Ordenanza Nº 399/88
Incremento luz pirovano enero 1988
H. Concejo Deliberante
Bolívar
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 1278/88
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las
facultades que le son propias sanciona con fuerza
ORDENANZA Nº 399/88
ARTICULO 1º):Fíjase el costo básico del KWH a facturar por
la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de
Pirovano Ltda en la suma de A O,4498 a partir del 1º de
ENERO de 1988 discriminándose proporcionalmente para
usuarios URBANOS Y RURALES.
ARTICULO 2º): A dichas facturaciones deberá practicárseles
un descuento del (10%) diez por ciento en la forma que
fija la Resolución Nº 2189/87 de la Direcciónde la Energía
de la Pcia. de Bs. As. (DEBA)
ARTICULO 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y
archívese
Dada en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE
BOLIVAR, a 14 de ENERO de 1988
FIRMADO: DR. JUAN E. COLOMBO (PTE.) SR. HUMBERTO
CALIGIURI (SRIO)ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.