Ordenanza Nº 490/88
Incremento luz urdampilleta noviembre
H. Concejo Deliberante Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Ref. EXP, Nº 1550/88
"EL H.CONCEJC DELIBERANTE de BOLÍVAR", en uso de las facultad** que le son propias, sanciona con fuerza de ORDENANZA Nº 490/88
ARTICULO lº):Fíjase el siguiente cuadro Tarifario a aplicar por la Cooperativa Eléctrica Ltda, de Urdampilleta a partir del lº de NOVIEMBRE de 1988:
CONSUMIDORES RESIDENCIALES ..... A 1,5359
CONSUMIDORES COMERCIALES • • • • • • A 1,6414 CONSUMIDORES RURALES • • • • • • • •A 1,6616 CONSUMIDORES OFICIALES • • • . . . .A 1,5359 CONSUMIDORES NO ASOCIADOS .... A 2,1200 ALUMBRADO PUBLICO . • . • • • • •« A 1,4287
ARTICULO 2º A dichas facturaciones se les ha practicado un descuentodel (10%) diez por ciento, en la forma que fija la Resolución Nº 2189/87 y Nº 172/88 de la Dirección de la
Energía de la Provincia de Bs. As. (D.E.B.A.).- ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
dada en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO deliberante de bolívar, a 22 de NOVIEMBRE de 1988 FIRMADO DR. JUAN E. COLOMBO (PTE») - SR. HUMBERTO CALIGIURI
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.