Ordenanza Nº 463/88
Incremento luz pirovano julio 1988
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.: EXP. Nº 1440/88
EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 463/88
ARTICULO 1º);Fíjase el costo básico del KWH. a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirovano Ltda. en la suma de A l,0074 para consumo urbano y de A 1,1204 para consumo rural, para su aplicación a partir del 1º de Julio de 1988.
ARTICULO 2º): A dichas facturaciones deberá practicárseles un descuento del diez por ciento (10%) en la forma que fija la Resolución Nº2189/87 y Nº 0172/88 de la Dirección de la Energía de la Pcia. de Bs.As. (DEBA) ARTICULO 3°): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 04 de AGOSTO de 1988 FIRMADO:DR. JUAN E COLOMBO PTE) SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.)
E SCOPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.