Ordenanza Nº 799/91
Contrato de concesion con la cooperativa electrica
BOLIVAR, 5 de Abril de 1991
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXPTE. Nº 2218/91
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR en uso de las facultades que le son propias» sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 799/91
CAPITULO I OBJETO TERMINO - ÁREA Y EXCEPCIONES -
ARTICULO lº La Municipalidad de Bolívar» concede a la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda« (De Consumo), por el término de DIEZ (10) años, a contar de la fecha de sanción de la presente Ordenanza» la prestación del servicio público de electricidad a particulares para todo uso» a todas las dependencias nacionales» provinciales o municipales y el servicio de alumbrado público en el Partido de Bolívar y de acuerdo al área individualizada, en el plano de fojas con las siguientes excepciones: a) los límites de concesión para la prestación del servicio público de energía eléctrica, en el área territorial fijado por la autoridad competente, según plano agregado como anexo I-fojas , correspondiente a las plantas urbanas de las localidades de Urdampilleta y Pirovano, como cualquier otra que establezca "La Municipalidad" en base al informe que produzca la autoridad Provincial competente, de acuerdo a las necesidades de energía en el área territorial de que se trate y de la imposibilidad de su atención de modo completo por parte de "La Cooperativa" b) las zonas rurales comprendidas en el plano agregado en el anexo, fojas .
CAPITULO II FINALIDAD
ARTICULO 2º "La Cooperativa" podrá con el objeto enunciado en el Arto 1º: a) Adquirir. producir, transformar, transmitir vender y disponer de energía eléctrica en cualquier forma y por todos los medios conocidos o que pudiesen ser descubiertos en lo futuro, para el servicio de alumbrado» fuerza motriz y cualquier otro uso o aplicación que pueda dársele a la ener-gía eléctrica
b) Introducir, distribuir y vender energía eléctrica dentro del ámbito de esta concesión» como así también transmitirla dentro del Partido de Bolívar, y fuera del mismo» independientemente del lugar de producción» con sujeción a las leyes especiales que rigen la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA:
ARTÍCULO 3º: Sistema Eléctrico: La Cooperativa tiene el derecho de adoptar sistema de producción, transporte y distribución de la energía eléctrica y clase de corriente que estime conveniente» dentro de las normas establecidas o a establecer por la autoridad Provincial competente para los
servicios que debe prestar, obligándose a mantener todas sus instalaciones en perfectas condiciones de conservación y seguridad usando en los mismos métodos y materiales modernos y adecuados responsabilizándose de los daños que eventualmente ocasionare a terceros y que le fueran imputables de acuerdo a la Ley. A los efectos de evitar perturbaciones en los aparatos de los usuarios "La Cooperativa" mantendrá en sus redes la tensión y frecuencia, cuando se trate de corriente alternada, lo más uniforme posible, fijándose la tole* rancia de la tensión en un cinco por ciento (5%) y en dos por ciento (2%) en lo que respecta a la frecuencia en más o en menos, salvo causas no imputables a "La Cooperativa"- Las tendencias y frecuencias adoptadas serán las normal Usadas por la Autoridad Provincial competente, entendiéndose que éstas se refieren al servicio de distribución en baja tensión 220/320 V. 50 ciclos
ARTICULO 4º UTILIZACIÓN DE LUGARES PÚBLICOS* "La Cooperativa" queda autorizada a utilizar gratuitamente la vía pública, veredas, caminos subsuelos, etc. en la Planta Urbana y toda la extensión del Partido que se concede, para la instalación de sus redes aéreas y subterráneas y subestaciones de transformación Asimismo queda autorizada a instalar sus redes sobre postes, caballetes, soportes y ménsulas que se apoyen en la propiedad privada guardando las debidas precauciones de seguridad y estética y la observancia dé la seguridad antes mencionada- En caso de crearse litigio entre el propietario del inmueble y "La Cooperativa" por la observancia de la seguridad y estética mencionada, será el Departamento Ejecutivo Municipal quién dictaminará al respecto, debiendo ambas partes someterse a esta resolución "La Cooperativa" queda igualmente autorizada para interconectar sus instalaciones con otros sistemas recibiendo corriente producida por otros Partidos de la Provincia, sin perjuicio de las autorizaciones Provinciales o Nacionales que f u e r a n n e c e s a r i a s * - - ----
ARTÍCULO 5º: Mejora y Ampliación de instalaciones"La Cooperativa” se obliga Mejorar sus instalaciones, de manera que las mismas satisfagan las necesidades de consumo de los usuarios, los planes de inversión deberán ser aprobados por la autoridad municipal cuando tengan incidencias tarifarias. En caso de rechazo de "La Municipalidad", "La Cooperativa" no estará obligada a realizar la obra hasta tanto se logre un acuerdo entre las partes
CAPITULO IV ALUMBRADO PUBLICO ARTICULO 6º Prestación del Alumbrado Público La Cooperativa" tendrá a su cargo la prestación del alumbrado público, estando obligada a la extensión de dichos servicios, a pedido de la Municipalidad**, siempre que los focos que se soliciten sean continuados de cuadra en cuadra y considerándose permanentes una ves colocados*- Cuando los pedidos no estén de acuerdo con las condiciones estipuladas, "La Cooperativa" y "La Municipalidad" acordarán las bases para dichas extensiones*- El mantenimiento del servicio y la reposición y provisión de las lámparas
de todo el alumbrado público, estarán a cargo de "La Cooperativa", así como también la provisión de accesorios.- Lo dispuesto en este articulo podrá ser modificado por acuerdo expreso entre - La Municipalidad" y la concesionaria, en el supuesto que la primera resuelva que va tomar a su cargo e1 servicio de alumbrado público ARTICULO 9º: Encendido del alumbrado pubico: Salvo interrupciones originadas por causas no atribuidas a "La Cooperativa", ésta se obliga a mantener encendido el alumbrado público a través del funcionamiento del sistema accionado por fotocélulas y/o el sistema que efe el futuro lo reemplace. "La Municipalidad" podrá aplicar una multa equivalente a diez veces el costo del KWH para alumbrado público, por foco y por cada noche, por los que permanezcan apagados por negligencia probada de "La Cooperativa" ARTICULO 8º:Cobranza al usuario del costo del servicio: "La Cooperativa** para solventar el costo de la prestación del servicio de Alumbrado Público, efectuará un cargo mensual en las facturas por venta de energía eléctrica a sus usuarios urbanos, determinado de la siguiente maneras A) Una suma determinada a los distintos consumos y categorías, de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza 673/90 y que a continuación se detalla: CATEGORÍA RESIDENCIAL (hasta consumo de 50 KWH/mes) suma fija de ..... 4 KWH/Mes Consumos de 51 a 100 KWH/mes Suma fija de • KWH/mes Consumos de 101 a 150 KWH/mes Suma fija de 15 KWH/mes Consumos de 151 a 300 KWH/raes Suma fija de ♦ 20 KWH/mes Consumos de 300 KWH/mes en adelante Suma fija de 25 KWH/mes categoría comercial e industrial Consumos de hasta 50 KWH/mes Suma fija de 12 KWH/mes
Consumos de 51 KWH en adelante Suma fija de 15 KWH/mes i) El Importe que corresponda y resulte de aplicar sobre el facturado neto venta de energía, de las alícuotas que seguidamente se establecen: 1) En consumos hasta 2.000 (dos mil) K1H mensuales, para los usuarios de la categoría "residencial"; el diez por ciento (10%) y, para las categorías "comercial" e "Industrial" el doce por ciento (12%)-
En consumos mensuales superiores a los 2.000 (dos Mil) KWH de las categorías "residencial", "comercial" e "industrial", se liquidará de manera siguiente: los primeros 2.000 KWH se calcularán conforme a 1as alícuotas establecidas en el inciso anterior, y el resto del consumo de acuerdo a la siguiente escala: de 2001 a 5.000 KWH el cuatro por ciento (4>%); de 5.001 a 10.000 KWH el tres por ciento (3%); de 10.001 a 20.000 KWH el dos por ciento (2%) y de 20.001 en adelante el uno por ciento (1%) c) En caso de que el personal de la Cooperativa por acuerdo de partes o cualquier tipo de convenio o norma goce de un descuento especial sobre el consumo eléctrico no se aplicará el cargo en la forma establecida en los apartados anteriores, debiéndose proceder en este acto de la manera Siguiente: la suma fija seré la misma que se aplique en el momento de la facturación a los usuarios de la categoría "residencial", y el importe variable se determinará aplicando la alícuota del diez por ciento (10%) sobre el monto que resulte de multiplicar los KWH consumidos por la ta-rifa por suministro eléctrico a usuarios de la categoría "residencial" ARTICULO 9º: Contribución de la Municipalidad para solventar el servicio: La Municipalidad de Bolívar contribuirá para solventar el costo de la prestación del servicio de alumbrado público, con una suma igual al monto que recaude en dicho período en concepto de "Tasa por Alumbrado Público" sobre los terrenos baldíos, ubicados en los centros urbanos del Partido de Bolívar, y en los cuales presta servicio "La Cooperativa" - "La Municipalidad" efectivizará el pago de la contribución establecida en el presente artículo a "La Cooperativa", antes del día 25 del mes siguiente a la recaudación que hubiere efectuado en concepto de la tasa de Alumbrado Publico ARTICULO 10º: Exenciones del pago del servicio:, Quedan exceptuados del cargo por la prestación del Servicio de Alumbrado Publico a) La Municipalidad de Bolívar; b) Los Organismos Ó entes Nacionales y/o Provinciales que se encuentran eximidos del pago de impuestos, tasas y/o contribuciones por imperio de normas legales vigentes. ARTICULO 11º: Modificación del cargo al usuarios Cuando el consumo de energía eléctrica por la prestación del servicio de alumbrado público, supere el treinta y dos por ciento (32%) de los KWH vendidos a los usuarios que solventen este servicio, deberán modificarse los índices establecidos en el Art. 8º para determinar los cargos a efectuar por "La Cooperativa"- A tal efecto, se realizaré un estudio en forma conjunta por las partes dentro de los treinta (30) días de la fecha en que fuera solicitada de no arribarse a un acuerdo sobre el particular la entidad prestataria podrá reducir el alumbrado público dentro del porcentual arriba mencionado ARTICULO 12º: Sistema de facturación: El importe correspondiente al pago a cargo por alumbrado público, deberá facturarse a los usuarios consumidores en el mismo recibo en que se factura el consumo particular d< energía eléctrica y conjuntamente con éste ARTICULO 13º:Rendición de cuentas: “La cooperativa” presentará una rendición de cuentas de las sumas recaudadas en concepto de cargo por
alumbrado público y de los costos por energía consumida y gastos de mantenimiento y cualquier otra información que le fuera requerida por el poder concedente, vinculada a la prestación del servicio. ARTICULO 14º Provisión de energía a dependencias municipales: “La Cooperativa se compromete a proveer a "La Municipalidad de toda la energía necesaria para los servicios sanitarios, oficinas, fuerza motriz y demás utilización de la misma, en todas sus dependencias de acuerdo con las tarifas que se establezcan, las que contemplarán un trato preferencial durante el término de este contrato- "La Municipalidad" abonará el servicio de SUS dependencias dentro de los mismos plazos que fije la DEBA a "La Cooperativa" para el pago de la factura de su consumo de energía- Vencido este término, "La Municipalidad" abonará un interés igual al que cobra la DEBA a "La Cooperativa" para casos análogos*- - - - - - - - - - -^---» CAPITULO V - RELACIONES COOPERATIVA-USUARIOS- ARTICULO 15º Obligatoriedad de prestar el servicio: "La Cooperativa" no podrá negar el servicio eléctrico a ningún peticionante cuyo edificio esté ubicado hasta treinta (30) metros fuera del límite de las re-des de "La Cooperativa" siempre y cuando sus instalaciones internas estén en un todo de acuerdo con las reglamentaciones propias de "La Municipalidad" dé "La Cooperativa" o de normas de la buena técnica, dictadas por organismos reconocidos del país, considerados en el orden antes mencionado y sea necesario por lo tanto construir instalaciones especiales*- "La Cooperativa" contratará libremente con los interesados las condiciones de financiación de las ampliaciones que sean necesarias, dentro de los principios de igualdad dé trato a usuarios de igual modalidad y condiciones de suministro- Lo mismo se establece para aquellos casos en que las instalaciones existentes obliguen a un refuerzo de las mismas para dar suministro Industrial y/o comercial, aún dentro de las redes existentes*- - - - - - - - -
ARTICULO 16º Suspensión del servicio;La provisión de corriente no podrá ser suspendida por "La Cooperativa" a sus usuarios sino por las siguientes causas
a)Por falta de pago del consumo de energía eléctrica, transcurridos diez (10) días corridos de la fecha de vencimiento de pago de la factura, o de Su prórroga, o de cada una de las cuotas que puedan establecerse•-
b)Por fraude comprobado por "La Cooperativa", esta medida es totalmente independiente de las sanciones legales que "La Cooperativa" pueda aplicar para resarcirse de los danos causados por el fraude- e)Cuando compruebe que el usuario ha alterado en forma perjudicial la carga instalada, sin previa autorización de "La Cooperativa", de manera que pueda poner en peligro el suministro de los demás usuarios.- d)Cuando compruebe que la instalación del usuario no reúne las condiciones dé Seguridad necesarias•- é)Cuando la carga del usuario provoque una baja en el factor de potencia de la tolerancia técnicamente admitida f)Cuando él usuario deterioré las instalaciones de "La Cooperativa" bajo cualquier pretexto y hasta tanto no haya resarcido los daños provocados
ARTICULO 17º Control de medidores: "La Cooperativa" deberá controlar medidores, manteniendo su exactitud dentro de las normas técnicas* estableciéndose como tolerancia permitida un tres por ciento (3%) en más o en menor, debiendo realizar aquellos contrastes que soliciten los usuarios cuando éstos reclaman En este caso, el usuario podré recurrir a La Municipalidad”, quién designará al inspector que. conjuntamente con personal de "La Cooperativa", procederé al contraste solicitado y labraré el acta correspondiente.- De encontrarse estos medidores dentro de las normas antes expuestas, "La Cooperativa” podrá facturar al usuario los gastos ocasionados por este servicio, de acuerdo con los costos De encontrarse el Medidor fuera de las normas establecidas, "La Cooperativa” deberá reintegrar al usuario los montos actualizados que hubiere cobrado con exceso como consecuencia de la irregularidad comprobada en el medidor, retroactiva al Mes de reclamo*- ARTICULO l8º Reparación de desperfectos por realización de obras: Todos los desperfectos que se ocasionen en las propiedades, calcadas y las veredas con motivo de las obras de distribución de energía, serán reparados por "La Cooperativa"- Cuando con permiso de la autoridad municipal sea necesario remover o trasladar las instalaciones de "La Cooperativa", la remoción o traslado seré por cuenta de la parte que lo solicitó- Los trabajos de remoción serán efectuados en todos los casos por "La Cooperativa" ARTICULO l9º Reglamento de servicio:"La Cooperativa" aplicará un reglamento al que deberán ajustarse las relaciones entre prestador y los usuarios, con motivo del suministro de energía eléctrica que el primero efectúa a favor de los segundos- Dicho reglamento, en ningún caso podrá oponerse a esta Ordenanza para su vigencia y seré sometido a la aprobación m u n i c i p a l CAPITULO VI RÉGIMEN TARIFARIO ARTICULO 20º: Aprobación de tarifas;"La Cooperativa" someteré sus tarifas a la consideración de **La Municipalidad**, dichas tarifas y precios no se tendrán por vigentes, mientras el Concejo no las apruebe por Ordenanza sancionada por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo no las promulgue*- A tal fin "La Municipalidad" no podré denegar el aumento sin demostrar fehacientemente cualquier inexactitud én el cálculo presentado por la Cooperativa Eléctrica*- Vencido dicho plazo y "La Municipalidad" no se expidiera el Cálculo presentado se tendré por aprobado ARTICULO 21º: Costos: A los fines previstos La Municipalidad considerará a) Gastos de explotación y conservación, que comprenderán los sueldos, salarios y remuneraciones con sus respectivas cargas sociales, combustibles, fletes materiales, servicios a terceros, costos de la energía comprada a terceros y/o generada, gastos generales y todo otro gastos operación y mantenimiento de las instalaciones- Estos gastos se ajustarán a las normas legales de aplicación en la materia, actuales y futuras*-b) Costos de capital, que comprenderán las dotaciones para amortización de los bienes afectados a la prestación del servicio, su renovación y ampliación, cargas financieras, intereses de capital invertido y previsión reserva Los costos de capital se calcularán sobre la base del costo de reposición de los bienes afectados al servicio*- El capital amortizable no podrí superar el necesario para satisfacer la demanda y su evolución razonable incluidas las reservas técnicamente adecuadas.- Las tasas de aplicación resultantes no serán mayores que las que determinen las normas lega-les actuales y futuras ARTICULO 22º Reajuste de los precios:Para el reajuste de los precios que integran el cuadro tarifario, se deberá considerar: a) Los costos de capital,
que serán actualizados según las prescripciones dé las normas legales de aplicación o en su defecto, según los Índices - de precios mayoristas no agropecuarios, (que serán los que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos)•-
b) Las variaciones de los costos de combustibles, lubricantes, energía adquirida a terceros o generada, sueldos, salarios y remuneraciones con sus cargas sociales- A estos efectos, los nuevos valores se trasladarán en la incidencia porcentual que a cada concepto corresponda en el respectivo cuadro tarifario, en la forma establecida en los Artículos 5º y 20º
ARTICULO 23º: Tarifas diferenciales:"La Cooperativa” podrá contratar respetando el principio de la Igualdad de trato para los usuarios que se encuentran en las mismas condiciones, tarifas diferenciadas para el suministro de servicios eléctricos en condiciones distintas a las establecidas en el presente, cuando el volumen de los consumos y/o por los honorarios de los suministros resulte conveniente para los intereses de "La Cooperativa" y de los usuarios*- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO VII - PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES ARTICULO 24º Toda instalación* eléctrica construida en la vía pública cualquiera sea su extensión, será de propiedad del prestador del servicio*- Solo se excluirán de dicha premisa las instalaciones de alumbrado público, en la hipótesis prevista en la ultima parte del Articulo 6º_ En los casos de las instalaciones rurales, las derivaciones en media tensión que se construyen en inmuebles de propiedad privada, serán motivo de previo y expreso acuerdo entre prestador y usuario para regular, la transferencia de dominio o las condiciones del uso del tramo de linea a fin de asegurar la operación, el mantenimiento y/o reparación del mismo por parte del prestador* CAPITULO VIII - EXCEPCIONES IMPOSITIVAS
ARTICULO 25º Constituyendo "La Cooperativa" una sociedad organizada conforme a los principios del cooperativismo, integrada exclusivamente por La Provincia, La Municipalidad y los usuarios del servicio público de electricidad, queda liberada del pago de todo impuesto, tasa, derecho de inspección o retribución de servicios municipales, con excep-ción únicamente de los de alumbrado, barrido y limpieza, desagües pluvia-les, gas y obra y servicios sanitarios, que se presten a los inmuebles de su propiedad Esta liberación alcanza únicamente a la parte de "La Cooperativa" destinada a la instalación, producción, distribución y comercialización y venta de energía eléctrica. ix- prorroga de la concesión ARTICULO 26º: Si al vencimiento del presente contrato "La Cooperativa" no aceptara la prórroga del mismo y no se diera solución a la expropiación prevista en el Art. 23º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/51). aquella queda obligada a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones del Contrato-Concesión vencido, hasta tanto "La Municipalidad" decida sobre el nuevo sistema de la prestación Esta obligación, regirá por un término no mayor de cinco (5) años.
CAPITULO X - JURISDICCIÓN ARBITRAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 27º Jurisdicción arbitral: Toda discrepancia relacionada con las normas de la presente ordenanza, seré salvada mediante la adopción de las conclusiones emergentes del informe que produzca la autoridad de aplicación competente en la Provincia de Buenos Aires en materia electroenergética, a pedido de "La Municipalidad" y/o "La Cooperativa***- -
ARTICULO 28º: Jurisdicción Contencioso Administrativo "La Cooperativa" aceptará la jurisdicción que establece el Articulo 149, inciso 30 de la Constitución Provincial (Articulo 237 del Decreto-Ley 6769/51) Ley Orgánica de las Municipalidades-
CAPITULO XI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 29º Adaptación Si durante el término de esta concesión se produjeren cambios en la legislación o en la interpretación de la Ley 20337 y/o su reglamentación, que crease obstáculos para el cumplimiento de esta concesión, "La Cooperativa" deberá introducir en su estructura las modificaciones necesarias para continuar prestando el servicio dentro de las cláusulas de la presente, previa comunicación y autorización municipal. ARTICULO 30º: Fiscalización: La fiscalización se ejercerá mediante la incorporación al Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda*, de dos miembros titulares y dos suplentes, con voz y voto- Sus mandatos caducarán anualmente y en oportunidad de procederse a la renovación del Consejo de Administración de acuerdo a los esta-tutos vigentes
ARTICULO 3lº: Prestación directa del servicio por parte del Poder Concedente: En los casos en que "La Cooperativa" no preste el servicio ,•La Municipalidad" tiene facultad para proceder a la ejecución directa del mismo, disponiendo temporalmente del uso y modo del empleo de los medios de Explotación- b)En los casos en que se halle comprometida la continuidad del servicio o cuando la explotación no se realice conforme a las cláusulas de este contrato La Municipalidad" queda facultada para tomar a su cargo la prestación directa del servicio, por cuenta y riesgo de "La Cooperativa" sin que ello importe la extinción de sus obligaciones ni la alteración de la concesión, todo ello de conformidad a la legislación vigente- El período de ejecución directa no podrá durar más de seis (6) meses- Si dentro dé dicho lapso no se normalizara el servicio se operará la caducidad, sí a juicio de "La Municipalidad" conviniera al interés general. ARTICULO 32º:Normas de Aplicación: Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo, la Ley Orgánica de las Municipalidades La Ley 5156 y sus modificatorias o sus similares que rijan oportunamente la materia
ARTICULO 33º Derogación: Déjase sin efecto todas las Ordenanzas y Decretos que se opongan a la presente ARTICULO 34º Modificaciones: Para el caso de necesidad de modificación de cualquiera de los artículos de la presente, se realizará un estudio en forma conjunta entre las partes, quienes se reunirán dentro de los treinta (30) días de solicitada la reforma.
ARTICULO 35º Disposición: El Departamento Ejecutivo dispondrá la confección del contrato respectivo que instrumentará lo dispuesto en esta Ordenanza, el que deberá ser refrendado por las partes dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ARTICULO 36º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese*- - DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO deliberante de bolívar, a los 4 días del mes de Abril de 1991.< FIRAMDO* DR* JUAN/EMILIO JOSÉ ALFREDO ACUSE COLOMBO ES COPIA»~
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.