Ordenanza Nº 452/88
Incremento luz urdampilleta junio 1988
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.: EXP. Nº 1409/88
EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades
que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 452/88
ARTICULO 1º):Fíjase el siguiente Cuadro Tarifario a aplicar por la Coo
perativa Eléctrica Ltda. de Urdampilleta, a partir del 1º de Junio de 1988:
CONSUMIDORES RESIDENCIALES ......... A 0,6835
CONSUMIDORES COMERCIALES .......A 0,7304
CONSUMIDORES RURALES .......... .• .A0,7394
CONSUMIDORAS OFICIALES ................... A 0,6835
CONSUMIDORES NO ASOCIADOS . .... «A l,ll00
ALUMBRADO PUBLICO ........ . .................. A 0,6358
ARTICULO 2°): A las respectivas facturaciones deberá practicárseles un
descuento del diez por ciento (10%) en la forma que fijala Resolución n°
2189/87 y Nº 0172/88 de la Dirección de la Energía dela Pcia. de Bs.As.
(D.E.B.A.).
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. DADA en
la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 1º
de JULIO de 1988.
FIRMADO: SR. JULIO C. FAL (VICE PTE.2º A CARGO PCIA.) CA
LIGIURI (SRIO.).
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.