Ordenanza Nº 768/90

Creando medicos full time

Ordenanzas · 15 de noviembre de 1990 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

MODIFICADA ORD 988/93 1019/93 Y ORD 1047 VER ORD 1430/98 ORDENANZA Nº 768/90 ARTICULO 1º: Apruébase para el partido de Bolívar, a partir del 1º de Enero de 1991, el régimen de operatividad de los efectores que se detalla en los artículos siguientes: DE LAS OBRAS SOCIALES ARTICULO 2º: Los Hospitales Municipales, Unidades Sanitarias y Centros Periféricos de Salud, realizarán la atención de beneficiarios de las Obras Sociales, Sindicales, y/u Obras Sociales Privadas, Mutuales y Compañías de Seguros, por el Sistema de Arancel Globalizado u otro para los distintos niveles, a cuyo fin, facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios respectivos con Obras Sociales Nacionales, Provinciales y/o Privadas, competentes en la materia. (ORDENANZA 1430/1998) DEL PERSONAL ARTICULO 3º: Créase el Grupo Ocupacional "Profesional Hospitalario con Dedicación Exclusive", para el Hospital de Bolívar, que será desempeñado por profesionales con bloqueo de titulo e inhabilitación total para el ejercicio de la medicina fuera del ámbito de la administración municipal. Se exceptúa de los reglado anteriormente a la actividad docente hospitalaria y la actividad docente extrahospitalaria, siempre y cuando ésta última se desarrolle en un horario distinto al de la actividad profesional. A los fines mencionados en el primer párrafo de este artículo, el D.E. deberá cursar comunicación del listado de los profesionales con bloqueo de título al Colegio de Médicos de la Pcia. de Bs As. ADMISIBILIDAD E INGRESO ARTICULO 4º: Son requisitos de admisibilidad e ingreso los establecidos en la Ley de Carrera Profesional Nº 10471 y sus modificatorias DE LOS CONCURSOS ARTICULO 5º: Los cargos del grupo ocupacional "Profesional Hospitalario con dedicación exclusiva" deberán cubrirse por con curso abierto, Ley 10471, dándose preferencia a aquellos profesiona- les que acrediten antecedentes de residencia completa. Los profesionales que ganen el concurso revistarán durante un año en carácter de interino antes de su incorporación definitiva al plantel profesional, durante dicho lapso se evaluará su desempeño, reservándole el D.E. la facultad de otorgarle la estabilidad. Cuando, como consecuencia de estos concursos, se produzcan cobertura de vacantes de cargos con DEDICACIÓN EXCLUSIVA por parte de profesionales que revisten actualmente en los Hospitales Municipales de Bolívar con régimen de 24 ó 36 horas (ya fuera concursado o Interino), el cargo que detentaba deberá ser congelado y retenido por el titular, por el término de un año, superado el cual será suprimido del Presupuesto Municipal. En un plazo máximo de 30 días hábiles a contar de la

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adjudicación definitiva del concurso a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, el D. E. deberá llamar a concurso cerrado por esta única vez para 1a cobertura de los cargos que quedaren en el Hospital de Bolívar u Hospital de Urdampilleta y Pirovano, cubiertos por profesionales designados en forma interina; como así también un concurso abierto para cubrir los cargos que se hallaren vacantes a la sanción de la presente ordenanza. Cumplidas éstas instancias los cargos que queden vacantes a posteriori, serán suprimidos del Presupuesto Municipal, salvo autorización expresa del H.C.D. DEL RÉGIMEN DE TRABAJO ARTICULO 6º: La cobertura de atención en el Hospital Sub-Zonal de Bolívar será brindada en horarios matutinos y vespertinos como asi también funcionarán una guardia permanente activa no especializada y guardias pasivas por especialidad que deberán ser regla -mentadas por el D. E. La Dirección del Hospital propondrá los horarios de atención en función de las necesidades operativas y las variaciones estacionales. Los Hospitales Municipales de Urdampilleta y Pirovano se iniciarán en este sistema, previa evaluación sobre su oportunidad elevada por la Dirección de Salud de la Municipalidad de Bolívar al intendente municipal. ARTICULO 7º: Los profesionales con Dedicación Exclusiva deberán cumplir un régimen de 48 horas semanales, debiendo además asistir (fuera del horario regular) a los distintos servicios en forma de guardia pasiva, a demanda eje los mismos} como así también proveer a la cobertura de la atención de los Centros Periféricos de Salud, Unidades Sanitarias y otras actividades extrahospitalarias, cuyo funcionamiento será reglamentado por el D.E. a través de la Dirección de Salud, enfatizando las tareas de promoción y prevención de la salud ARTICULO 8º: Los profesionales con Dedicación Exclusiva desempeñarán sus actividades en las siguientes especialidades: Ginecología (1 cargo)» Pediatría (2 cargos)} Clínica Médica (2 cargos) Cirugía (2 cargos); Traumatología y Ortopedia (1 cargo), creándose al afecto un total de 8 (ocho) cargos ARTICULO 9º: Los profesionales del plantel Sin Dedicación Exclusiva con regímenes de 24 horas, cumplirán sus jornadas en consultorios externos y sus respectivos servicios, además de los centros periféricos y unidades sanitarias, ARTICULO 10º: El personal del Hospital profesional dependiente de la Guardia del Hospital deberá cumplir un régimen horario de 36 horas semanales (24 horas en la Guardia y 12 horas en el servicio de su elección). DE LAS REMUNERACIONES ARTICULO.11º Los profesionales con Dedicación Exclusiva recibirán la siguiente

H. Concejo Deliberante Bolívar remuneración básica: Un (1) Sueldo Básico Mensual para los grados de "Asistente:, "Agregado" , "Hospital C", "Hospital D" u "Hospital A", Sin Función, con las Bonificaciones por Dos (2) lo que daría un régimen de 48 horas semanales. Este Sueldo Básico se duplicaría al considerarse el Bloqueo de Título, agregándose un medio sueldo de 24 horas, por "Guardias Pasivas. Por todo concepto no podrá superar 9 veces el sueldo correspondiente a la Categoría 16 Régimen 48 horas". (ORDENANZA Nº 1430/1998) INCENTIVO POR EFICIENCIA ARTICULO 12º: (DEROGADO POR LA 988/93) Establécese a partir de la firma de los convenios a que se refiere el articulo 2º) de la presente, la creación del INCENTIVO POR EFICIENCIA, cuyo fondo estará integrado por un porcentaje no superior al 25% de los cobros que efectúe la Municipalidad de Bolívar por el Arancel Globalizado u otras obras, sociales, mutuales y/o compañías de seguros por las prestaciones cumplidas, Esté incentivo será percibido proporcionalmente a su eficiencia por los profesionales con o sin Dedicación Exclusiva y el personal no profesional, A tal fin facúltase al D.E. para que establezca los porcentajes pertinentes, del fondo mencionado en el párrafo primero, a distribuir entre el personal profesional y no profesional, los que serán elevados al HCD para su aprobación, ARTICULO 13º: Los Directores de los Hospitales Municipales de Bolívar, Urdampilleta y Pirovano, una vez iniciados en el sistema cumplirán su horario según lo estipulado en el artículo 6º).Percibirán una Remuneración Básica equivalente al Sueldo Básico Mensual de 24 hs. más las bonificaciones por antigüedad, tarea crítica, médico de planta y movilidad, para los grados "Asistente", "Agregado", "Hospital C" "Hospital D", "Hospital A", por dos (2). lo cual daría un régimen de 48 horas semanales a l a s que se debe sumar el 79% de Director de Hospital perfil "B" GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES ARTICULO 14º: Se establece que la implementación del presente sistema garantiza la accesibilidad a la totalidad de las prestaciones que se realicen en los Hospitales Municipales. Unidades Sanitarias y Centros Periféricos de Salud del Partido de Bolívar. Los afiliados a obras sociales solamente deberán presentar el carnet que los acredité como tales y la correspondiente documentación específica de su respectiva obra social o mutual, ya sea que la atención sea realizada en forma ambulatoria o en internación. ARTICULO 15º: La Comisión Asesora y Supervisora del Hospital de Bolívar, creada por ordenanza Nº 572/89, participará activamente junto a las autoridades del Hospital, en la implementación de la presente ordenanza, de acuerdo a lo estipulado en la ya mencionada Ordenanza 572/89, en su artículo 1º) A tal efecto será convocada en un plazo no mayor de 30 días para su efectivo funcionamiento.

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ARTICULO 16º: Para todos los casos y situaciones no previstas en la presente Ordenanza, será de aplicación lo reglado en la Ley 10471, su reglamentación y sus modificatorias, la Ordenanza Nº 203/86 y las leyes laborales vigentes. ARTICULO 17º: Derógase la Ordenanza Nº 224/86 a partir de la aplicación de la presente. ARTICULO 18º: Facúltase al D.E. a contemplar en el Presupuesto del Ejercicio 1991 las Partidas de Gastos correspondiente a la implementación de la presente Ordenanza. ARTICULO 19º: El D.E. deberá publicar el llamado a concurso, a que se refiere el artículo 50) de la presente, para los cargos del grupo ocupacional "Profesional Hospitalario con Dedicación Exclusiva" en los dos diarios de mayor tiraje del país. ARTICULO 20º: De forma. ------------------------------------------- — DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE BOLIVAR A LOS 15 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1990

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.