Ordenanza Nº 760/90

Adhesion regimen de promocion industrial

Ordenanzas · 25 de octubre de 1990 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXPTE. Nº 2.150/90

"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de

• ORDENANZA Nº 760/90 •

articulo 1º: Declárase a la Municipalidad de Bolívar adherida al régimen de la Ley Nº:10547 de Promoción Industrial y sus disposiciones reglamentarias•- ARTICULO 2º Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos les empresas que se instalen en el Partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprometidas en el Plan de desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen promocional provincial y por idéntico plazo que se le haya acordado. Asimismo gozarán de igual tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de promoción industrial provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación sea de interés para el Partido.-

ARTICULO 3º: Las franquicias y beneficios a que alude el Artículo precedente, se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos: a) Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias; b) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; c) Tasa por Inspección Veterinaria; d) Tasa por Inspección de medidores, motores, generadores de vapor a energía, calderas y demás instalaciones•- e) Derecho de Construcción; f) Derecho de Publicidad y Propaganda; g) Tasa por Contraste de Pesas y Medidas h) Derechos de Oficina, solamente en cuanto respectan a las actuaciones por las que se tramita la exención ARTICULO 4º La exención de tributos sólo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Muni-cipalidad de Bolívar*- SIGUE ORDENANZA NO: 760/90

articulo 5º Las empresas beneficiarlas de las franquicias establecidas en el Art.3º y por el plazo que las mismas otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se

le requieran refe-ridos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones: a) pérdidas de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.

b) Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.- ARTICULO 6º: Deróganse las normas existentes las franquicias y los beneficios que se hubieran otorgado, continuarán subsistiendo para las Empresas acogidas a las mismas y hasta el cumplimien-to de sus respectivos plazos.- ARTICULO 7º Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con los Organismos Provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial 10547 y disposiciones reglamentarias ARTICULO 8º: Cúmplase, regístrese, publíquese y comuníquese a la Dirección Provincial de Gestión Industrial a sus efectos.

DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 25 días del mes de Octubre de 1990.-

FIRMADO: DR.JUAN E.COLOMBO (Pte.) SR.JOSE ALFREDO ACUSE (Srio.)

ES COPIA —

JÓSE ALFREDO ACUSE SECRETARlO H. C. D.

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.