388-87 cediendo en comodato terreno a sapa
388-87 cediendo en comodato terreno a sapa
H. Concejo Deliberante Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.:EXP. Nº 1234/87• - "EL H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de: ORDENANZA 388/87 ARTICULO 1º):Concédese a la Sociedad Protectora de Animales (SAPA) Filial Bolívar, con carácter de comodato y a tí tulo gratuito y por el término de 5 años, el uso de lote de terreno ubicado en el Partido de Bolívar, cuya Nomenclatura catastral es la siguiente: Una fracción indivisa del inmueble del ex-Matadero Municipal: CIRC. II-Sec.B- chacra 138 con una superficie aproximada de 15000 m2. ARTICULO 2º): La Institución mencionada no podrá destinar el inmueble cedido a otro objeto que el cumplimiento de los fines espec íficos que prescriben sus estatutos, incorporados a esta ordenanza y sin más restricción que la de no poderlo arrendar a torceros ARTICULO 3º): En caso de interés publico la beneficiaria mantendrá el presente comodato que será renovado a solicitud del interesado mientras mantenga el destino para el que fue concedido ARTICULO 4º): La SAPA(Sociedad Protectora de Animales) queda exenta del pago de las tasas, tributos c contribuciones Municipales y el gasto de energía eléctrica, cargo de la Municipalidad. ARTICULO _5º): En circunstancias de cesar el comodato, el
predio retornará a la Municipalidad de Bolívar con todas las construcciones y mejoras fijas que lo integren sin indemnizaci ón o compensación de ninguna especie por ello. ARTICULO 6º: La SAPA. tiene un plazo de 2 años a partir de la firma del Contrato de Contrato de comodato para construir la infraestructura básica de la guardería y lazareto, operando el presente plazo como cláusula resolutoria, retornando el inmueble a plena posesión de la Municipalidad con todo lo adherido, plantado e incorporado al mismo sin derecho a resarcimiento pecuniario alguno. Se adjunta como anexo a la presente Cronograma y Plan de Obras. ARTICULO 7º: La presente cesión en comodato podrá ser dejada sin efecto antes del vencimiento del plazo si la beneficiarla no cumpliese con los fines de bien común que generan este préstamo de uso. ARTICULO 89): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOL ÍVAR, a 03 de DICIEMBRE de 198 FIRMADO: DR. JUAN C. COLOMBO ( PTE) SR.HUMBERTO CALIGIURI (SRIO)
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.