Ordenanza Nº 798/91
Tarifas taxis
BOLÍVAR, 5 de Abril de 1991 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXPTE.Nº 2216/91 "EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de; ORDENANZA Nº 798/91 ARTICULO 1º Apruébase la tarifa de taxímetros para la Ciudad de Bolívar para su aplicación a partir del 3 de Febrero de 1991, según lo detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º La tarifa deberá ser impresa por e. D.E. Municipal y obligatoriamente deberá ser exhibida en el respaldo del asiento delantero del vehículo»- - - - ARTICULO 3º Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese»-
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 4 días del mes de Abril de 1991.-
FIRMADO: Dr. JUAN EMILIO COLOMBO (Pte.) SR. JOSÉ ALFREDO ACUSE (Srio,)
ES COPIA..
DO ACUSE H. C D.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.