Ordenanza Nº 787/90
Convenio con PAMI atencion en el hospital
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXPTE. Nº 2176/90
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 787/90 - ARTICULO lº Autorízase a la Dirección de Salud, a poner en vigencia, en el ámbito del Hospital Sub-Zonal de Bolívar, el convenio suscripto por el Municipio y el INSSJP, para la atención de jubilados y pensionados y a facturar por arancel globalizado, en las modalidades ambulatorio, internaciones e interconsultas, a partir del día 7 de noviembre de 1990 y Ad-Referendum del H.C.D.- ARTICULO 2º:Elévese para su ratificación al H.C.D. del Partido de Bolívar el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el INSSJP. ARTICULO 3º: Autorízase al Apoderado de ésta Municipalidad, Dr. Carlos Ornar Courtois, para interponer, ante la Justicia Ordinaria competente del Departamento Judicial de Azul, un Recurso de Amparo contra la Resolución del VIII Distrito del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires» en defensa de la libertad de trabajo y conciencia de los médicos dependientes del Plantel Municipal, en defensa del derecho a la vida y a la salud de la Comunidad de Bolívar, y en defensa de los intereses de la Municipalidad de Bolívar, ya que dicha Resolución la priva de la posibilidad de obtener ingresos genuinos y legales, ocasionándole un perjuicio económico de gran importancia.- ARTICULO 4º: Notifíquese a la Dirección de Salud del Partido de Bolívar, a la Dirección del Hospital Sub-Zonal de Bolívar, al Presidente de la Asociación de Profesionales del Hospital de Bolívar, Círculo Médico de Bolívar y demás oficinas internas que estime corresponder y cumplidos los trámites de estilo, elévese para su tratamiento y consideración al H.C.D a los fines mencionados en el Articulo 2º.- - ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 27 días del mes de Diciembre de 1990,-
FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (Pte.)
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.