Ordenanza Nº 726/90

Fijando dieta de concejales

Ordenanzas · 1 de junio de 1990 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXPTE.Nº (DESPACHO COMIS.PTO. / Y HACIENDA)

"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 726/90

ARTICULO 1º: Fijase la Dieta para el H.C.D. según lo establecido por La ley Nº 10.936 en la cantidad de 3 1/2 partes de sueldo mínimo. - - -

ARTICULO 2º: El sueldo mínimo será el resultante de considerar al inferior del ingresante del escalafón administrativo equivalente a 40 Horas semanales, sin comprender ninguna bonificación ó adicional inherentes a la categoría inferior que no estén sujetos a aportes provisionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3º: La Dieta fijada por el H.C.D. para cada Concejal y el Sueldo Anual Complementario correspondiente, estarán sujetos / obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistencial e s . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 4º: La presente Ordenanza será de aplicación a partir del lº de Junio de 1990

ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese*»

DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 6 días del mes de Setiembre de 1990. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

FIRMADO: DR.JUAN E.COLOMBO (Pte.) SR.JOSE ALFREDO A CUSE (Srio.)

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.