Ordenanza Nº 598/89
Fijando sueldo basico
BOLÍVAR, 04 de OCTUBRE de 1989.-
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 1800/89
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 598/89
ARTICULO 1º): Fijase con retroactividad a los meses de Julio y Agosto de 1989 el sueldo básico en la suma de Australes Veinticuatro mil (A 24.OOO.-)
ARTICULO 2º): Otórgase una Bonificación Especial a partir del lº de Junio de 1989 de australes ocho mil (A 8.000.oo)
ARTICULO 3º): Fíjase una Bonificación Especial para el mes de Agosto de Australes Quince mil (A 15.000) ARTICULO 4º): Incorpórase al salario básico a partir del 10 de Setiembre de 1989 la bonificación establecida en el Art. 30 del presente proyecto, la cual será a cuenta de futuros aumentos salariales que se fijen; por lo cual queda fijado como salario básico la suma de Australes Treinta y nueve mil (A 39.OOO.oo)
ARTICULO 5º): Los aumentos salariales y bonificaciones anteriormente establecidos serán abonados por el Departamento Ejecutivo ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante
ARTICULO 6º): Las erogaciones que representan el aumento en gasto de personal serán financiados de acuerdo con el informe de Contaduría que figura como anexo de la presente y que pasa a ser parte integrante del mismo ARTICULO 7º): Comunique, regístrese, archívese y publíquese DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR a 29 de SETIEMBRE de 1989 FIRMADOS DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.) SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.)
E S C O P I A
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.