Ordenanza Nº 827/91
Modificando ordenanza 817/1991
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Ref: Sin número de Expte. Despacho de Ref: Sin número de expediente, despacho de la Comis, de Pto, y Hacienda,
"EL h. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº: 827/91
ARTICULO 1º: Agréguese al ART. 2º) de la Ordenanza Nº 817/91, a continuación de "Infraestructura Vial" lo siguiente: "2.5.1.2.Máquinas Motores y Herramientas."
ARTICULO 2º: Créase una cuenta especial a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º de la presente,
ARTICULO 3º Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese,- - - — — —
DADA en la Sala de sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR, a los 24 días del mes de Octubre de 1991,-
FIRMADO: DR. JUAN EMILIO COLOMBO (Pte,) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Srio,)
ES COPIA..
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.