEFRAUDACIONES .Se aplican en los casos de hechos, aserciones, omisiones«simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte del contribuyente o responsable, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno hasta 10 veces del monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudó al fisco«más los recargos previstos en el inciso a).-, Estos sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión dé delitos comunes•- • La multa por defraudación se aplicará a los agentes de percepción o retención que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlo al Municipio salvo que prueben la imposibilidad de - haberlo efectuado por razones de fuerza mayor,- Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con nulas por defraudación, las siguientes: .Declaraciones Jugadas en evidente contradicción con lo libros, documentos u otros antecedentes correlativos, declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ej. provenientes de libros, anotaciones o documentos tacha la autoridad fiscal formas y figuras Jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación,relación y operación d)MULTAS POR INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES: Se imponen por el Incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación percepción y fiscalización de los tribuios y que no constituyen por sí minina una omisión de gravamen.-El monto será graduado por el DE entre el equivalente a una y cincuenta Jornales del sueldo mínimo del agrupamiento obrero do la administración pública municipal. Las sanciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son entre otras las siguientes: Falla de presentación de declaración jurada falta de suministro de información, incomparencia a citaciones {no cumplir con las obligaciones de agente de informaciones. Las multas a que se refieren los incisos b),c) y d) solo. serán de aplicación, cuando existiera intimación fehaciente, actuaciones o expedientes en trámites vinculados a la situaci6n fiscal de los contribuyentes o responsables, excepto en aquel caso de las multas por defraudación prevista en el 2do.párrafo del inciso c)citado aplicable a agentes de recaudación o retención.- e)este inciso deberá ser testado en su totalidad.- ARTICULO 33º): Cuando se resuelva la repetición de tributos municipales y sus acessorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, se reconocerá los recargos establecidos en el inciso a)del artículo anterior durante el período comprendido en la fecha de interposición del recurso, conforme a las disposiciones y la puesta al cobro, acreditación o compensación de la suma que se trate. ARTICULO 34º): Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza,se liquidarán hasta la fecha, según lo establecido por la ordenanza vigente,-A partir de la sanción de la presente, se le adicionarán los recargos establecidos por esta. ARTICULO 35º);La obligación de pagar recargos,multas y actualizaciones de acuerdo a la ordenanza Nº 384/87 subsiste no obstante de reservas por parte de la
Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal. Los recargos y actualizaciones de acuerdo a Ordenanza nº 384/87, o multas no abonadas en término, serán consideradas como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del inciso c)del Art.32º).- ARTICULO 36º): La acción de la Municipalidad por el cobro de las tasas y derechos municipales, recargos, actualizaciones de acuerdo a Ordenanza nº 384/87 por mora o multas, prescribe a los cinco años, a contar de la fecha de su exigibilidad.-
ARTICULO 37º); La acción por repetición por tasa, derechos, multas y recargos, prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de pago ARTICULO 38º): La prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar -y exigir el pago de las tasas o derechos se interrumpirán comenzando el nuevo término a partir del primero de Enero siguiente al año que ocurran las circunstancias indicadas a continuación: a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria.» b)Por la renuncia al término corrido de la prescripción en curso.- c)Por cualquier acto judicial o de la Administración tendiente a obtener el cobro de la deuda.- . ARTICULO 39º): La prescripción de la acción de repetición del obligado responsable se interrumpirá por la interposición del recurso de repetición. - FACULTADES DE REGLAMENTACIÓN ARTICULO 40º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a impartir normas g e n e r a l e s obligatorias para los contribuyentes y demás responsables para reglamentar la situación de los obligados frente a la administración municipal. Dichas normas estarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Municipal y un diario de circulación en el Partido.- ARTICULO 4lº): De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior el Departamento Ejecutivo podrá dictar normas obligatorias con relación a promedios coeficientes y demás índices que sirven de base para estimar de oficio la materia imponible, inscripción de responsables, forma de presentación de declaraciones juradas, libros y anotaciones que de un modo especial deberán llevarse, deberes antes los requerimientos tendientes a realizar una verificación y cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la recaudación. ARTICULO 42º): Derógase las ordenanzas Generales Nº 178, 179 y 181.-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.