Ordenanza Nº 366/87
Modificando ordenanza 183/85 chacra 198 y 167
H. Concejo Deliberante
Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP.Nº 1175/87 "EL H.CONCEJO DELIBERANTE de BOLÍVAR", e n uso de las facultade s que le son propias ,
sanciona con fue rza de
ordenanza Nº366/87
ARTICULO lº)Modifícase el Art. lº de la Ordenanza 183/85 el que quedará
redactadode la siguiente forma:
"Articulo lº: Aféctese las parcelas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10 y II de la chacra
198 c comozona Residencial extraurbana incluida en Área Complementaria y
las Parcelas l-2-3a y 4 de la 1/2 chacra 167, Fracc. II como Zona
Residencial Extraurbana 1 incluida también en Área Complementaria
ARTICULO 2º): Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza 183/85 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Articulo 2º: Aplíquese para la Zona Residencial Extra urbana dentro del
Área Complementaria los sig. indicadores urbanísticos según la planilla 2
del Anexo 1 de la Ordenanza Municipal 329/79:
F.0.S: O,6
F.O.T: 1
Densidad nota máx.: 100 Hab /ha.
Sup. mínima de parcelas 600 m2.
Ancho mínimo parcela: 20 m.
Aplíquese para la zona Residencial Extra-urbana 1 dentro del Área
Complementaria los sig. indicadores urbanísticos según Ordenanza Municipal
329/79 y Ley Provincial 8912:
FOT 1
FOS 0,6
Densidad neta máx.: 30 hab/ha.
Superficie mínima de parcela: 1.400 m2.
Ancho mínimo de parcelas 25 m.
ARTICULO 3º): Modifíquese el art. 3º de la Ordenanza 183/85 por el sig.:
"Artículo 3º: Determínese para ambas zonas los usos establecidos en la
planilla I dela Ordenanza 329/79 según Zona Residencial Extra-urbana
ARTICULO 4º): Agréguese como art. 4º lo siguiente
"E1 sector correspondiente a las parcelas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10 y 11 de la
chacra 198 c será dotado del servicio de agua corriente"
ARTICULO 5º) Agrégase como art. 5º lo siguientes
"La zona afectada podrá ser habilitada total o parcialmente solo después de
haber Completado la infraestructura y la instalación de los servicios
esenciales fijados
por la Ley 8912 en su art. 62 inciso B. No necesitando contar con servicio
centralizadode provisión de agua potable en los casos en que la densidad
máxima no supere los 60 hab/ha.
ARTICULO 6º): Agréguese como art. 6º lo siguiente:
"Articulo 6º: Los propietarios de los predios involucrados deberán ceder
las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes y libres pú
blicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso
públi co, según art. 1º del Decreto Nº 1549 al reglamentar el Art. 56 del
Decreto Ley Nº 8912
ARTICULO7º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 1 de
OCTUBRE de 1987.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.