Ordenanza Nº 441/88
Incremento luz urdampilleta mayo 1988
H. Concejo Deliberante
Bolívar
BOLÍVAR, 07 de JUNIO de 1988
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 1387/88
•EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en USO de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA Nº 441/88
ARTICULO 1º:Fíjase e1 siguiente Cuadro Tarifario a aplicar por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Urdampilleta, a partir del 1° de Mayo de 1988 CONSUMIDORES RESIDENCIALES CONSUMIDORES COMERCIALES . CONSUMIDORES OFICIALES CONSUMIDORES NO ASOCIADOS ALUMBRADO PUBLICO ....
A O,|49O A 0,5867 CONSUMIDORES RURALES . . A 0,5939 A O,549O ... A 0, 9000 ... A 0,5107 ARTICUL0 2º):A las respectivas facturaciones deberá practicárseles un descuento del diez por ciento (10%) en la forma que fija la Resolución N° 2189/87 y Nº 0172/88 de la D.E.B.A.- ARTICULO 3º): Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR, a 02 de JUNIO de 1988.
FIRMADOS SR. JOSE L. GAGLIARDI (VICE PTE.1º A CARGO PCIA.) - SR. HUM BERTO CALICIURI (SRIO.).
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.