Ordenanza Nº 786/90
Eximiendo de tasa VIAL al hogar del niño
BOLÍVAR, 2 de Enero de 1991
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXPTE. Nº 2180/90
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 786/90
ARTICULO 1º: Exímase del pago de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, al Hogar del Niño de Bolívar, a partir del año 1990, al inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Cir c u n sc ri pc ió n V I, P arcela 5 81 a .
ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 27 días del mes de Diciembre de 1990
FIRMADO DR. JUAN E. COLOMBO (Pte.) SR. JOSÉ ALFREDO ACUSE (Srio.)
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.