Ordenanza Nº 701/90

Impositiva ejercicio 1990

Ordenanzas · 14 de junio de 1990 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

BOLÍVAR,26 de Junio de 1990

"EL H.CONCEJO DELIBERANTE, DE BOLIVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº: 701/90

ORDENANZA IMPOSITIVA

ARTICULO lº: Apruébase el Proyecto de Ordenanza Impositiva del DE (Expediente Nº 2009/90) con las siguientes modificaciones

ARTICULO 2º: Las Tasas que regirán por metro lineal de frente y por mes serán las siguientes:

ALUMBRADO PUBLICO TERRENOS BALDÍOS EN BOLÍVAR,- Primera categoría .......... A 1.500,00 Segunda Categoría ......... A 1.000,00 Tercera Categoría ......... A 600,00 Cuarta Categoría ......... A 250,00 Quinta Categoría ......... A 200,00 ALUMBRADO PUBLICO TERRENOS BALDÍOS DE PIROVANO Y URDAMPILLETA Primera Categoría ......... A 1.200,00 Segunda Categoría .......... A 1.000,00 Tercera Categoría ......... A 800,00 Cuarta Categoría ......... A 250,00 BARRIDO.- ART.3º: Se fijan las siguientes tasas por retribuciones del servicio de barrido por mes y por metro lineal de frente: Propiedades con frente a Avdas.pavimentadas. ......... A 787,50 Propiedades con frente a otras calles pavimentadas... A 315,00 BARRIDO URDAMPILLETA Y PIROVANO.» Propiedades con frente a Avenidas pavimentadas ...... A 787,50 Propiedades con frente a calles pavimentadas ........ A 311,00 DE BOLIVAR. URDAMPILLETA Y PIROVANO.» ART.4º: Se fija esta tasa mensual como sigue: 1) Comercios frente a Avenidas ................ ..«.A 33.600,00

2) Comercios e Industrias ..........................A 15.750,00 3) Casas de familia ubicadas en zona residencial mixta, son las comprendidas en la ordenanza de Zonificación como Comercial Administrativa: Comercial I, II, III y Residencial I A 4.200,CC 4} Casas de Familia comprendidas en Zona Residencial II............................................ A 2.625,00 4) Casas de Familia no comprendidas en Inciso 3) y 4) A 840,00 RIEGO ARTICULO 5º: Se fija por el servicio de riego las siguientes tasas por metro lineal y por mes:

RIEGO URDAMPILLET A Y PIROV A NO Zona Urbana de Urdampilleta y Pirovano.. .................. A 106,00 CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA ARTICULO 6º: Se fija esta tasa, todas las propiedades de la zona urbana comprendidas en los Artículos 48 y 49 de la Ord. Fiscal abonarán por metro y por mes las siguientes: Comercios por calles las pavimentadas ............... A 420,00 Casas de familia frente a Avenidas ................... A 472,50 Casas de familia con frente a calles pavimentadas,..., A 399,00 Casas de familia en calles de tierra zona urbana),... A 126,00 Casas de familia en barrios ........................... A 94,50 CAPITULO II TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTICULO 7º: A los efectos de lo :establecido en el Art.50º al 54º de la Ordenanza Fiscal, parte especial se establecen las siguientes tasas: 1) Por limpieza de predios se abonará: a) Los ubicados en zonas urbanas» por metro cuadrado,.... A 246,00 b) Los ubicados en zonas suburbanas por metro cuadrado ... A 100,00 c) Veredas por metro cuadrado..... ........................ A 405,00 d) Por extracción de escombros, tierra y residuos, que por su magnitud no corresponde al servicio normal y de limpieza de predios, por metro cúbico o fracción ........................... ••••• A 5,080,00 e) Por cada desagote de pileta de natación particular...., A 22,559,00 CAPITULO XI DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS A RTICULO 34 º : L OS derechos a aplicar serán los siguientes: a) Por tener cerradas las calles que pertenezcan al patrimonio municipal, por Hectárea y/o fracción superficie / 1/4 Ha, por año/,, A l9.237,00 b) Por colocación de mesas y sillas en vereda, por día .. A 20,000,00 c) Surtidores de nafta, gas-oil, kerosene, por boca de expendio, cuyo eje ubique hasta 2,99 metros de la 1inea municipal, por año..........................A 27,147,00 d) -Por surtidores de combustible, excluidos los anteriores, por año,••••,•••• ......................................... A l3,207,00

e) Ocupación de la vía publica, con escaparate para la / exhibición y/o mercaderías y/o artefactos al frente / de los negocios, previa autorización del D.E., por día

y por metro lineal de frente........•••••••••••••••••• A 152,00 Por mes.••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••«••••• A 2.723,00 Por semestre.••...•••••••••••••••••••••••••••••••••••• A 11.361,00 f) Por permiso para funcionamiento de kioskos en la vía / pública, en forma accidental, por día...•••••••••••••• A 3.850,00 g) Por uso de kioskos, por mes..........*..... .... •••••• A 5.765,00 CAPITULO XV PATENTES DE RODADOS ARTICULO 45º: Los vehículos que se detallan a continuación, abonarán las siguiente patentes MODELO HASTA 101 a 151 a 301 a 501 a Más Año 100 cc 300 cc 300 cc 500 cc 750 cc de 751 1990 13.867 24.845 42.180 54.890 69.336 ce 115.000 1989 10.400 18.644 31.665 41.200 52.000 86.000 1988 7.800 13.983 23.729 30.900 39.020 64.675 1987 6.250 11.170 18.990 24 . 750 31.200 51.750 1986 5.007 8.976 15.180 19.760 25.000 41.375 1985 4.506 8.090 13.675 17.800 22.460 37.250 1984 4.045 7.320 12.330 16.000 20.300 33.503 1983 3.660 6.550 11.055 14.400 18.180 30.161 1982 y 3.275 5.900 9.940 13.000 16.375 27.156 anter. ARTICULO45º: Por conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal del Partido de Bolívar, se abonará una Tasa anual por al conjunto de los inmuebles de cada contribuyente por ha. de acuerdo al siguiente detalle: 1) De 0 a 200 Has, Equivalente a 2,600 Kg.del novillo de entre 400 y 420 Kg. del Mercado de Liniers. 2) De 201 a 400 Has- Equivalente a 2,800 Kg. del novillo de entre 400 y 420 Kg.del Mercado de Liniers. 3) Más de 400 Has, Equivalente a 3,200 Kg. del novillo de entre 400 y 420 Kg. del Mercado de Liniers. 4) Tasa mínima Será e1 equivalente al valor de 5 Has.de la categoría 1 Los valores del kilogramo para la fijación de c/cuota serán los establecidos para el valor de la quincena del mes anterior en el Mercado de Liniers, para los novillos de 400 a 420 Kilos» TASA POR 5EWCICIOS SANITARIOS ARTICULO51º AGUA CORRIENTE: Se Mantienen las últimas categorías aprobadas y el valor será el siguiente: CATEGORÍA I .......... A §8.250,00 CATEGORÍA II.... ..... A 27.000,00 CATEGORÍA III......... A 13.500,00 DESAGUES CLOACALES CATEGORÍA I. ........ A 15,750,00 CATEGORÍA II......... A 12.600,00

CATEGORÍA III........ A 7.650,00 ARTICULO 56º;La aplicación de la variabilidad de las tasas será a partir del lº de Junio de 1990. Para las Tasas: Servicios Sanitarios, Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Agua Corriente y Desagües Cloacales se regirá por la Variación del índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC y para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, la variación será de acuerdo al valor del kilo de carne de novillo de entre 400 y 420 Kg. del Mercado de Liniers (Art.46º de la Presente Ordenanza impositiva.- ARTICULO 57º: De forma. . . . . . . . .

ARTICULO 2º:Comuníquese. Regístrese, publíquese y archívese.- - -

DADA ENla Sala de sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a los 14 días del mes de Junio de 1990.-PIRMADO: DR.JUAN E. COLOMBO (Pte.)

SR.JOSE ALFREDO ACUSE (Srio.)

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.