Ordenanza Nº 452/88

Incremento luz urdampilleta junio 1988

Ordenanzas · 1 de julio de 1988 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante

Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF.: EXP. Nº 1409/88

EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades

que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 452/88

ARTICULO 1º):Fíjase el siguiente Cuadro Tarifario a aplicar por la Coo

perativa Eléctrica Ltda. de Urdampilleta, a partir del 1º de Junio de 1988:

CONSUMIDORES RESIDENCIALES ......... A 0,6835

CONSUMIDORES COMERCIALES .......A 0,7304

CONSUMIDORES RURALES .......... .• .A0,7394

CONSUMIDORAS OFICIALES ................... A 0,6835

CONSUMIDORES NO ASOCIADOS . .... «A l,ll00

ALUMBRADO PUBLICO ........ . .................. A 0,6358

ARTICULO 2°): A las respectivas facturaciones deberá practicárseles un

descuento del diez por ciento (10%) en la forma que fijala Resolución n°

2189/87 y Nº 0172/88 de la Dirección de la Energía dela Pcia. de Bs.As.

(D.E.B.A.).

ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. DADA en

la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 1º

de JULIO de 1988.

FIRMADO: SR. JULIO C. FAL (VICE PTE.2º A CARGO PCIA.) CA

LIGIURI (SRIO.).

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.