Ordenanza Nº 339/87
Construccion nichos bolivar
H. Concejo Deliberante Bolívar BOLÍVAR, 08 de JULIO de 1987.- AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. N° 1118/87 ORDENANZA Nº 339/87 ARTICULO lº: Constrúyanse en el Cementerio de Bolívar, cien
(100) nichos para ser arrendados de acuerdo a lo especificado
en La Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 2º: Se deberá prever el aporte de los interesados
desde el inicio de las obras, a fin de posibilitar la pronta
construcción de los mismos.
ARTICULO 3º: El D.E. podrá disponer la construcción de los
nichos por licitación o por administración.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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DADA en la Sala de Sesiones del HCD de BOLÍVAR, a 7 de JULIO
de 1987.
E SCOPIA-
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.