Ordenanza Nº 761/90
Modificando ordenanza 607/1989 y 632/1989 personal de enfermeria
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXPTE.Nº 2151/90
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que le son propias, sancione con fuerza de
• ORDENANZA Nº 761/90 -
ARTICULO lº: Rechácese el veto de la Ordenanza Nº 607/89 ARTICULO2º Reemplácese el Art. 58º de la Ordenanza Nº 607/89 por el siguiente Artículo: "Créase en el Presupuesto de Gastos 1990 Jurisdicción II Finalidad 2- Salud Pública las siguientes partidas: Bonificación por Función y Bonificación por Tramo de Permanencia"
El recurso necesario para las mencionadas partidas será tomado del crédito adicional. La aplicación de las mismas será con retroactividad al 1/1/90. ARTICULO 3º: Suprímase el Anexo I de la Ordenanza Nº 607/89 . - - - - ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo al reencasillamiento del personal de enfermería de los Hospitales de Bolívar Urdampilleta y Pirovano, y demás dependencias sanitarias» de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Nº 607/89. ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- - - - —
DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 25 días del mes de Octubre de 1990.-
FIRMADO: DR.JUAN E.COLOMBO (Pte.) SR.JOSE ALFREDO ACUSE (Srio.)
ES COPIA.-
ALFREDO ACUSE
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.