Ordenanza Nº 769/90

Reglamentando horarios de profesionales del hospital

Ordenanzas · 15 de noviembre de 1990 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 2105/05 ORDENANZA N 769/90 ARTICULO 1º: Establécese el siguiente Reglamento de Horarios, control de los mismos y funcionamiento de los distintos servicios para el Personal Profesional del Hospital Sub-Zonal de Bolívar, adherido a la Ordenanza 466/88; a) Los profesionales cumplirán su jornada de labor desde las 08 horas a 12 horas de lunes a sábado, con una tolerancia máxima de 15 minutos. Los profesionales del Servicio de Guardia, cumplirán igual horario, los días que le correspondan para cubrir el resto de l a s doce horas. b) Todos los profesionales sin excepción, deberán marcar su tarjeta-reloj, que se habilitará al efecto, a fin de llevar Un control sumatorio semanal. c) Todos los servicios, deberán comenzar sus tareas, en los consultorios externos, a las 8 hs. y 20 minutos como máximo, en los días ya dispuestos • La tarea de control estará a cargo de cada Jefe Servicio y supervisada - diariamente por el Sr. Director del Hospital d) Se deberá abrir un Registro de inscripción para los profesionales que deseen cumplir Guardias Pasivas, en los servicios de Pediatría, Ginecología, Cirugía y Clínica Médica. El D.E. deberá elevar al HCD dentro de los 30 días de promulgada la presente ordenanza,/el listado de los profesionales que adhieren al régimen de Guardia Pasiva y proyectar las partidas necesarias al efecto. En concepto de Guardia Pasiva, el D.E. abonará una bonificación equivalente al importe de 12 horas del sueldo básico de cada categoría, más los adicionales que por función y/o por Ley de Carrera Médico Hospitalaria perciba cada profesional. f) En los casos que el Profesional exceda las 12 horas, en cumplimiento de Guardias Pasivas y esté fehacientemente justificado y demostrado, el D.E. liquidará el excedente en concepto de horas extraordinarias. g) Los profesionales de Planta con Servicios de Internación a cargo, atenderán, según lo disponga la Dirección del Hospital los Centros Periféricos de Villa Diamante y Villa Pompeya. h) Les profesionales sin Servicio de Internación a cargo, atenderán, según lo disponga la Dirección del Hospital, los Centros Periféricos, Casa Hogar y Geronto-Psiquiatría. 1) Los profesionales del Servicio de Guardia, atenderán , según lo disponga la Dirección del Hospital, los" Centros Periféricos de Villa diamante, Villa Pompeya, Ibarra y Paula. j) El personal profesional, no podrá ser privado de su empleo ni objeto de medidas disciplinarias, sino por l a s causas y procedimientos que se determinan en la Ordenanza Nº 466/88 y/o en la Ordenanza Nº 203/86 cuando no estuviere contemplado por aquella. ARTICULO 2º: De forma DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE BOLIVAR A 15 DE NOVIEMBRE DE 1990

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.