Ordenanza Nº 607/89

Reglamentando personal de mucamas del hospital

Ordenanzas · 21 de diciembre de 1989 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR»,en USO de las facultades que le son propias,sancioona con fuerza del

- ORDENANZA 633/89 -

Artículo lº: El personal de mucamas de Hospital, no comprendido en le carrera de enfermería (Ordenanza Nº 607/89) estará agrupado como personal de Servicio en la Categoría Nº 1O del Escalafón para el Personal Municipal,- ------- Artículo 2º Corresponde a les ocupantes de este cargo la siguiente descripción de tareas: limpiar y ordenar salas, habitaciones, consultorios, baños, y ambientes en general, servir alimentos, tender camas y cambiar ropa blanca, proveer elementos de higiene, recoger y lavar vajillas y cubiertos, ayuda a cambiar internados, ayudar en tareas de cocina, cumplir recados Articulo 3º El personal de Mucamas de Hospital expuesto a tareas insalubres o riesgos por contagio gozarán del derecho de una bonificación sobre su sueldo básico igual al del personal de Enfermería que se desempeñe en les mismas condiciones - —. Artículo 4º El personal de Mucamas de Hospital tendrá prioridad para el ingreso a la Carrera de Enfermería cuando hubiera obtenido el título habilitante de Enfermería, Asistente o Auxiliar de Enfermería - - - - - - -

Articulo 5º Se deberá proveer en el Presupuesto de 1989 la modificación correspondiente en el detalle de sueldos individuales Artículo 6º Todo lo no reglamentado por esta Ordenanza, se regirá por la Ordenanza 203/86 y sus modificatorias*- - - - - - - - Articulo 7º Comuníquese,regístrese,publíquese y archívese* - - - - « dada en la Sala de Sesiones del H.concejo deliberante DE BOLÍVAR e 21 días del mes de Diciembre de 1989*- - - - - - - - - - - - - - - -

FIRMADO DR. JUAN E COLOMBO (Pte) SR. JOSE ALFREDO ACUSE (Srio.)

ACUS E H. C. D.

ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.