Ordenanza Nº 337/87
Incorporando a area urbana sector de chacra 106
H. Concejo Deliberante Bolívar BOLÍVAR, 08 de JULIO de 1987.- AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.; EXP. Nº 978/86 ORDENANZA Nº 337/87 ARTICULO l°: Desaféctase el sector de la Chacra 106 que nace frente a la Avenida Centenario con un ancho de 147 m. y se extiende teniendo como límite S.O. la calle prolongación Leiría en una long. 195 m. de Zona de Recuperación y de zona prevista para usos específicos relacionados con el asentamiento de plantas o ampliación existente de servicios de infraestructura o equipamientos compatibles» ARTICULO 2º: Incorpórese el mismo a Área Urbana, Sub Área Semi Urbanizada de Grado I, Zona Residencial 2. ARTICULO 3º: Aplíquese al respecto los indicadores fijados en la planilla 2 del Anexo ! de la Ordenanza 329 del año 1979 ARTICULO 4º: Determínese para los sectores los usos establecidos en la planilla I de la Ordenanza 329/79. ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese
DADA En la Sala de Sesiones del H.C.D. de BOLÍVAR, a 7 de JULIO de 1987 ES COPIA FIRMADO: JUAN EMILIO COLOMBO PRESIDENTE SERGIO NATIELLO PRO-SRIO A/C DE SECRETARIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.