Ordenanza Nº 325/87

Compensando diferencia salarial por aplicacion del estatuto

Ordenanzas · 7 de mayo de 1987 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 1104/87 ORDENANZA Nº 325/87

ARTICULO 1°):Facúltase al D.Ejecutivo a liquidar las diferencias entre loefectivamente cobrado correspondiente a los haberes del mes de Abril y lo percibido por el mes de Marzo, respetando el mínimo de A170,00 a partir del 1º de marzo y el 4,7% de incremento desde la misma fecha.- ARTICULO 2º): Esta decisión del H. C. Deliberante, tendrá vigencia a los fines expuestos en el artículo precedente y sin que signifique modificar el contenido y el espíritu de la Ordenanza 203/86, su modificatoria y la legislación salarial mensual vigente. ARTICULO 3º): Dentro de las 96 hs. de aprobada la presente, se deberán iniciar las tratativas entre representantes del D.E., H.C.Deliberante y Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, a fin de compatibilizar criterios para la correcta aplicación de la Ordenanza Nº 203/86. y su modificatoria. ARTICULO 4º): La mencionada Comisión tendrá un plazo de quince (15) Días para producir dictamen. ARTICULO 5º): Solicitar al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales suspenda las medidas de fuerza programada y Q vigentes, mientras la comisión formada de acuerdo al Art. 3 ) mantenga las tratativas encomendadas. ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese- - -

DADA en la bala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 07 de Mayo de 1987

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.