Ordenanza Nº 345/87
Incrementando salario minimo
H. Concejo Deliberante Bolívar BOLÍVAR, 08 de JULIO de 1987
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.: EXP. Nº 1143/87
- ORDENANZA N° 345/87 -
ARTICULO lº: Procédase a incrementar en un 6% el Salario Mínimo, Vi
tal, elevándose el mismo a la suma de A 212 (australes: Doscientos
doce),
ARTICULO 2º: Garantizase un incremento mínimo de A 30 (australes
treinta), para todas las categorías del Escalafón Municipal.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. - - —
DADA en la Sala de Sesiones del HCD de BOLÍVAR, a 7 de JULIO de 1987
E SCOPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.