Ordenanza Nº 599/89

Regimen de facilidades de pago deudas por tasas

Ordenanzas · 29 de septiembre de 1989 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.: EXP. Nº 1801/89.

"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 599/89 ARTICULO 1º); Establécese por única vez un sistema supletorio al art.4º d e l a Ordenanza Fiscal vigente, de acogimiento voluntario para el pago de deuda atrasada por Tasa Vial Municipal, Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y Seguridad e Higiene, con vigencia desde el 1º de Octubre de 1989 hasta el 31 de Diciembre del mismo año ARTICULO 2º): Cada una de las cuotas atrasadas de las tasas mencionadas será actualizada al valor de la cuota vigente a la fecha que el contribuyente se acoja al presente sistema, aplicándole en concepto de recargo al valor actualizado un interés punitorio ARTICULO 3º): El monto total de la deuda actualizada podrá ser abonada en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas hasta el 31 de Diciembre de 1989 ARTICULO 4º): El interés punitorio será del 1,5% mensual sobre valor actualizado, a partir de la fecha del vencimiento ARTICULO 5º): Los contribuyentes que no se hayan acogido y además efectivizado el total de la deuda atrasada durante el plazo de vigencia del presente sistema de pago (31 de Diciembre de 1989), no podrán invocarlo para la regularización de sus deudas a partir del lo de Enero de 1990, la que volverá a realizarse conforme lo establezca la Ordenanza Fiscal vigente ARTICULO 6º): Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 29 de SETIEMBRE de 1989 Firmado: DR JUAN E. COLOMBO (PTE.) SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO)

E S

C O P I A

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.