Ordenanza Nº 478/88

Incremento luz pirovano

Ordenanzas · 13 de octubre de 1988 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.: EXP. Nº 1506/88.-

EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 478/88 -

ARTICULO 1º):Fíjase el costo básico del KWH. a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda, en la suma de A 1,5405 para CONSUMO URBANO y de A 1,7131 para CONSUMO RURAL, para su aplicación a partir del 1º de SETIEMBRE de 1988.

ARTICULO 2º): A dichas facturaciones deberá practicárseles un descuentodel diez por ciento (10%) en la forma que fija la Resolu ción Nº 189/87 y Nº 0172/88 de la Dirección de la Energía de la Pcia. de Bs.As. D.E.B.A.).- ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- - - — DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 13 de OCTUBRE de 1988. FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.) « SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.).-

E S COPI

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.