Ordenanza Nº 389/87
Recoleccion flor del tilo bomberos y hospital
H. Concejo Deliberante
Bolívar
REF. EXP. Nº 1236/87
El H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las
facultada que le son propias» sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 389/87
ARTICULO 1º): Autorizar a la Cooperadora del Hospital SubZonal
de Bolívar y a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Bolí
var, la explotación de la recolección de la flor de tilo de
los árboles situados en la planta urbana
ARTICULO 2º): Dicha explotación tendrá vigencia solamente
para el presente año 1987
ARTICULO 3º): Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍ
VAR, a 03 de DICIEMBRE de 1987
FIRMADO: DR. JUAN E COLOMBO (PTE.) SR. HUMBERTO CALIGIURI
(SRIO)
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.