Ordenanza Nº 365/87

Creando zona residencial extraurbana 1 chacra 167 ord 329/79

Ordenanzas · 1 de octubre de 1987 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante

Bolívar

Ref. Exp.nº 1169/87 EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades

que le son propias Sanciona con fuerza de:

ORDENANZA Nº 365/87 •

A rtículo1º):Agrégase al artículo 13 de la Ordenanza Municipal N º

329/79, el siguiente párrafo "Zona Residencial Extraurbana 1 es lo

destinado a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la

residencia no permanente, emplazada en pleno contacto con la

naturaleza, asignándole una densidad neta máxima de 30 habitantes

por hectárea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del

Decreto Ley Nº 8912 y Decreto Reglamentario Nº 1549 Dicha zona

incluye a los sectores comprendidos por la 1/2 chacra 167, Fracc.

II, parcelas l-2-3a y 4"

ARTICULO 2º)Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

DADA en la Sala de Sesiones del H. CONCEJO DELIBERANTE DE

BOLÍVAR, a 1 de OCTUBRE de 1987 •

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.