Ordenanza Nº 607/89
Reglamentando personal de enfermeria
MODIFICADA POR LA ORDENANZA 761/90 articulo 58º y eliminación del ANEXO I REF. : EXP. Nº 1545/89
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en USO de las facultadas que le son propias, sanciona con fuerza de Sus facultades sanciona la siguiente
ORDENANZA Nº 607/89 CAPITULO I ARTICULO lº: Establécese la reglamentación para el personal de enfermería que presta servicios en los establecimientos Asistenciales del Partido de Bolívar. ARTICULO 2º: La reglamentación establecida por la presente Ordenanza abarcara las actividades destinadas a la atención integral de enfermería por medio de la práctica de la actividad de la Unidad de Organización correspondiente, ejercidas a través de las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la Salud de la población. CAPITULO II Del personal comprendido. ARTICULO 3º: El personal comprendido en la Carrera de Enfermería s e r á e l s i g u i e n t e s a) Auxiliares de Enfermería con certificados oficiales reconocidos en el país o de países con los que se tenga convenio de reciprocidad b) Asistente de Enfermería con certificados oficialmente reconocidas en e1 país o de países con los que se tenga convenios de reciprocidad. c) Enfermería con títulos oficialmente reconocidos en el país o con títulos revalidados o con títulos reconocidos en países con los cuales la República Argentina mantiene convenios de reciprocidad, d) Licenciados en Enfermería con títulos expedidos por universidades argentinas o extranjeras revalidados o con títulos de universidades de países con los cuales la República Argentina mantiene convenios de reciprocidad. CAPITULO III De la Nomenclatura Escalafón y Estructura,. ARTICULO 4º: Fíjase la siguiente estructura de cargos, escalafón y funciones para la Carrera de Enfermería: a) Cargos y Escalafón: - Auxiliar de Enfermería - Categoría 9 - Asistente de Enfermería - Categoría 8 - Enfermero/a de Hospital C Categoría 7 Enfermero/a de Hospital B Categoría 6 enfermero/a, de Hospital "A" . Categoría 5 Funciones .■Enfermero/a Jefe de Servicio. . Enfermero Supervisor de Enfermería. Enfermero/a Jefe de Depto. de Enfermería La descripción de tareas y condiciones de trabajo de cada cargo, son las que figuran en el Anexo II, que es parte integran, te de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º Fíjase la siguiente estructuración, la que permitirá la movilidad jerárquica del personal. La estructura tiene dos coordenadas: La horizontal y la vertical. La estructura horizontal estará determinada por los criterios de división y reagrupamiento de trabajo, según el modelo adoptado por cada hospital, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, actividades, etc. La estructura vertical constituye los niveles de administración, que en orden decreciente son: Un nivel superior, normativo y directivo, que corresponde a la Jefatura del Departamento; Un nivel de supervisión que comparten supervisores y jefes de servicios y el nivel inferior que es el operativo. Esta pirámide indica las relaciones de mando, autoridad y responsabilidad. ndase por Carrera Vertical el ascenso a cargos o f unciones de niv el super ior . ARTICULO 7º Entiéndese por Carrera Horizontal la promoción remunerativa automática por tramos de tiempo con permanencia en el mismo cargo.
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ARTICULO 8º Movilidad jerárquica del personal - - - - - - a) Para el Licenciado de Enfermería y el Enfermero / Profesional,la movilidad horizontal y vertical será irrestricta a través de la Carrera b) Para el Asistente de Enfermería la movilidad horizontal será irrestricta y la movilidad vertical hasta el cargo de Enfermero/"B" y la función de Jefe de Servicio de Enfermería. c) Para el Auxiliar de Enfermería la movilidad horizontal será irrestricta y la movilidad vertical hasta el cargo de Enfermero/Asistente sin función. CAPITULO IV Del ingreso, ascenso, promoción, reingreso y egreso ARTICULO 9º El ingreso a la Carrera de Enfermería se producirá en los siguientes cargos iniciales, según el certificado o título del aspirante. El personal comprendido en la Carrera de Enfermería será el siguiente: TITULO CARGO DE INGRESO Auxiliar de Enfermería. Auxiliar de Enfermería. Asistente de Enfermería. Asistente de enfermería. Enfermero Profesional. Enfermero de Hospital "C" Licenciado de enfermería. Enfermero de Hospital "C" ARTICULO 10º El ingreso se producirá mediante concurso abierto de méritos y antecedentes, debiendo cumplimentarse los siguientes requisitos: a) Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado b) Tener 18 años de edad y 45 como máximo. c) Acreditar buena salud y aptitud física adecuada. d) En todo lo no previsto en la presente Ordenanza serán de aplicación las normas legales reglamentarias que rigen para el personal municipal de acuerdo a la Ordenanza 203/86 y modificatorías (298 y 333). ARTICULO 11º Para el ingreso del personal comprendido en esta Car r e r a , s e r e q u i e r e : a) Certificado o título habilitante, según lo dispuesto en el artículo 3º). b) No estar en pugna con las disposiciones legales que rijan el ingreso a la Administración Municipal y no estar inhabilitado por Autoridad Judicial o por el organismo Contralor del Ejercicio Profesional. ARTICULO 12º Los ascensos verticales se realizarán de acuerdo a los siguientes procedimientos: A) ASCENSOS DE CARGOS La promoción, siempre que existiere la vacante, tendrá lugar por concurso de título y antecedentes al cabo de los siguientes periodos de desempeño: - de Auxiliar de Enfermería 3 (tres) años - de Asistente de Enfer mería 2 (dos } años. - de Enfermero "C" 2 (dos ) años. - de Enfermero "B" 2 (dos ) años. b) ASCENSO DE FUNCIONES La promoción tendrá lugar por concurse de t í t u l o s y a n t ec e d en t es e nt r e l os p o s t u l an t es q u e se d e s e mp e ñ a n c o m o E n f e r me r o / a d e Hospital y reúnan los requisitos ARTICULO 13º Las funciones establecidas se ejercerán por un perío d o d e 5 (cinco) años. ARTICULO 14º Los agentes que desempeñen funciones, una vez finalizado el período reglamentario para e1 que fuera con -cursado, se reintegrarán a su situación de revista anterior al con. curso con el cargo y grado que le correspondiere. ARTICULO 15º Los agentes que cesaren en cualquiera de las funciones indicadas, podrán presentarse nuevamente a concurso para las mismas funciones, ARTICULO 16º Los agentes que se hallen desempeñando funciones podrán presentarse a concurso para otras funciones siempre que reúnan las condiciones establecidas por la presente reqlamentación y en caso de ganarlo cesarán automáticamente en aquellas al ser designados en las concursadas.
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ARTICULO 17º Las funciones establecidas en la reglamentación y que hayan sido asignadas en las condiciones fijadas por la presente Carrera serán bonificadas con el porcentaje del Suelde Básico inicial, según lo previsto en el articulo que se determina/ a continuación. ARTICULO 18º Bonificación por Función: Enfermero/• Jefe de Servicio: 20 (VEINTE) por ciento. - Enfermero/a Supervisor de Enfermería 25 (VEINTICINCO) por ciento. - Enfermero/a Jefe de Depto. de Enfermería: 30 (TREINTA) por ciento. ARTICULO 19º La promoción en la carrera horizontal se hará en tramoS denominados! I - II - 111 - etc., de acuerdo al tiempo de permanencia de tres años en cada uno de ellos, bonificándose con un porcentaje del sueldo básico inicial según la escala 7 que se determina en el artículo siguiente. ARTICULO 20º Las bonificaciones por Tramos de Permanencia serán de TRAMO I: UNO (1) por ciento por año. TRAMO II UNO CON CINCUENTA (l t50) por ciento p/año. TRAMO III: DOS (2) por ciento por año. TRAMO IV: DOS CON CINCUENTA (2,50) por ciento p/año. Así sucesivamente, liquidándose dichas bonificaciones por año cumplido. Estas bonificaciones son independientes de la antigüedad // del agente en la repartición municipal. ARTICULO 21º Se reconocerá como causales de egreso en la carrera , . . . . . . l a s siguientes: a) Renuncia b) Jubilación ordinaria o extraordinaria. c) Fallecimiento. d) Causas legales previstas por las leyes y reglamentaciones vigentes para la Administración Municipal, Provincial y Nacional. ARTICULO 22º E1 personal comprendido en la presente Carrera, se jubilará de acuerdo al siguiente régimen: a) Automáticamente, siempre que se encuentran en condiciones, de acuerdo a años de servicio y de edad, de obtener la Jubilación Ordinaria. b) Por otras causas y en la forma que establecen las normas vigentes para el personal de la Administración Municipal, Provincial y/o Nacional. ARTICULO 23º El reingreso a la Carrera horizontal se efectuará por el tramo que el agente ocupaba a su egreso. ARTICULO 24º: Las normas y procedimientos referidos al régimen disciplinario del agente, serán los establecidos por las disposiciones vigentes para el personal municipal. ARTICULO 25º El agente separado de su cargo podrá apelar la resolución dictada, interponiendo recursos Administrativo!./ ante la instancia que corresponda. CAPITULO V De los Concursos. ARTICULO 26º Los concursos para el ingreso a la Carrera y funciones, se harán en: a) ler» término: Cerrado a la dependencia. b) 2do. término: Cerrados a todas las dependencias de la jurisdicción. c) 3er. término: Abierto a todas las jurisdicciones. d) 4to. término: Abierto a la Comunidad. ARTICULO 27º Para el régimen de concursos, indicados en incisos a) y b ) del articulo anterior, se considerarán las siguientes bases: a) Títulos, diplomas o certificados requeridos para los cargos. b) Antecedentes: Antigüedad, funciones, trabajos, cursos, relatos y desempeño decente. c) Oposición o prueba de competencia. ARTICULO 28º Para el régimen indicado en incisos c) y d) del art . 26º) se considerará: a) Titulo. b) Concepto ético y referencias. c) Capacitación técnica e idoneidad.
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d) Servicios anteriores. e) Actividades vinculadas a la Salud Pública. f) Prueba de suficiencia en los casos en que existiera paridad entre los concursantes. g) Se establecerá el régimen de oposición para cargos y funciones. ARTICULO 29º Serán requisitos para cubrir los cargos de: Enfermero A, Enfermero B, Enfermero "C", Asistente de Enfermería y Auxiliar de Enfermería, los que figuran en el Anexo II,que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 30º La inscripción del llamado a Concurso para cambio de/ agrupamiento, se realizará en la Dirección de Salud ,a partir de la fecha en que se confeccione el correspondiente decreto. El período de inscripción quedará abierto por el término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de publicación del Decreto de Llamado a Concurso. ARTICULO 31º La inscripción a los Concursos será efectuada personal me nt e . ARTICULO 32º Para concretar la Inscripción, los interesados deberán presentar la siguiente documentación y requisitos a) Hoja de inscripción en la que deberá consignar los datos requeridos con letra de imprenta o a máquina. b) Documentos y/o certificados que avalen los méritos, antecedentes y antigüedad. ARTICULO 33º E1 Director d« Salud tiene la responsabilidad de hacer cumplir estrictamente los artículos de la presente reglamentación, debiendo observar las siguientes pautas: a) Controlar con documentos a la vista los datos personales, detallado por el aspirante en la planilla Otorgar a los participantes la certificación de la participación en el mismo. En todos los casos deberá constar la cantidad de fojas que contiene el expediente. c) Deberá publicar, una vez cerrada la Inscripción, el listado de aspirantes al cargo a concursar, por el término de tres(3) días A las 48 hs. de vencido dicho plazo caducará el derecho de impugnación ARTICULO 34º Para los concursos, el Jurado estará constituido a) Un representante del D.E. b) Un profesional escalafonado del establecimiento, donde se concursa el cargo, designado por sorteo. Dicho sorteo lo efectuará la Dirección del establecimiento y el ente que agrupa a los profesionales. - c) Un representante del Departamento de enfermería. d) Un representante del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales. e) Un representante del Departamento Central de Enfermería, o quién éste designe. ARTICULO 35º Los miembros del Jurado podrán excusarse y ser recusados dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido hecho público su designación, por escrito ante el D.E·Municipal, excepto que se fundamente en hechos nuevos posteriores a la misma. La publicación del nombre de los Jurados deberá hacerse diez (10) días corridos antes del Concurso ARTICULO 36º E1 Jurado funcionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y en todos los casos deberá emitir su voto fundamentado. ARTICULO 37º Una vez cerrado el Concurso, e1 Jurado tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para: a) Estudiar y resolver las impugnaciones presentadas b) Analizar los méritos y antecedentes de los aspirantes, eliminando aquellos que no reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo o función concursada. c) Calificar con el correspondiente puntaje a los que resulten idóneos. d) Labrar un acta con las actuaciones realizadas. ARTICULO 38º: E1 Jurado, una vez cumplido su cometido en el plazo estipulado, deberá elevar los antecedentes a la Dirección de Personal, la que procederá de inmediato a notificar a los participantes, en orden de prioridad, el resultado adjudicado y el orden del Concurso ARTICULO 39º Las decisiones del Jurado podrán ser apeladas ante la Junta de Calificaciones por los postulantes, dentro de los cinco (5) días hábiles de ser notificados.
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ARTICULO 40º La Dirección de Personal, previa resolución de la Junta de Calificaciones sobre las apelaciones pre sentadas, precederá a efectuar la designación del que haya obtenido más puntaje y ganado el Concurso. ARTICULO 41º E1 Jurado tendrá en cuenta para las calificaciones que se hagan acreedores les agentes, municipales en los llamados a concursos, los siguientes Ítems y puntaje a otorgar: a) TÍTULOS: Por título de Licenciado de Enfermería. 120 puntos Por título de enfermero/a profesional... 80 puntos Por titulo de Asistente de Enfermería,.. 40 puntos Por titulo de Auxiliar de Enfermería.••• 20 puntos Les puntajes por títulos, no son acumulativos. b) CURSOS VINCULADOS A LA SALUD: Por asistencia a cursos vinculados a la Salud Pública, organizado por entidades oficiales y/o reconocidas oficialmente, con EVALUACIÓN FINAL. 0,10 (diez centécimas) por hora curso c) ANTIGÜEDAD EN LA INSTITUCIÓN'; Se otorgará un (1) punto por año de antigüedad en la repartición municipal. Las fraccionas de seis (6) o mayores cumplidas a la facha de llamado a concurso se computarán come un (l) año, d) CONCEPTO ETICO. CAPACIDAD TÉCNICA E IDONEIDAD: Se otorgará hasta un máximo de puntos equivalentes al diez (10) por ciento del puntaje, obtenido por las otras Calificaciones e) PRUEBA DE SUFICIENCIA En los casos que existiera paridad entre los concursantes, se tomará a prueba de suficiencia teórico-prácticas Prueba Teórica: se le asiqnará hasta un máximo de 10 (diez) puntos. Prueba Prácticas se•le asignará hasta un máximo de 10 (diez) puntos. £) MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Se disminuirá VEINTICINCO CENTESIMAS (0,25) por Apercibimiento. b) Por suspensión de une (1) a tres (3) días, se disminuirá un (1) punto en total. c) Por suspensión de hasta diez (10) días, se disminuirá un (1 ) punto por día de suspensión. Tanto el puntaje que se disminuye per medidas disciplinarias, como el que se incremente por menciones, se tomará en cuenta desde el Inicio en la repartición por parte del agente. d) Por Mención Especial, se adicionará dos (2) puntos, ARTICULO 42º Los cargos y funciones vacantes, deberán concursarse dentro de un plazo no mayor de noventa ( 90) días. ARTICULO 43º El personal de enfermería que ganare un concurso de cargo o función y no lo ocupare, no acumulará puntaje para tal antecedente. CAPITULO VI Del Desarrollo Del Personal y de la» Evaluaciones ARTICULO 44º: Se propenderá al desarrollo del personal, lo que involucra las actividades para dotar y mantener el personal adecuado en las posiciones creadas en la estructura hospitalaria, ello hará acrecentar el potencial del Servicio, con una adecuada capacitación y adiestramiento. Por lo tanto, el personal de Enfermería deberá cumplir con los curse» de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencias que se dispongan con la finalidad de mejorar el Servicio ARTICULO 45º Cada año todo el personal de esta Carrera, será evaluado por tres (3) niveles jerárquicos superiores como mínimo, que serán 1º) Encargado de Servicio; 2º) Jefe de Sala 3º) 7 Departamento de Enfermería. CAPITULO VII Del régimen de trábajo. ARTICULO 46º La jornada máxima de trabajo para el personal de Enfermería será de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se podrán establecer períodos menores, conforme con las características y requerimientos de cada Servicie. CAPITULO VIII Del régimen de Remuneraciones
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ARTICULO 47º: El sueldo mensual para el personal comprendido en la Carrera de Enfermería, será determinado por la Autoridad Municipal, así como las bonificaciones por antigüedad, por tareas insalubres, horas extras, destino o tareas en horario nocturno con aprobación del HCD CAPITULO IX De los Derechos: ARTICULO 48º: Producida la incorporación definitiva de un agente a la Carrera, será inamovible en su cargo mientras dure su buena conducta y aptitud para el desempeño de su tarea, no podrá ser exonerado, declarado cesante y/e prescindible ni sometido a sanciones disciplinarlas, sino en virtud de causas debidamente justificadas y con arregle a las normas legales vigentes. ARTICULO 49º El personal comprendido en la presente Carrera, gozará de permisos con goce de haberes para asistir a cursos de estudio o capacitación, en el país o en el extranjero, de acuerdo a las posibilidades y necesidades de los Servicios y a las normas que oportunamente se reglamenten. ARTICULO 50º Los agentes comprendidos en el articulo 490) deberán cumplir con las condiciones que hubieran acordado con el Establecimiento que les otorgó la licencia una vez finalizada la misma y cumplido los propósitos para la cuál fue acordada. ARTICULO 51º Los agentes comprendidos en la Carrera de Enfermería, gozarán de los derechos establecidos para el personal do la Municipalidad, conforme a las reglamentaciones vigentes. ARTICULO 52º El personal de enfermería podrá ser trasladado dentro de la repartición o dependencia donde presta servicios a otra repartición o dependencia. El traslado deberá fundarse en necesidades propias del servicio y se hará efectivo cuando se compruebe que con ello no se afecta con relación al agente, el principio de unidad familiar y su estabilidad económica. El agente podrá ser trasladado a su pedido, cuando razones fundadas así lo justifiquen y las necesidades del Servicio lo permitan. ARTICULO 53º: La Municipalidad preverá a los agentes comprendidos en esta Carrera, de las ropas o uniformes de trabajo que la técnica moderna aconseja. ARTICULO 54º El personal de Enfermería empírico tendrá los mismos derechos y obligaciones que el personal con titulo habilitante y de acuerdo a lo normado en la presente Reglamentación, hasta su egreso do los Establecimientos Asistenciales del Partido. ARTICULO 55º No se permitirá el ingreso a los Establecimientos Asistenciales del Partido, en tareas propias de enfermería, a ninguna persona que no tenga título habilitante de Enfermería, Asistente o Auxiliar de Enfermería. ARTICULO 56º A partir de la promulgación de la presente ordenanza, los agentes comprendidos en la misma serán encasillados de acuerdo con las normas establecidas en ]a reglamentación correspondiente. CAPITULO X De las obligaciones, prohibiciones y de la disciplina. ARTICULO 57º Las normas y procedimientos referentes a las obligaciones, prohibiciones y de la disciplina a l a que deberán ajustarse en su actividad los agentes comprendidos en esta Carrera, serán las establecidas por la presente y aquellas no contempladas por la misma serán regidas por las normas vigentes para el personal de la Administración Municipal. ARTICULO 58º: "Créase en el Presupuesto de Gastos 1990 Jurisdicción II Finalidad 2-Salud Pública las siguientes partidas: Bonificación por Función y Bonificación por Tramo de Permanencia" El recurso necesario para las mencionadas partidas será tomado del crédito adicional. La aplicación de las mismas será con retroactividad al 1/1/90. (ORDENANZA 761/90) ARTÍCULO 59: Comuníquese, regístrese. publíquese y archívese. DADA en la Sala de Sesiones del H.C.D. el 09-11-89.- - - -------------------------------------------------------------- FIRMADO:DR. JUAN E .COLOMBO( PTE. )Sr. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO. ). ES COPIA
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ANEXO ELIMINADO POR ORDENANZA 761/90 ANEXO I (que forma parte integrante de la Ordenanza precedente). Del Personal de Mucamas de Enfermería. ARTICULO 1º: El personal de Mucamas de Enfermería no estará comprendido en la presente Carrera, estará agrupado como personal de Servicio en la Categoría Nº 10 del Escalafón para el Personal Municipal. ARTICULO 2º Corresponde a los ocupantes de este cargo, la siguiente descripción de tareas: limpiar y ordenar salas, habitaciones* consultorios, baños y ambientes en general, servir alimentos, tender camas y cambiar ropa blanca, proveer elementos de higiene, recoger y lavar vajillas y cubiertos, ayudar a cambiar internados, ayudar en tareas de cocina, cumplir recados ARTICULO 3º El personal de Mucamas de Enfermería expuesto a tareas insalubres o riesgos por contagio gozarán del derecho de una bonificación sobre su sueldo básico igual al del personal de Enfermería que so desempeñe en las mismas condiciones ARTICULO 4º El personal de Mucamas de Enfermería tendrá prioridad para el ingreso a la Carrera de Enfermería cuando hubiera obtenido el título habilitante de Enfermería, Asistente o Auxiliar de Enfermería ANEXO II (que forma parte integrante de la Ordenanza procedente) CARGO ENFERMERO A Agrupamiento 4, PERSONAL TÉCNICO. Descripción de Tareas: Correspondo a los ocupantes de este cargo , organizar, administrar y coordinar las actividades do enfermería en una sala o sector (quirófano, control de esterilización, terapia intensiva, consultorios externos, servicios de urgencia, etc.)o en Hospital u otro establecimiento sanitario Planear y programar las actividades de enfermería de su sector. Asignar, distribuir, dirigir y evaluar las tareas del personal a su cargo Organizar los turnos y las licencias del personal, confeccionar registros, informes, planillas, etc., que correspondan a las actividades de su área Realiza educación sanitaria Atender directamente en los casos que por su gravedad o por requerir técnica especializada, exigen una mayor capacitación profesional. Pasar revista do sala con el médico jefe do servicio y demás integrantes del equipo, informando las novedades ocurridas durante el día Controlar la dotación y utilización do materiales, medicamentos y equipos de trabajo Intervenir en la capacitación del personal. Manejar y controlar los equipos do su servicio Características especiales: Trabajar de pié Expuesto a riesgos por enfermedades contagiosas. Cumplir horarios rotativos, alternados y extraordinarios Requisitos Instrucción: Ciclo básico y curso do especialización de más de dos años. Título: Diploma de Enfermero, expedido por institución oficial o privada reconocida Conocimientos: Nociones de conducción do personal CARGO: ENFERMERO "B" Agrupamiento: 4. PERSONAL TÉCNICO. Descripción de tareas: Correspondo a los ocupantes de esto cargo , proporcionar asistencia directa o indirecta de enfermería, en servicios altamente especializados (terapia intensiva, neonatología ,cirugía cardiovascular, etc.) para restablecer, rehabilitar, proteger y promover la salud de los pacientes. Secundar al médico en los procedimientos terapéuticos y de diagnóstico. Administrar medicamentos por vía oral o parental según prescripción médica. Obten«r material para análisis, exámenes especiales, pruebas funcionales, etc., de. acuerdo con indicaciones recibidas. Llevar los registros correspondientes a los controles y tratamientos efectuados. 7 Realizar adecuadas y precisas observaciones en los cambios de esta do del paciente. Actuar con rapidez ante la necesidad de informar al médico tratante o iniciar un procedimiento de urgencia. Efectuar el manejo y control de los equipos utilizados en la Unidad. Características especiales: Trabajar de pie. Expuesto a riesgos por enfermedades contagiosas. Cumplir horarios rotativos, alternados y extraordinarios Requisitos: Instrucción: Primaria completa y curso de especialización de más de dos años Título: Diploma de Enfermero, expedido por institución oficial ©""privada reconocida. Conocimientos: De Enfermería en las especialidades en las cuales se desempeña, avalados por cursillos realizados.
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CARGO; ASISTENTE DE ENFERMERÍA. Agrupamiento: 4. PERSONAL TÉCNICO. Descripción de tareas: Corresponde a los ocupantes de este cargo , proporcionar asistencia directa o indirecta de enfermería para restablecer, rehabilitar, proteger y promover la salud del paciente Secundar al médico en los procedimientos terapéutico y de diagnósticos* Administrar medicamentos por vía oral o parental según prescripción medica. Obtener material para análisis, exámenes especiales, pruebas funcionales, etc., de acuerdo con la indicación médica. Efectuar loe registro© correspondientes a los controles y tratamientos realizados Confeccionar el pedido de materiales, elementos y medicamentos necesarios para sus tareas Preparar materiales y equipos Colaborar con el equipo hospitalario en planes de promoción y protección de la salud Proporcionar educación sanitaria a los pacientes. Realizar toda tarea de enfermería que le sea encomendada de acuerdo a las necesidades del servicio en que se desempeña. Mantener prolijos y limpios todos los equipos y elementos do su sector de trabajo Características especiales: Trabajar de pié. Expuesto a riesgos por enfermedades contagiosas Cumplir horarios rotativos, alternados y extraordinarios Requisitos: Instrucción: Primaria completa y curso de especlaliza-ción de más de dos años. Titulo: Diploma de Asistente de Enferme -ría, expedido por institución oficial o privada reconocida. Requisitos éstos que podrán suplirse por diez años de actividad en la especialidad y aprobación de exámenes que determine el organismo competente. CARGO:ENFERMERO C- Aqrupamiento: 4 PERSONAL TÉCNICO
D e s c r i p c i ó n d e t a r e a s : proporcionar asistencia directa o indirecta de enfermería, para restablecer, rehabilitar, proteger y promover la salud del paciente. Secundar al médico en los procedimientos terapéuticos y de diagnósticos. Administrar medicamentos por vía oral o parental, según prescripción médica Obtener material para análisis, exámenes especiales, pruebas funcionales, etc., de acuerdo con la indica — les y tratamientos realizados Confeccionar el pedido de materiales, elementos y Medicamentos necesarios para sus tareas. Preparar materiales y equipos* Colaborar con el equipo hospitalario en planes de promoción y protección de la salud» Proporcionar educación sanitaria a los pacientes. Realizar toda tarea de enfermería que le sea encomendada de acuerdo a las necesidades del servicio en q' se desempeña Mantener prolijos y limpios todos los equipos y elementos de tu sector de trabajo. Características especiales Trabajar de pié. Expuestos a riesgos por enfermedades contagiosas. Cumplir horarios rotativos, alternados y extraordinarios Requisitos Instrucción: Primaria completa y curso de especialización do más de dos años Título: Diploma de Enfermero, expedido por institución oficial o privada reconocida. Requisitos éstos que podrán suplirse por dios anos do actividad en la especialidad y aprobación do exámenes que determine el organismo competente
CARGO : AUXILIAR DE ENFERMERÍA. Agrupamientos; 4. PERSONAL TÉCNICO. Descripción de tareas: Corresponde a los ocupantes de este cargo , ejecutar tareas propias de enfermería o colaborar con enfermeros y/o médicos en la atención, curación, tratamientos y prevención de enfermedades Tomar poso, talla y signos vitales de los pacientes y registrar éstos en los formularios correspondientes Realizar lo higiene y confort personal del paciente, curaciones, tratamientos de menores} suministrar algunos medicamentos bajo instrucciones precisas Preparar materiales y equipos, tomar muestras para exámenes y pruebas de diagnóstico. Ayudar a los enfermeros en Ja aplicación de técnicas «específicas de enfermería, vigilar la limpieza del sector de trabajo Características especiales. Esfuerzo físico moderado. Trabajar de pie. Expuestos a riesgos por enfermedades contagiosas. Cumplir horarios rotativos, alternados y extraordinarios Requisitos: Instrucción: Primaria completa. Titule: Certificado de Auxiliar de Enfermería, expedido por institución oficial o privada oficialmente reconocida, requisito éste que podrá suplirse por la aprobación do examen de capacitación que establezca el organismo competente
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.