Ordenanza Nº 365/87
Creando zona residencial extraurbana 1 chacra 167 ord 329/79
H. Concejo Deliberante
Bolívar
Ref. Exp.nº 1169/87 EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades
que le son propias Sanciona con fuerza de:
ORDENANZA Nº 365/87 •
A rtículo1º):Agrégase al artículo 13 de la Ordenanza Municipal N º
329/79, el siguiente párrafo "Zona Residencial Extraurbana 1 es lo
destinado a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la
residencia no permanente, emplazada en pleno contacto con la
naturaleza, asignándole una densidad neta máxima de 30 habitantes
por hectárea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del
Decreto Ley Nº 8912 y Decreto Reglamentario Nº 1549 Dicha zona
incluye a los sectores comprendidos por la 1/2 chacra 167, Fracc.
II, parcelas l-2-3a y 4"
ARTICULO 2º)Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE
BOLÍVAR, a 1 de OCTUBRE de 1987 •
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.