Ordenanza Nº 366/87

Modificando ordenanza 183/85 chacra 198 y 167

Ordenanzas · 1 de octubre de 1987 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante

Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP.Nº 1175/87 "EL H.CONCEJO DELIBERANTE de BOLÍVAR", e n uso de las facultade s que le son propias ,

sanciona con fue rza de

ordenanza Nº366/87

ARTICULO lº)Modifícase el Art. lº de la Ordenanza 183/85 el que quedará

redactadode la siguiente forma:

"Articulo lº: Aféctese las parcelas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10 y II de la chacra

198 c comozona Residencial extraurbana incluida en Área Complementaria y

las Parcelas l-2-3a y 4 de la 1/2 chacra 167, Fracc. II como Zona

Residencial Extraurbana 1 incluida también en Área Complementaria

ARTICULO 2º): Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza 183/85 el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Articulo 2º: Aplíquese para la Zona Residencial Extra urbana dentro del

Área Complementaria los sig. indicadores urbanísticos según la planilla 2

del Anexo 1 de la Ordenanza Municipal 329/79:

F.0.S: O,6

F.O.T: 1

Densidad nota máx.: 100 Hab /ha.

Sup. mínima de parcelas 600 m2.

Ancho mínimo parcela: 20 m.

Aplíquese para la zona Residencial Extra-urbana 1 dentro del Área

Complementaria los sig. indicadores urbanísticos según Ordenanza Municipal

329/79 y Ley Provincial 8912:

FOT 1

FOS 0,6

Densidad neta máx.: 30 hab/ha.

Superficie mínima de parcela: 1.400 m2.

Ancho mínimo de parcelas 25 m.

ARTICULO 3º): Modifíquese el art. 3º de la Ordenanza 183/85 por el sig.:

"Artículo 3º: Determínese para ambas zonas los usos establecidos en la

planilla I dela Ordenanza 329/79 según Zona Residencial Extra-urbana

ARTICULO 4º): Agréguese como art. 4º lo siguiente

"E1 sector correspondiente a las parcelas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10 y 11 de la

chacra 198 c será dotado del servicio de agua corriente"

ARTICULO 5º) Agrégase como art. 5º lo siguientes

"La zona afectada podrá ser habilitada total o parcialmente solo después de

haber Completado la infraestructura y la instalación de los servicios

esenciales fijados

por la Ley 8912 en su art. 62 inciso B. No necesitando contar con servicio

centralizadode provisión de agua potable en los casos en que la densidad

máxima no supere los 60 hab/ha.

ARTICULO 6º): Agréguese como art. 6º lo siguiente:

"Articulo 6º: Los propietarios de los predios involucrados deberán ceder

las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes y libres pú

blicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso

públi co, según art. 1º del Decreto Nº 1549 al reglamentar el Art. 56 del

Decreto Ley Nº 8912

ARTICULO7º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 1 de

OCTUBRE de 1987.

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.