Ordenanza Nº 453/88
Incremento luz bolivar julio 1988
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 1410/88
"EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, en uso de las
facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 453/88
ARTICULO lº): Fijase en A 0,8004 el costo básico del KWH. a
facturar por laCooperativa Eléctrica de Bolívar Ltda.(de Consumo)
para las lecturas de medidores que se practiquen a partir del 1º de
JULIO de 1988.
ARTICULO 2º): A dicha facturaciones deberá practicárseles un
descuento del diez por ciento (10%) en la forma que fija la
Resolución Nº2189/87 y Nº 0172/88 de la Dirección de la Energía de
la Pcia. de Bs.As. (D.E.B.A.).
ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE"
de bolívar, a 1º de JULIO de 1988.-
FIRMADO: SR. JULIO C. FAL (VICE PTE. 2C A CARGO PCIA.)
SR. HUMBERTO CALIGIURI (SECETARIO). ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.